GONZÁLEZ/COMERCIAL ETHOS S.A.
Rol
O-7447-2019
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Indica que la relación laboral comenzó el 04 de diciembre de 2014, en virtud de contrato firmado con esa misma fecha, el trabajador desempeñaba funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de vendedor, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, principalmente la búsqueda de clientes a fin de ofrecerles equipamiento e insumos médicos vendidos por COMERCIAL ETHOS S.A. Su jefe directo era don Luis Errázuriz, quien en su calidad de dueño de la empresa ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $586.741.-, conforme liquidación de sueldo entregada por el empleador en Marzo de 2015; remuneración que se componía de Sueldo Base por $210.000.-, Gratificación legal por $89.063.-, Comisión ventas por $214.500.-, Semana Corrida por $48.750, Asignación de Colación por $13.571.- y Asignación de Movilización por $10.857.-, todos rubros percibidos mes a mes por el trabajador. Su jornada laboral ordinaria se encontraba regida por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto a las circunstancias del despido, indica que el trabajador es despedido el día miércoles 04 de septiembre de 2019 por su jefe directo, don Luis Errázuriz, de manera verbal, sin entrega de carta de aviso de término de contrato ni otro documento análogo que determinase las causales legales y/o fácticas de su despido, sino solo señalándosele que se retirase del local junto a sus pertenencias con frases como "ándate porque aquí ya no te necesitamos". Al respecto, el trabajador solo puede suponer que su desvinculación está relacionada con la solicitud hecha a su jefe directo para poder tomarse los días de feriado legal de los c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Rut 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de don JUAN MANUEL GONZÁLEZ CORRALES, Rut 7.107.748-9, empleado, mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL ETHOS S.A., Rut 78.583.750-9, representada legalmente por don LUIS ERRÁZURIZ ROZIER, Rut 7.264.250-3, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4900, Oficina N° 17, Comuna de Las Condes, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone. Indica que la relación laboral comenzó el 04 de diciembre de 2014, en virtud de contrato firmado con esa misma fecha, el trabajador desempeñaba funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de vendedor, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo, principalmente la búsqueda de clientes a fin de ofrecerles equipamiento e insumos médicos vendidos por COMERCIAL ETHOS S.A. Su jefe directo era don Luis Errázuriz, quien en su calidad de dueño de la empresa ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $586.741.-, conforme liquidación de sueldo entregada por el empleador en Marzo de 2015; remuneración que se componía de Sueldo Base por $210.000.-, Gratificación legal por $89.063.-, Comisión ventas por $214.500.-, Semana Corrida por $48.750, Asignación de Colación por $13.571.- y Asignación de Movilización por $10.857.-, todos rubros percibidos mes a mes por el trabajador. Su jornada laboral ordinaria se encontraba regida por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. En cuanto a las circunstancias del despido, indica que el trabajador es despedido el día miércoles 04 de septiembre de 2019 por su jefe directo, don Luis Errázuriz, de manera verbal, sin entrega de carta de aviso de término de contrato ni otro documento análogo que determinase las causales legales y/o fácticas de su despido, sino solo señalándosele que se retirase del local junto a sus pertenencias con frases como "ándate porque aquí ya no te necesitamos". Al respecto, el trabajador solo puede suponer que su desvinculación está relacionada con la solicitud hecha a su jefe directo para poder tomarse los días de feriado legal de l
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que en mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa COMERCIAL ETHOS S.A., ya individualizada, acogiéndola a tramitación, y, en definitiva, declarar que: 1) Que existió relación laboral entre el empleador, la empresa COMERCIAL ETHOS S.A., RUT: 78.583.750-9 y el trabajador, don JUAN MANUEL GONZÁLEZ CORRALES, RUT: 7.107.748-9, en las condiciones y entre los períodos indicados en la demanda. 2) El despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones o las que se estime conforme a derecho: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $586.741.¬ 2) Indemnización por años de servicio (05 años): $2.933.705.¬ 3) Incremento legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo: $1.466.853.- (50%) 4) Feriado legal por 21 días corridos que van desde el 04/12/2017 al 04/12/2018: $410.719.¬ 5) Feriado proporcional por 15.75 días corridos que van desde el 04/12/2018 al 04/09/2019: $308.039.¬ 6) Remunerac
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, Rut 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los
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