MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ MANUEL DAVID MARCHANT TAPIA
Rol
O-716-2020
Fecha
25 de enero de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que el día 19 de julio de 2020, alrededor de las 21:00 horas, en la vía pública, cercano a calle Carlos Condell localidad de Pargua, de la comuna de Calbuco, el requerido MANUEL DAVID MARCHANT TAPIA tenía consigo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito, las especies consistentes en una pantalla monitor marca LG modelo W194CV, un procesador marca HP serial N° MXL1012DMC, un teclado marca Olidata modelo K3100 con mouse, y un pendrive marca Data Traveler modelo 100 G3 de 16 gb, especies que momentos previos a la detención del imputado, fueron sustraídas, con ánimo de lucro y contra la voluntad de sus dueños desde la Escuela Rural de Pargua, mediante el ingreso vía escalamiento saltando los cercos perimetrales, para luego fracturar la puerta de ingreso a la dependencia donde se mantenían las especies, correspondiente a sala de UTP del establecimiento educacional, ubicado en Arturo Prat S/N, Pargua, comuna de Calbuco, teniendo un avalúo de $ 100.000. El Tribunal procede a dictar Sentencia en Procedimiento Simplificado, que en su parte resolutiva indica: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 70, 76, 449 y 456 bis A del Código Penal , artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MANUEL DAVID MARCHANT TAPIA, cédula de identidad N° 19.016.507-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de XXVETBXNBX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 20:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consu
Fundamentos
considerando séptimo de la sentencia. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a los plazos y términos legales. Se tiene por firme y ejecutoriada la presente sentencia. Dese copia a los intervinientes. Se ordena la libertad del imputado. Dictada por - RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Calbuco. XXVETBXNBX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 20:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-01-25T20:39:15-0300 Corte Suprema Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 70, 76, 449 y 456 bis A del Código Penal , artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4 y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MANUEL DAVID MARCHANT TAPIA, cédula de identidad N° 19.016.507-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de XXVETBXNBX Rodrigo Hernan Riquelme Mendoza Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 20:39:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl receptación, cometido en esta jurisdicción el día 19 de julio de 2020, a las siguientes penas: A) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. B) A la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL a beneficio fiscal, la que se da por cumplida atendido el tiempo de privación de libertad del imputado con ocasión de esta causa; C) A la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, cumpliéndose los presupuestos legales del artículo 4 l
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Fecha Calbuco, veinticinco de enero de dos mil veintiuno Magistrado RODRIGO HERNAN RIQUELME MENDOZA Fiscal PATRICIO LLANCAMAN NIETO Defensor BORIS GERMÁN SANHUEZA AGUILAR RUC 2000726026-2 RIT 716-2020 Condenado MANUEL DAVID MARCHANT TAPIA Grado de ejecución y participación CONSUMADO / AUTOR Delito Receptación del artículo 456 bis A del Código Penal Fecha de comisión 19 de julio de 2020 Lugar de co
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