Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ARANCIBIA/CONTRERAS

Rol

O-50-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: a. Incrementar su sueldo o remuneración a la suma de $951.464.- a espaldas de la empresa y sin autorización de los socios, además del hecho de no entregar rendición ni cuenta alguna del funcionamiento de la empresa. b. Incumplir la obligación de ética que impone el contrato de trabajo al, supuestamente, aprovechando su condición de administradora para subirse el sueldo en dos oportunidades en menos de dos años, además del hecho que bajo su administración el Hotel Condor de Plata disminuyó sus utilidades en un cien por ciento. Además, la carta sostiene que se han enterado de los hechos recién el día 26 de diciembre de 2019, sin embargo, lo anterior no se condice con la realidad toda vez que con fecha 23 de agosto de 2019 fue notificada de una demanda en un juicio de rendición de cuentas, y con fecha 13 de mayo de 2019 se le pide rendir cuenta mediante carta notarial, todo lo cual supone tener conocimiento previo de los hechos que se le imputan y que serían constitutivos de las causales que fundan el despido. Hace presente que ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad se ventila juicio de rendición de cuentas Rol N° 1221 2019, iniciado por Carlos Contreras en representación de quien señala sería el único socio de “Álvarez y Compañía Limitada” (Carlos Álvarez Barnes); en que alegó la falta de personería de quien actúa por la sociedad demandada y que hasta la fecha aún se desarrolla. Dicha demanda fue notificada con fecha 23 de agosto de 2019 de manera que siendo una cuestión litigiosa sometido a decisión de un tribunal, pues no reconoce las atribuciones de Carlos Álvarez Barnes para actuar por su ex empleadora, no cabe invocar estos hechos como fundamento del despido. Sostiene que las acusaciones hechas por los actuales socios de Álvarez y Compañía Limitada son tan falsos como poco creíbles porque no es cierto que el aumento de sus remuneraciones haya sido a espaldas de su mandante, por cuanto el primer aumento se realizó en mayo de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 9 de marzo de 2020, doña Carolina Alejandra Arancibia Yáñez, chilena, empleada, C.N.I. N° 8.90.476-1, domiciliada en Quillota 2, comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Álvarez y Compañía Limitada, RUT 85.382.100-4, representada legalmente por Carlos Contreras Quintana, C.N.I. N° 12.180.922-2, y solicita: 1.Que se declare que no existe motivo plausible para su despido y que la causal invocada es injustificada. 2. Que se ordene el pago de $36.545.915.- o lo que el Tribunal estime ajustado conforme al mérito del proceso, por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo con los incrementos legales procedentes y por concepto de feriado legal y proporcional. 3. Que se condene en costas. Refiere que ingresó a trabajar como Jefe Administrativo del Hotel Cóndor de Plata, de la sociedad Álvarez y Compañía Limitada el 3 de mayo de 2004, siendo en ese entonces, su remuneración de $118.900.-, además de una asignación por movilización de $28.000, asignación de colación de $22.000.-, gratificación legal mensual equivalente al 25% de lo ganado, con un tope de 4,75 ingresos mínimos. Agrega que su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Relata que el año 2007 se firmó un anexo al contrato de trabajo donde se especificaron las labores de administradora y el 1° de diciembre de 2010 firmó un segundo anexo que señala un sueldo base de $231.000.- líquidos. Posteriormente, el 1° de agosto del año 2015, firmó un segundo contrato de trabajo que establece las mismas funciones que el contrato original, reconoce el inicio de la relación laboral el año 2004, y estipula una remuneración conformada por un sueldo base de $640.300.-, más una gratificación legal mensual equivalente al 25% de lo ganado, con un tope de 4,75 ingresos mínimos. Luego, con fecha 1° de junio de 2018 se firmó un tercer contrato de trabajo con las mismas cláusulas de los contratos anteriores, donde se establece un sueldo base $450.000.- , una gratificación legal del 25% de lo ganado con un tope de 4,75 ingresos mínimos pagaderos en los siguientes cinco meses y un bono de responsabilidad de $100.000, por ende, su última remuneración corresponde a noviembre de 2019 y estaba compuesta por los siguientes ítems: a. Sueldo base de $450.000.-; b. Gratificación legal de $119.146.-; c. Bono movilización de $40.000.-; d. Bono colación de $85.000.-; e. Asignación de caja de $85.000.-; f. Bono de $50.000.- y g. Bono de responsabilidad de $100.000.-, lo que da un total de $951.646.- como última remuneración, monto que debe ser considerado para los cálculos de las indemnizaciones por falta de aviso previo y por años de servicio, según lo establecido en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo. Indica que, además de las funciones que ejercía en la administración, debía cumplir con las siguientes obligaciones: a. Contratar y despedir al personal; b.

Fallo

Por lo expuesto, estima que las causales por las que se procedió a su despido no son más que meras excusas y que se le acusa de realizar hechos que nuestra legislación laboral considera de los más graves cuando simplemente los herederos de don Nicolás Álvarez Cerda no la querían trabajando en su hotel por temas personales. Refiere que con fecha 30 de diciembre de 2019 ingresó el reclamo ante la Inspección del Trabajo, realizándose con fecha 9 de enero de 2020 la conciliación en dicha instancia. Considera que al ser su despido injustificado por no haber cometido ninguna de las faltas graves de que es acusada y que permiten al empleador dar término a la relación laboral de forma inmediata, corresponde el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $951.646.-; b) Indemnización por años de servicios por la suma de $10.468.106.- y c) Feriados legales y proporcionales ya que desde el año 2004, nunca pudo hacer uso de su beneficio como trabajadora, razón por la que se le adeudan $14.306.411.- En cuanto al derecho, manifiesta que el artículo 160 N° 1 estipula que para invocar la causal de despido es necesario que se trate de una conducta grave debidamente comprobada, y como es del todo errónea su aplicación ya que en ningún caso el aumento de su sueldo o remuneración fue hecha a espaldas de quien era su mandante en el momento que la acción fue realizada, y por lo demás está justificada en un nuevo contrato de trabajo firmado por

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Punta Arenas, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 9 de marzo de 2020, doña Carolina Alejandra Arancibia Yáñez, chilena, empleada, C.N.I. N° 8.90.476-1, domiciliada en Quillota 2, comuna y ciudad de Punta Arenas, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Álvarez y Compañía Limita

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