1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PINTO/MUÑIZ

Rol

M-519-2020

Fecha

7 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. La existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día 28 de agosto del año 2019. 2. Las partes suscribieron contrato de trabajo el 08 de noviembre de 2019, ante Notario Público y que reconoce el inicio referido en el punto anterior, que es el 28 de agosto del año 2019. 3. Las labores de la demandante como trabajadora en casa particular en la modalidad puertas adentro. 4. La relación laboral concluyó por despido. CUARTO: Que, se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Antecedentes y circunstancias que rodearon la terminación del contrato de trabajo de la actora, si esta fue despedida verbalmente como indica en su demanda o bien la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales para proceder al despido. En este último caso contenido de la carta de aviso y efectividad de los hechos descritos en ella. 2. Remuneración de la demandante. 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, seguridad social de la actora y en la afirmativa la fecha del pago. 4. Efectividad de adeudarse a la demandante las prestaciones consistentes en remuneraciones por los días trabajados en diciembre de 2019 y 2 turnos de día sábado en el mismo mes y feriado proporcional, y los montos adeudados en su caso. QUINTO: Que, la parte demandada rindió las siguientes probanzas: a) Documental: 1) Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2020, más comprobante de envío por correos de chile vía carta certificada. 2) Acta de comparendo de conciliación, de fecha 22 de enero de 2020 en donde se paga vía cheque las vacaciones por la suma de $116.669. 3) Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la trabajadora marina pinto de agosto a diciembre de 2019. 4. Constancia laboral de fecha 13 de diciembre de 2019 ante la inspección del trabajo por malos tratos a adulto mayor, por incumplimiento de las funciones por las que fue contratada la demandante, contes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARINA PAULA PINTO MONTEMAYOR, C.I. 24.450.461-2, de nacionalidad peruana, casada, trabajadora, domiciliada en Chacabuco N° 49 casa número 37, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interpone demanda en juicio del trabajo en contra de SUSANA DEL ROSARIO MUÑIZ ORTÚZAR, C.I. 6.067.689-5, de nacionalidad chilena, ignora estado civil, con domicilio en La Perouse N° 5492, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, por las siguientes razones de hecho y de derecho que expone. Al efecto, señala que con fecha 28 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Susana Muñiz Ortúzar mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida, dicho contrato fue suscrito con fecha 08 de noviembre de 2019 ante Notario Público; desempeñaba funciones de trabajadora de casa particular puertas adentro en el domicilio de su empleadora ubicado en calle La Perouse N° 5492, comuna de Vitacura. Su jornada de trabajo era en conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 inciso final del Código del Trabajo. Por la labor realizada, recibía una remuneración mensual de $500.000.- líquidos, a dicha suma hay que agregar el porcentaje correspondiente a cotizaciones de seguridad social (21,11% aproximados), por lo que su remuneración mensual bruta que recibía es de $605.550.-, suma que deberá ser considerada como última remuneración mensual para efectos del cálculo de las indemnizaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, relata que en el mes de diciembre de 2019 tuvo una licencia médica de 20 días, volviendo a trabajar el día 30 de diciembre de 2019, agrega que su empleadora había quedado que el día 31 de diciembre de 2019 se retiraría del trabajo a las 13:00 horas. Aquel día pidió a su empleadora el pago de su dinero en la mañana, comenzando desde ahí los problemas, le dijo que no había dinero entre otras cosas. Luego, le dice que iría al Banco a buscar el dinero y que llegaría después de las 13:00 horas, pasó el tiempo y no llegó. La llamó por teléfono varias veces y no contestó, entonces llamó a su hija (se habían juntado para salir) de nombre Soledad que vivía en la misma casa y tras tener una discusión con ambas, la despidió vía telefónica sin dar más razones por el despido. Señala que el día 2 de enero de 2020 fue nuevamente a la casa a hacer entrega de la llave, habló con la Sra. Susana y le dijo que sólo le pagaría los días al momento que firmase el finiquito. Este despido fue sin mediar formalidad alguna, no se le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo en la cual se señale la causal invocada para poner término a la relación laboral y los motivos por los cuales le está despidiendo. Incumpliendo lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que el día 02 de enero de 2020 interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, quien citó a l

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita, en virtud de lo expuesto en los artículos 55, 73, 162, 168, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren pertinentes y aplicables, tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Susana del Rosario Muñiz Ortúzar, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella declarando lo siguiente: a. Declarar que el despido de fecha 31 de diciembre de 2019 es injustificado, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $605.550.- 2) Feriado proporcional, por la suma de $144.726.- 3) Remuneraciones, por la suma de $262.405.- b. Declarar que el despido de fecha 31 de diciembre de 2019 es nulo, por no haberse pagado sus cotizaciones de seguridad social en los periodos e instituciones señalados en lo principal de esta presentación, más remuneraciones y cotizaciones, esto es, desde la fecha del despido de 31 de diciembre de 2019 hasta la convalidación del mismo. Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, o la suma que se estime conforme a Derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, citadas las partes a audiencia única, comparecieron ambas debidamente representadas. Efectuado el llamado a concili

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARINA PAULA PINTO MONTEMAYOR, C.I. 24.450.461-2, de nacionalidad peruana, casada, trabajadora, domiciliada en Chacabuco N° 49 casa número 37, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, interpone demanda en juicio del trabajo en contra de SU

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