MP C/ BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER
Rol
O-64-2021
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100074237-3, audiencia realizada con fecha 25 de enero de 2021, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código Penal; artículos 47 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a don BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, Cedula nacional de identidad 19.999.846-3, domiciliado en Calle Elqui Nº 10 de la comuna de Los Lagos, forma especial de notificación el teléfono 998564794, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado contra la salud publica, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 24 de enero de 2021. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de marzo del presente año, toda vez que la cuota del mes de febrero del año en curso se entiende satisfecha y pagada por el lapso mayor a las 12 horas que el imputado permaneció privado de libertad en virtud de la presente causa, desde el día 24 y hasta 25 de enero de 2021. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensua
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don BRAYAN ALEXIS GUAJARDO MEIER, Cedula nacional de identidad 19.999.846-3, domiciliado en Calle Elqui Nº 10 de la comuna de Los Lagos, forma especial de notificación el teléfono 998564794, a la PENA DE MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito consumado contra la salud publica, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, cometido en esta comuna con fecha 24 de enero de 2021. II.- Que, para el pago de la multa impuesta, se otorgará al sentenciado el plazo total de tres meses, a razón de tres parcialidades iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las cuales deberá pagar mediante formulario 10 y acreditar su pago ante este Tribunal, dentro de los ultimos cinco días de cada mes, a contar del mes de marzo del presente año, toda vez que la cuota del mes de febrero del año en curso se entiende satisfecha y pagada por el lapso mayor a las 12 horas que el imputado permaneció privado de libertad en virtud de la presente causa, desde el día 24 y hasta 25 de enero de 2021. Se advierte al sentenciado que el no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta, o su saldo insoluto y sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad regulándose esta en ocho horas de prestación de servicios por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o, en su defecto, vía s
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Paillaco., veinticinco de enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el Ruc 2100074237-3, audiencia realizada con fecha 25 de enero de 2021, trascribiéndose sólo la parte
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