2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-430-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expuestos, se solicita precisa y concretamente; tener por interpuesto reclamo judicial establecido en el artículo 503 del Código del T rabajo en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representada por su respectivo Jefe Inspección Comunal don Fernando Campos Codorniu, reclamo en contra de la Resolución de multa N° 8599/19/50 -1, de fecha 22 de agosto de 2019, acogerla a tramitación, y en definitiva dejarla sin efecto, declarando la ilegalidad de la misma por haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 19 número 3 y artículo 76 del Constitución Política de la República, en relación con el artículo 5 Código Orgánico de Tribunales, ley de Bases de Procedimientos Administrativos y demás ordenamiento citado, con expresa condenación en costas. Petición subsidiaria: en el caso poco probable que se estime que se ha actuado por la Inspección del Trabajo respetando la competencia y facultades jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico reserva a nuestro Tribunales de Justicia, solicita se declare en subsidio que se ha incurrido en un manifiesto error de hecho y de derecho al imponerse la multa por haberse cumplido por la reclamante íntegramente la normativa del Código del Trabajo “De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios" (artículos 183-F y siguientes del Código del Trabajo), que en virtud de esta normativa mi representada no tiene el carácter de empleador, no existe el hecho infraccional descrito en relación con su representada, por lo que solicita en subsidio que se deje sin efecto la resolución de multa N° 8599/19/50 -1, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Comparece AMANDA GAETE SANTELICES, abogada, por la parte reclamada, en autos sobre reclamación de multa administrativa, caratulados "DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LIMITADA con INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, quien conte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.927.042 - 3, en representación convencional de DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA., RUT 77.062.080-5, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida del Valle N° 869, oficina 601, comuna de Huechuraba, quien interpone, según lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Norte, representada por su respectivo Jefe Inspección Providencial, don Fernando Campos Codorniu, ambos con domicilio en San Antonio N°427, piso 6°, comuna y cuidad de Santiago, reclamo en contra de la Resolución de multa N° 8599/19/50 -1, de fecha 23 de agosto de 2019, y que impone una multa de 210 UTM equivalentes a $10.296.930.- a la fecha de la resolución, solicitando que en definitiva que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la referida multa o bien rebajándola sustancialmente, por haberse dictado fuera de las competencias de la Inspección del Trabajo y aplicando erradamente las normas que se suponen infringidas no existiendo el hecho infraccional en que se funda, con costas. Señala que desconocen el origen del proceso de fiscalización, pero lo concreto es que el día 20 de agosto de 2019, acudió a sus oficinas la fiscalizadora Mariana Gallardo de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, solicitando la reincorporación en Distribuidora Puig Chile Ltda. de doña Renata Flores Valdivia. Ella fue recibida por doña Alejandra Severino quien le explicó que doña Renata Flores Valdivia no era trabajadora de la empresa, que por lo mismo era imposible que su representada la hubiese separado ilegalmente de sus funciones. Añade que la fiscalizadora presentó una fotocopia de un contrato de trabajo entre doña Renata Flores Valdivia y la empresa Trayectoria EST S.A. (RUT 76.383.105-1), y se les explicó que se trabajaba con empresas contratistas y de servicios transitorios, de acuerdo y cumpliendo con la normativa del Código del Trabajo, y que doña Renata Flores Valdivia no era trabajadora de Distribuidora Puig Chile Ltda. A continuación, solicitó documentación del pago de cotizaciones en la Mutual y dejó constancia en el formulario respectivo, declarando que constataba que relación laboral entre el empleador y trabajador individualizado comenzó el 1 de octubre de 2017 y que el empleador separó de funciones al trabajador a partir del 30 de junio de 2019. Nuevamente se le explicó que esto no se ajustaba a la realidad porque doña Renata Flores Valdivia no era trabajadora de Distribuidora Puig Chile Ltda., a lo que respondió que estaban citados para el día 22 de agosto de 2019 a las 10:00 para presentar el contrato de trabajo entre doña Renata Flores Valdivia y Distribuidora Puig Chile Ltda. No se le permitió a doña Alejandra Severino dejar constancia de su declaración en que desconocía la existencia de relación laboral. Relata que el día 22 de agosto de 2019, concurrió en

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza el reclamo de multa interpuesto por DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA., en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Santiago Norte, en todas sus partes, manteniéndose la sanción impuesta mediante resolución N° 8599/19/50, emitida por la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, de fecha 23 de agosto de 2019. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvanse los documentos a las partes una vez ejecutoriada la presente sentencia. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-430-2019. RUC 19-4-0222464-1 Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció PATRICIO JIMÉNEZ TREJO, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.927.042 - 3, en representación convencional de DISTRIBUIDORA PUIG CHILE LTDA., RUT 77.062.080-5, sociedad del giro de su denominación, todos con domicilio en Avenida del Valle N° 869, oficina 601, comuna de Huechuraba, quien inte

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