1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VERGARA/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

M-2525-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral, 02 de enero de 2020. 2. Base de cálculo para los efectos del art.172 $476.100.- En seguida, el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Circunstancias que rodearon el despido. Fecha del mismo y causal invocada si la hubo. 2. Efectividad de adeudarse remuneraciones de junio de 2020. Monto. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Copia de reclamación vía remota, ante la inspección del trabajo de fecha 24 de julio de 2020, N°1324/2020/13386 2. Copia de acta de comparendo vía remota, ante la inspección del trabajo celebrado con fecha 06 de agosto de 2020 N° 1324/2020/13386. 3. Copia de anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2020. Que de contrato a plazo fijo pasa a ser de duración indefinida. 4. Copia de las liquidaciones de remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2020. II.- Confesional: Comparece don Felipe Leigh, en representación de la empresa demandada, cuyo testimonio se encuentra registrado íntegramente en audio QUINTO: Que a su turno la parte demandada rindió los siguientes medios de prueba: Documental: Incorporó a través de lectura resumida los siguientes documentos: 1. Copia de contrato de trabajo entre doña Carolina Andrea Vergara Meneses y Adecco Recursos Humanos S.A. de fecha 3 de enero de 2020. 2. Copia de carta que "Comunica término de contrato por las causales legales que se indican”, de fecha 18 de mayo de 2020, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo con copia de comprobante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CAROLINA VERGARA MENESES, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.461.222-K, trabajadora, domiciliada, en Esparta 345, Comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A empresa del giro de su denominación, RUT N°96.820.170-0, representada legalmente por doña Claudia Valdés Albornoz, cédula de identidad N° 15.146.394-0 y por doña Viviana Mellado Gajardo, cédula de identidad N° 16.296.729-0, todos con domicilio en calle Rosario Norte N° 100, comuna de las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a la indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago de los días trabajados y no pagados del mes de junio de 2020, todo con reajuste, intereses y costas. Indica que con fecha 02 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, la empresa ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A, desempeñándose en la función de mercadista. El contrato era de carácter indefinido. Su jornada de trabajo fue pactada de Lunes a Viernes de 07:00 a 15:00 hrs. Percibía una remuneración mensual de $476.100.-, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el 18 de junio de 2020, fue a trabajar como todos los días, y al llegar a la empresa, la llama por teléfono su supervisor, Pedro Contreras, para informarle que estaba despedida. No se le entregó una carta de aviso, solo se le informó que estaba despedida sin indicarle la causal de despido. Previas citas legales solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $476.100.¬ 2.- Pago por incremento legal del artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, por $476.100.¬ 3. - Días trabajados y no pagados (junio de 2020) por $285.660.¬ 4. - Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 5. - Las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestando la demanda admitió como ciertos la fecha de inicio y término de la relación laboral, la base de cálculo para los efectos del artículo 172 y las funciones del trabajador demandante. Sin embargo, señala que resultan improcedentes todas las prestaciones demandadas pues la carta de aviso de término de contrato de trabajo se envió y notificó con 30 días de anticipación al término de los servicios de la trabajadora, por lo que no corresponde la indemnización sustitutiva de aviso previo, y, además, las remuneraciones se encuentran íntegramente pagadas. Añade que no habiendo la demandante cumplido un año de servicio trabajando para la empresa no cabe pagar las indemnizaciones del artículo 168 del Código del Trabajo. TERCERO: Que con fechas 16 de noviembre de 2020 y 4 de diciembre de 2020, tuvo lugar la audiencia única, en ella se f

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de autos interpuesta por CAROLINA VERGARA MENESES en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A II.- Que, se condena en costas a la demandante, regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $50.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-2525-2020 RUC : 20- 4-0289967-1 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cinco de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso CAROLINA VERGARA MENESES, chilena, soltera, cédula de identidad N°15.461.222-K, trabajadora, domiciliada, en Esparta 345, Comuna de San Joaquín, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y

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