2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REBOLLEDO/CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Rol

T-871-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció EUGENIO REBOLLEDO JEREZ, C.N.I N°8.082.628-1, con domicilio en Pedro Fontova 6450, casa 4, comuna de Huechuraba, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada por don FERNANDO RAMIREZ VALDIVIA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Gregorio de la Fuente 3556, comuna de Macul, Santiago, para los efectos que se declare que al proceder a su despido se hizo con vulneración a la garantía de indemnidad y condene a la demandada al pago de indemnizaciones, sanciones y prestaciones demandadas, más los reajustes e intereses legales que en derecho correspondan, y con expresa y ejemplar condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de marzo del año 2002 como Inspector General en el Instituto de Educación de Adultos IDEA, suscribiendo sucesivos contratos a plazo definido hasta el 01 de marzo del año 2019. Indica que desde el 01 de marzo del año 2014 se desempeña como Director Titular en el Instituto de Educación de Adultos IDEA, producto del llamado a concurso público, recibiendo una remuneración mensual de $2.091.312.- Añade que a pesar de ser uno de los directivos mejor evaluados de la Corporación, desde varios años a la fecha de su despido, se presentaron un sinnúmero de problemas e inconvenientes en su relación laboral, producto principalmente de recelos y molestias de su jefatura directa. Indica que en el mes marzo del año 2017 fue requerido para que se sometiera a las órdenes de la nueva administración que había asumido en diciembre del año 2016, y que al no hacerlo, tal como se esperaba de la nueva administración. fue denostado y maltratado, generando un nivel de estrés y angustia que repercutió en su salud, siendo atendido por la Mutual de Seguridad, entidad que le diagnosticó una enfermedad profesional consistente en trastorno de adaptación. Agrega que lo anterior lo llevó a denunciar a su empleador por vulneración de derechos fundamentales ante la Dirección del Trabajo, quien concluyó la existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, en especial el de su integridad psíquica; razón por la que se habría citado a una mediación para el día 05 de junio del año 2017. Refiere que a pesar de llegar a un acuerdo en la mediación, a fin de poner término a la denuncia, continuaron las conductas de acoso laboral y de irregularidades administrativas, hecho que lo habría motivado a presentar denuncias ante la Contraloría General de la Republica, y ante la Superintendencia de Educación, haciéndolo ver ante su empleador como una persona con

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante. Por otro lado, en las relaciones regidas por el Estatuto Docente para los Trabajadores de Corporaciones Municipales, no se contempla la "indemnización substitutiva del aviso previo”, por lo que no procede el pago por dicho concepto, además de que se trata de un contrato a plazo fijo que debe ser notificado conforme a las normas del Código del Trabajo, tal como se hizo. Aclara que la Sr. Rebolledo no se le desvinculó conforme a la causal del artículo 34 B, inciso primero, sino de la causal del artículo 34 inciso segundo, el cual dispone que cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. Además el artículo 34 B es claro al señalar que el término del contrato se produce por inexistencia de disponibilidad en la respectiva dotación o por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal. Por otro lado, este artículo deb

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció EUGENIO REBOLLEDO JEREZ, C.N.I N°8.082.628-1, con domicilio en Pedro Fontova 6450, casa 4, comuna de Huechuraba, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tut

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica