Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ WLADIMIR HERNÁN ARZOLA SALAZAR

Rol

O-572-2021

Fecha

24 de enero de 2021

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: El día 23 de enero del año 2021 alrededor de las 11 de la mañana el imputado ingreso al supermercado líder ubicado en Avenida Prieto Norte la ciudad de Temuco, una vez en el lugar oculto parte las especies que portaba y abandonó el supermercado sin pagar su valor, correspondiente a 2 piezas de lomo vetado las cuales fueron avaluadas en la suma de 25.970 pesos con la que el imputado abandonó el lugar sin pagar su valor. Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11N°9, 12 N°16, 14,15, 24, 25, 26, 30, 49, 51,67, 69,70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: DJMXTBXSRX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 12:40:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a WLADIMIR HERNÁN ARZOLA SALAZAR, ya individualizado, como autor del delito Frustrado de Hurto simple de articulo 446 N°3 del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 23 de enero de 2021, a las penas de TREINTA Y UN (31) días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 unidad tributaria mensual II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11N°9, 12 N°16, 14,15, 24, 25, 26, 30, 49, 51,67, 69,70 y 446 N°3 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: DJMXTBXSRX Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 26/01/2021 12:40:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a WLADIMIR HERNÁN ARZOLA SALAZAR, ya individualizado, como autor del delito Frustrado de Hurto simple de articulo 446 N°3 del codigo penal, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 23 de enero de 2021, a las penas de TREINTA Y UN (31) días de prisión en su grado medio, multa de 1/3 unidad tributaria mensual II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 41 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMU

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 572 - 2021 RUC : 2100072641-6 MATERIA : Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm. IMPUTADO : WLADIMIR HERNÁN ARZOLA SALAZAR CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.221.423-5 DOMICILIO : Juan Canal N°0921 Temuco ATENUANTES : Artículo 11 N°9 del Código Penal AGRAVANTES : Artículo 12 N°16 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Ministerio Público requieren proce

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