MINISTERIO PÚBLICO C/ PABLO ANDRÉS BARRIENTOS SANDOVAL
Rol
O-88-2021
Fecha
16 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de enero de 2021 aprox. a las 04:19 horas el requerido se desplazaba por el km. 646 de la ruta 5 sur al interior del Parque Industrial de la comuna de Lautaro siendo sorprendido por personal de carabineros, quienes constataron que el requerido no contaba con ningún documento que permitiese su tránsito por la vía pública durante el lapso de toque de queda decretado por la autoridad sanitaria a nivel nacional a efecto de prevenir la expansión del virus covid-19 poniendo con esto en peligro a la salud pública..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 6 unidades tributarias mensuales. Que, la Defensa del requerido solicitó que a su representado se le aplique la pena alternativa de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don PABLO ANDRÉS BARRIENTOS SANDOVAL, cédula de identidad N° 16.186.938-4, 35 años, nacido el 16.05.1985, soltero, auxiliar, domiciliado en calle Dominguez Nº 0516, Villa Yalú, comuna de Lautaro, fono 951989157. SEGUNDO: Que, el fiscal fundó el requerimiento en los siguientes hechos: “El día 16 de enero de 2021 aprox. a las 04:19 horas el requerido se desplazaba por el km. 646 de la ruta 5 sur al interior del Parque Industrial de la comuna de Lautaro siendo sorprendido por personal de carabineros, quienes constataron que el requerido no contaba con ningún documento que permitiese su tránsito por la vía pública durante el lapso de toque de queda decretado por la autoridad sanitaria a nivel nacional a efecto de prevenir la expansión del virus covid-19 poniendo con esto en peligro a la salud pública..” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, y previa recalificación jurídica, constituyen delito CONTRA SALUD PUBLICA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona al que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, en grado de CONSUMADO, atribuyendo al imputado participación de AUTOR en los mismos. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo y de participación atribuidos al requerido, y con la calificación jurídica de los hechos, respecto de los cuales no ha habido controversia. QUINTO: Que, el Ministerio Público solicita se imponga la multa de 6 unidades tributarias mensuales. Que, la Defensa del requerido solicitó que a su representado se le aplique la pena alternativa de multa, y que de conformidad con el artículo 70 del Código penal, y atendido su escaso caudal patrimonial, se rebaje a 1/3 de unidad tributaria mensual. Requirió la suspensión de la pena y sus efectos, conforme al artículo 398 del Código Procesal Penal. Que la Fiscalía no se opuso a las pretensiones de la Defensa. SEXTO: Que, se aplicará la pena alternativa de multa, accediéndose a imponerla en una cuantía inferior al mínimo legal, en este caso, en un valor de 1/3 de unidad tributaria mensual, verificándose los presupuestos del artículo 70 del Código penal. Concurriendo antecedentes favorables a su respecto, se accederá a la suspensión de la pena y sus efectos, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal P
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a PABLO ANDRÉS BARRIENTOS SANDOVAL, ya individualizado, en su calidad de AUTOR del delito de PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA (ART 318 CP), en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 16 de enero de 2021, en la comuna de Lautaro, a la pena de multa de un TERCIO (1/3) de unidad tributaria mensual; y se le exime del pago de las costas de la causa. II.- Que, de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, y artículo 318 inciso final del Código Penal, se decreta la suspensión de la pena y sus efectos por el plazo de 6 meses, vencido el cual, de no ser objeto de nuevo requerimiento o formalización, se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que el condenado no tiene abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 2110002675-6 RIT : 88 – 2021 Sentencia pronunciada por don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. CTXNTBTLHB Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 01:17:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consu
Texto Completo (Preview)
RUC : 2110002675-6 RIT : 88 – 2021 MATERIA : PONER EN PELIGRO SALUD PUBLICA ART 318 CP IMPUTADO : PABLO ANDRÉS BARRIENTOS SANDOVAL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Lautaro., dieciséis de enero de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa en contra de don PABLO ANDRÉS B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica