MP C/ TOMMAS BENJAMYN ARANCIBIA AGUILAR
Rol
O-3848-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 27 de julio de 2020, aproximadamente a las 16.30 horas, en la intersección de Avenida La Montaña con Avenida Ferrocarril Oriente, en la comuna de Lampa, la víctima de iniciales I.A.A.P. circulaba a bordo del vehículo PPU PFZP-15, momentos en que su vehículo es interceptado por un jeep de color gris, el que bloquea su paso, y que era conducido por el imputado Tomás Benjamín Arancibia Aguilar, del cual descendieron los co-imputados Alan Bastián Díaz Gacitúa, Yoel Alef Arancibia Aguilar y un cuarto sujeto desconocido, ubicándose el imputado Alan Bastián Díaz Gacitúa frente al vehículo de la víctima exhibiendo un arma aparentemente de fuego, mientras el imputado Yoel Alef Arancibia Aguilar y el cuarto sujeto desconocido, bajaron a la víctima del auto en forma violenta dándole golpes de puño en la cabeza, quitándole la billetera y celular del bolsillo, dándose a la fuga del lugar con las especies en su poder, incluido el auto de la víctima, siendo detenidos los imputados posteriormente por Carabineros a bordo del auto sustraído. SE DECLARA: I. Que se condena a TOMMAS BENJAMYN ARANCIBIA AGUILAR, cédula de identidad N° 20.147.244-K, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Robo con intimidacion, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 27 de julio de 2020, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, I. Que la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, un total de 3 AÑOS Y 1 DIA, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual el día 05 de febrero de 2021. II. Se condena además a la accesoria del artículo 17 ter de la ley 18.216 , letra b) por el término de la conden
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a TOMMAS BENJAMYN ARANCIBIA AGUILAR, cédula de identidad N° 20.147.244-K, ya individualizado, como autor de un delito consumado de Robo con intimidacion, hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 27 de julio de 2020, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, I. Que la pena privativa de libertad queda sustituida por la libertad vigilada, quedando sujeto el sentenciado a un periodo de intervención equivalente al de la privación de libertad, esto es, un total de 3 AÑOS Y 1 DIA, debiendo presentarse al CRS Santiago Norte para dar inicio a la pena y cumplir con las entrevistas que permitan la elaboración de su plan de intervención individual el día 05 de febrero de 2021. II. Se condena además a la accesoria del artículo 17 ter de la ley 18.216 , letra b) por el término de la condena, esto es, prohibición de acercarse a la víctima donde esta se encuentre Se deja citado a audiencia de plan de intervención individual para el día 19 de mayo de 2021 a las 09:00 horas. Se le considerarán como abono en caso de revocación de la pena sustitutiva de YKXCTBVXNG MARIA DE LOS ANGELES CEARDI NAZAR Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 10:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 2000765514-3 RIT: 3848 - 2020 IMPUTADO: TOMMAS BENJAMYN ARANCIBIA AGUILAR C.I. 0020147244-K FECHA DE NACIMIENTO 21-10-1998 DIRECCIÓN Calle REMBRANT Nº 559 COMUNA: Quilicura. DELITO Robo con intimidacion.
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