1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MANCASSOLA/ZISSMO SPA

Rol

O-7340-2019

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone. Al efecto, señala que fue contratada laboralmente bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa ZISSMO SpA, con la finalidad de realizar labores relacionadas Chief Valué Officer, desarrollando actividades relacionadas con el posicionamiento de la empresa en el mercado, evaluar la factibilidad comercial de nuevos servicios y otras tareas. Fue contratada para realizar labores según lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, aun cuando en la práctica no podía realizar sus labores sin tener instrucciones y aprobación de parte de su superior, y los dueños de la empresa. En cuanto a su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es igual a $ 2.478.846.-, compuesta por remuneración de $2.235.700.-, asignación colación $62.000.-, asignación movilización $62.000.-, y gratificación $119.146.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, señala que terminó mediante despido indirecto o auto despido que se vio forzada a ejecutar en razón del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, toda vez que el demandado incumplió en forma reiterada y grave sus obligaciones como empleador. Lo anterior se materializó dando oportuno aviso al empleador mediante carta certificada enviada el día 20 de agosto de 2019, al demandado de autos, con copia a la Dirección del Trabajo. Afirma que el demandado de autos incumplió y adeudó a su persona los siguientes conceptos, al momento de enviar la carta de auto despido: i. Remuneraciones adeudadas, por meses de junio y julio del año 2019. ii. Cotizaciones previsionales AFP Modelo, ISAPRE BANMEDICA y SEGURO DE CESANTIA AFC, meses mayo, junio y julio de 2019. Agrega que, por un deber y compromiso para con su ex empleador, continuo cumpliendo sus obligaciones de prestar los servicios bajo subordinación y dependencia, a pesar de que en continuas ocasiones se le dio inform

Fundamentos

Fundamentos del despido. Hechos y circunstancias relacionados al mismo. Existencia de la carta de auto despido. En caso afirmativo, contenido de la carta de auto despido, efectividad de los hechos allí descritos y cumplimiento de las formalidades legales respecto al envío de la misma. 2. Lesiones emocionales o extra patrimoniales sufridas por la demandante y efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones, esto es cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodos que se adeudan. CUARTO: Que, la parte demandante rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1. Cartola de cotizaciones de Isapre Banmédica, impresión de deudas de la Isapre. 2. Liquidaciones de remuneración por los meses de junio, mayo, abril y marzo, todas del año 2019. 3. Copia de contrato de trabajo de fecha 12 de diciembre de 2018. 4. Copia de inscripción de Registro de Comercio de Santiago de 05 de junio de 2019. 5. Copia de la carta de despido indirecto con certificado de envío por Correos de Chile y timbre de gestión realizada en la Dirección del Trabajo. 6. Correo, asunto deuda Isapre Banmédica enviado a Nicole Abarca Yevens. 7. Correo electrónico asunto Isapre Banmédica, cotizaciones adeudadas enviado por la Isapre a veromancassola@gmail.com 8. Correo electrónico de fecha 13 de agosto de 2019, Asunto Directorio ZISSMO. b) Oficios: 1. ISAPRE BANMEDICA. 2. AFP MODELO. 3. AFC CHILE. c) Exhibición de documentos: 1. Contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. Comprobantes de pago de remuneración de los meses de enero a septiembre del año 2019. 3. Comprobantes de pago de cotizaciones de AFP, Isapre y seguro de cesantía respecto de la actora. d) Otro medio de prueba tener a la vista las siguientes causas: 1. RIT O-7341-2019, caratulado “SOTO CON ZISSMO SpA”, seguido ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2. RIT O-7342-2019, caratulado “MALCHUK CON ZISSMO SpA”, seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. e) Confesional del representante legal de la demandada, don Richard Haensel Levi, que indicó saber quién es la actora, fue trabajadora de la empresa, tuvieron retrasos, no pudieron cumplir en tiempo, con remuneraciones y cotizaciones, lo adeudado de agosto se cumplió a fines de agosto de 2019, fue posterior al 20 de agosto de 2019. f) Testimonial: 1. Fernando Alfonso Soto Serbio, Rut 16.015.709-7, ingeniero comercial, previo juramento, indica que conoce a actora, trabajo con ella, no siempre se pagaba oportunamente las remuneraciones, al final no se le pagó, estaba bastante endeudada, tuvo que pedir dinero prestado, le pidió a él, además que no es de Chile, tiene muy poco apoyo, conoce a testigo y compañeros de trabajo. Contrainterrogado indica que era gerente general interino de la compañía, formaba parte del equipo de actora, tenía conocimiento de la situación económica de la compañía. 2. Rossana Malchuck Pollak, Rut 9.829.657-3, kinesióloga, previa promesa indica

Fallo

Por tanto y, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos, de conformidad a los establecido en los artículos 7, 8, 162, 160, 168, 171,172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas que resulten aplicables, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma demanda por despido indirecto, nulidad del despido, indemnizaciones y cobro de prestaciones adeudadas en contra de la empresa ZISSMO SpA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva condenarlos al pago de todas las prestaciones demandadas, con reajustes, intereses, costas correspondientes, o lo que se en justicia y equidad disponga. SEGUNDO: Que, comparece don MARIO CORREA MANRÍQUEZ, abogado, en representación de la demandada ZISSMO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara número 200, oficina 1202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dentro de plazo, contesta la demanda de autos, solicitando desde ya que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, indica ser efectivo que la demandante fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia por su representada, para realizar labores relacionadas con el cargo de "Chieff Value Officer”, desarrollando actividades relacionadas con el posicionamiento comercial de nuevos servicios y otras tareas. También es efectivo que el contrato de trabajo se regía por el artículo 22 de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que, comparece doña VERÓNICA MANCASSOLA, italiana, soltera, trabajadora, pasaporte número YA4249334, domiciliada Roger de Flor 2907, Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en tiempo y forma, interpone demanda laboral por nulidad de despido, despido indi

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