Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

ASTETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY

Rol

O-106-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que pudieren sustentar causal alguna, y que como consecuencia de los anterior, se condene a las demandadas Ilustre Municipalidad de Llay Llay en calidad de deudora principal, y al SERVIU de Valparaíso y al SENAMA, como deudoras solidarias o subsidiarias, según corresponda a la prueba que se rinda en el juicio, a que paguen a la demandante las siguientes indemnizaciones: a. Por ser injustificado o indebido el despido en los términos expresados en esta demanda, se condene a las demandadas a pagar a la demandante, la indemnización sustitutiva de aviso previo establecida en los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo, por la suma de $704.500.- b. Por ser injustificado o indebido el despido en los términos expresados, se condene a las demandadas en las calidades señaladas, a pagar a la demandante la indemnización por despido injustificado, indebido o improcedente establecida en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $1.409.000.-, condenando, además, a que esa suma se incremente en un 50%, esto es, en $704.500.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, por no haberse invocado por la demandada principal causa legal alguna que autorice al despido al momento de efectuarse. 4. Que se condena a la demandada principal y al SERVIU de Valparaíso y al SENAMA, estos dos últimos en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda a la prueba que se rinda en el juicio, a la suma de $1.409.000.- por concepto de feriado legal del cual la trabajadora no hizo uso los años 2019 y 2020, y a la suma de $46.966.- por concepto de feriado proporcional. 5. Que se declare nulo el despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, y que como consecuencia de ello, se condene a las demandadas en las calidades señaladas al pago de todas las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido nulo de la demandante, esto es, desde el 30.04.2020 hasta la fecha de la co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Mateluna Pérez, abogado, domiciliado en calle Moneda 920, Santiago, en representación de ALEJANDRA MASSIEL ASTETE DONOSO, trabajadora social, domiciliada en pasaje Nemesio Antúnez 864, comuna de San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ilustre Municipalidad de Llay Llay, RUT N° 69.060.400-0, persona jurídica de derecho público, en calidad de demandada principal, representada legalmente por el Alcalde de la comuna don Edgardo González Arancibia, cédula de identidad N° 16.701.397-K, abogado, o por quien lo subrogue o legalmente represente a la demandada de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Balmaceda 174, Llay Llay; en contra del Servicio Nacional del Adulto Mayor (en adelante SENAMA), RUT N° 61.961.000-8, servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, en calidad de demandado solidario o subsidiario, de acuerdo al mérito de la prueba que se rinda en juicio, representado legalmente por su Director Nacional Octavio Gustavo Amaro Vergara Andueza, cédula de identidad 15.644.687-4, abogado, domiciliado en calle Catedral 1575, piso 2, Santiago, o por quien lo subrogue o legalmente represente al demandado; y en contra del servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Valparaíso, en adelante SERVIU de la Región de Valparaíso, RUT N° 61.817.000-4, persona jurídica de derecho público, en calidad de demandado solidario o subsidiario, de acuerdo al mérito de la prueba que se rinda en juicio, representado legalmente por su Director Regional Tomás Ochoa Capelli, cédula de identidad N° 13.191.085-1, Ingeniero Constructor, o por quien lo subrogue o legalmente lo represente, ambos domiciliados en calle Bellavista 120, piso 1, Valparaíso. Solicita se declare que entre la actora y la Ilustre Municipalidad de Llay Llay existió entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2020 una relación laboral en que la demandante cumplió funciones como monitora en el "Condominio de Viviendas Tuteladas Santa Teresa", ubicado en calle San Ignacio 379, Llay Llay, contrato de trabajo que no fue escriturado de conformidad a la ley. Expone que dichos servicios se prestaron en régimen de subcontratación, puesto que el Condominio de Viviendas Tuteladas fue construido y pertenece al SERVIU de la región de Valparaíso para cumplir su función de proveer vivienda a adultos mayores con vulnerabilidad social, siendo

Fallo

por tanto el SERVIU la empresa principal, condominio que fue entregado en comodato al SENAMA (contratista), el que a su vez delega parte de la operación del Condominio a la demandada principal, la Ilustre Municipalidad de Llay Llay (subcontratista), quien debe mantener el lugar en condiciones de habitabilidad y contratar una monitora, en este caso la demandante, previa aprobación del SENAMA. Indica que las remuneraciones se pagaron a la demandante mensualmente contra la emisión de una boleta de honorarios, ascendiendo la última a $704.500.- correspondiente a abril de 2020. Señala que entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2020 la demandante, de profesión trabajadora social, prestó servicios para la demandada principal, la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, de manera continua, personal y bajo vínculo de subordinación y dependencia, como monitora del Condominio de Viviendas Tuteladas "Santa Teresa" (en adelante "el condominio" o CVT, indistintamente). Que, nunca firmó un contrato de trabajo en los términos del artículo 10 del Código del Trabajo, ni la Municipalidad cumplió con las obligaciones que diversas leyes imponen al empleador. Que las remuneraciones mensuales de la demandante se pagaron previa emisión de una boleta de honorarios a la Ilustre Municipalidad de Llay Llay, siendo la última por $704.500.-, emitida en abril de 2020. En cuanto a la jornada de trabajo pactada, señala que esta se extendía de lunes a viernes desde las 9:00 de la mañana hasta las 18:

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San Felipe, cinco de diciembre de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Mateluna Pérez, abogado, domiciliado en calle Moneda 920, Santiago, en representación de ALEJANDRA MASSIEL ASTETE DONOSO, trabajadora social, domiciliada en pasaje Nemesio Antúnez 864, comuna de San Esteban, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Ilus

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