OSORIO/REMUEBLA SPA
Rol
T-2-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos dos acciones de naturaleza laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora REMUEBLA SpA., ya individualizada, con el objeto que conociendo de la presente demanda, se declare que el despido del que fue víctima es totalmente injustificado, por cuanto no han existido razones plausibles que justifiquen el despido del cual fue objeto, para lo cual da por expresamente reproducidos, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO MAXIMILIANO OSORIO BARRIOS, chileno, desempleado, C.I. 15.833.722-3, con domicilio en Avda. Holanda N° 5, depto. 2014, Providencia, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, en contra de su ex empleadora REMUEBLA SpA., persona jurídica de su denominación, representada para los efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, por CRISTOBAL JOSE VALDES BULNES, desconoce profesión, Rut N°9.120.029-5, ambos con domicilio en Avda. Providencia 2133, oficina 707, Providencia, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. En primer término, india que el proyecto REMUEBLA SpA. , nace de la asociación de tres empresas, Saxton Arquitectos SpA., integrada por Tomas Saxton, Constructora Balmaceda Galvez y Leyton Limitada integrada por Diego Balmaceda, Gonzalo Gálvez y Roberto Leyton, y por último Reutiliza SpA., integradas por Cristóbal Valdés y Felipe Broitman, se unieron para postular a un fondo CORFO, de 150 millones con una duración de 3 años. Este fondo era un PROFO que se dividía en 70/30 (70% financiamiento CORFO, 30% que asumía la empresa), los fondos no incluían los gastos operacionales por lo que estos tenían que ser asumidos por la empresa, los fondos eran entregados de forma parcializada mensualmente, después de rendición entregada y gastos realizados finalizado el mes, además después del término del año, se debía postular con un informe de renovación para los fondos del siguiente año. Finalmente, la sociedad de esta empresa obtuvo el fondo, sin embargo dentro de los requerimientos de CORFO era tener un eferente que desarrollara el proyecto y empresa que no tuviera conexiones dentro de las sociedades formadoras de REMUEBLA, para así no tener conflicto de intereses, además de trabajar con un asesor para las; rendiciones mensuales y así tener obtención de los: fondos de forma eficiente. Señala que a finales 2016 Felipe Broitman y Tomas Saxton le entrevista para el cargo de gerencia, en una entrevista breve le explicaron de forma superficial el proyecto que tenía relación con reutilizar muebles de oficina, le preguntaron si estaba interesado en tomar el desafío, y que de ser así pronto le contactarían para el desarrollo del proyecto, nunca se la hablo de condiciones laborales. Posteriormente me contacto Gastón Kartulovíc asesor del proyecto para la obtención de los fondos, fue con esta persona que me hablo más claro de lo que se trataba el proyecto, los pasos a seguir y su desarrollo, así también se habló de las condiciones laborales que posteriormente firmó en contrato con el representante de la empresa Cristóbal Valdés, dentro de las condiciones que solicitó era poder ganar un sueldo de un millón de pesos, y estar libre de horario y espacio físico ya que en el trabajo anterior tenía ese formato que le acomodaba. Finalmente su sueldo para partir fue de $ 800.000- y luego aumentado a $850.000- puesto que se trataba de u
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 2o, 4, 7, 41, 42, 161, 168, 420, 423, 485 y 489 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 1 inciso primero del Constitución Política de la República de Chile, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones en contra de REMUEBLA SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y dar lugar a ella en todas sus partes, declarando en definitiva: Primero: Condene a la demandada al pago de la indemnización de la última parte del inciso 3o del artículo 489 del Código del Trabajo, en su monto máximo de 11 meses de remuneración, equivalente a $9.350.000.- o a la menor que se fije y que no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración, esto es $5.100.000.- Segundo: Incremento del 80% de conformidad a lo señalado en el art. 168 letra c) del Código del Trabajo, suma que asciende a $2.000.000.- Tercero: Todo lo anterior con los reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y las costas de la causa. Cuarto: Finalmente, el reembolso de las transferencias hechas a la empresa a título de préstamos y los gastos de la empresa a proveedores y facturas pagadas con sus fondos por $14.823.898.-, más intereses y reajustes. Que, en el primer otrosí, de conformidad artículo 489 inciso 7o del Código del Trabajo, interpone, en carácter de subsidiaria a la petición conjun
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FERNANDO MAXIMILIANO OSORIO BARRIOS, chileno, desempleado, C.I. 15.833.722-3, con domicilio en Avda. Holanda N° 5, depto. 2014, Providencia, interpone demanda por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento de tutela laboral, en contra d
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