BÓRQUEZ/HEGO SPA.
Rol
O-1005-2020
Fecha
7 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BORQUEZ GONZÁLEZ, C.I. 7.818.559-7, maestro pintor, domiciliado en Ochagavia N° 1074, Depto. 621, El Bosque, de esta ciudad, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 7, 8, 9, 41, 73, 162, 168, 425, 446, 510, y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex-empleadora HEGO SPA, empresa del giro de construcciones y obras, Rut 76.585.099-1, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo por doña MARÍA FERNANDA GOMEZ BAEZ, C.I. 15.587.969-6, ambos domiciliados en San Ignacio N° 010, Quilicura, de esta ciudad, y solidaria y/o subsidiariamente, en contra de VCGP - ASTALDI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, empresa del giro de obras de ingeniería, alquiler de maquinaria y equipo de construcción Rut 76.472.129-2, representada legalmente de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo por AUDUREAU JEAN-LUC CAMILLE, C.I. 24.621.754-8, ignora ocupación u oficio, ambos con domicilio en Sánchez Besa S/N, Pudahuel, de esta ciudad; a fin de que en definitiva se les condene al pago de las prestaciones que señala, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 10 de mayo de 2018 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, conforme a lo establecido en el artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, para su ex empleadora HEGO SPA, a fin de realizar labores de maestro pintor, debiendo para estos efectos estar a cargo de la pintura y terminaciones de la obra ubicada llamada "Nueva Pudahuel", y consistentes en la ampliación , reparación y conservación de la obra pública fiscal "Aeropuerto Arturo Merino Benítez", en la comuna de Pudahuel, y para cuyo efecto se atribuyó la calidad de concesionaria a "CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.", lo anterior en virtud de Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas N° 105, y publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de abril de 2015. Agrega que la empresa CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A, Rut 76466068-4, a efectos de ejecutar las labores de ejecución, ampliación, conservación y explotación de la obra fiscal "Aeropuerto Arturo Merino Benítez", y de conformidad a las Bases de Licitación de la Concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, suscribió un contrato de prestación de servicios con la demandada solidaria VCGP - ASTALPI INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, y ésta a su vez con su ex empleadora HEGO SPA. Y, en razón de aquello, se dan todos y cada uno de los presupuestos jurídicos y tácticos que contempla el artículo 183 A) del Código del Trabajo y que regula la figura del trabajo en régimen de subcontratación. Señala que la prestación de sus servicios las efectuó habiendo firmado el respectivo contrato de trabajo, el qu
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 160 n°3, 162, 177, 452, 485 y siguientes del Código del Trabajo, solicita tener por contestada demanda y en definitiva decretar que el despido es justificado, por lo que nada se adeuda al actor, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, comparece don SEBASTIÁN BAHAMONDE LÓPEZ, abogado, en representación de VCGP- ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, contestando la demanda de autos, solicita su rechazo íntegro, con expresa condena en costas, según los siguientes hechos y fundamentos de derecho que expone. En virtud de lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 452 del Código del Trabajo, niega en forma expresa y concreta la efectividad, alcance y exactitud de los hechos que se relatan en la demanda, como también las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos; con la sola excepción de los hechos en que se aceptan expresamente al fundar las alegaciones y defensas de esta demanda. En consecuencia, niega: los hechos tal cual han sido planteados por la parte demandante, que el despido haya sido injustificado y nulo, la procedencia de los montos y de las prestaciones demandadas por el actor, que su representada sea solidaria o subsidiariamente responsable de los hechos materia de autos; y, que el actor haya trabajado para su representada en régimen de subcontratación. Afirma que el actor no prestó servicios en régimen de subcontratación para su representada. El demandante no explicó que obras y servic
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN CARLOS BORQUEZ GONZÁLEZ, C.I. 7.818.559-7, maestro pintor, domiciliado en Ochagavia N° 1074, Depto. 621, El Bosque, de esta ciudad, en tiempo y forma de acuerdo al mandato de los artículos 7, 8, 9, 41, 73, 162, 168, 425, 446, 510, y demás perti
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