NAVARRO/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA
Rol
O-4118-2019
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que se indican y que fue el mismo para ambos demandantes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa, lo que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las funciones de CONDUCTOR. La racionalización se fundamenta en: Reducción de servicios que la empresa presta en sistema bimodal cliente FEPASA; el término del contrato de transporte de concentrado que Transportes Bolívar prestaba para Angloamerican Sur en Faena Las Tórtolas”. Rechazan la causal y argumentos esgrimidos por la demandada para proceder a su despido, el que consideran improcedente y así solicitan sea declarado en definitiva, puesto que en la empresa no existen ni han existido las necesidades esgrimidas para ello. Señalan que la demandada no ha entregado, en la carta de despido, los elementos de hecho suficientes para explicar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso Elio Patricio Osorio Beas y Miguel Alfredo Navarro González, ambos conductores profesionales, domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana quienes interponen demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Transportes Bolívar Limitada, representada legalmente por don Nelson Cristián Figueroa Gallardo, ambos domiciliados en calle Santa Isabel N° 333-A, comuna de Lampa, Región Metropolitana; además en su calidad de responsable solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de la mandante Anglo American Sur S.A., representada por don José Pedro Urrutia Beven, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N 2800, piso 46, Las Condes, Región Metropolitana y en contra de la mandante Ferrocarril del Pacífico S.A., (FEPASA), representada legalmente por don David Antonio Fernández Larraguibel, ambos con domicilio en calle San Borja N° 750, Estación Central, Región Metropolitana, a fin de que se declare que sus despidos son improcedentes y se condene a los demandados al pago de las prestaciones que en su libelo indican, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expresan que ambos comenzaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 30 de septiembre de 2016, para cumplir funciones de choferes de carga terrestre interurbana en las faenas de Las Tórtolas, Chagres y Puerto Ventanas. Los servicios para los que fueron contratados los prestaron en régimen de subcontratación para las mandantes ANGLO AMERICAN SUR S.A. y FERROCARRIL DEL PACIFICO SA. (FEPASA). En definitiva, ambas empresas tienen responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine, respecto de las obligaciones de su ex empleadora, entre las cuales se encuentran las prestaciones que demandan. Añaden que percibían las remuneraciones cuyo promedio de los tres últimos meses efectivamente servidos, fueron las sumas que se indican para cada uno: L- Elio Osorio $1.810.709.¬2.- Miguel Navarro $1.888.569.-. La que solicitan sea considerada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La jomada de trabajo de trabajo se regulaba conforme al artículo 25 bis del Código del Trabajo. Refieren que con fecha 08 de mayo de 2019, para el Sr. Osorio y 02 de mayo de 2019, para el Sr. Navarro, la demandada principal ha puesto término al vínculo laboral que los unía, fundado en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es por necesidad de la empresa, según los antecedentes de hecho que se indican y que fue el mismo para ambos demandantes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en la racionalización de la empresa, lo que se traduce en la reducción de la cantidad de personal asignado a desarrollar las
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad activa deducida por la demandada Ferrocarriles del Pacífico S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por Elio Patricio Osorio Beas y Miguel Alfredo Navarro González solo en contra de Transportes Bolívar Limitada y Anglo American Sur S.A , solo en cuanto: a) se declaran improcedentes los despidos que fueron objeto los actores. b) la demandada Transportes Bolívar Limitada, en forma principal y la demandada Anglo American Sur S.A., en forma subsidiaria, deberán pagar a los actores las siguientes sumas por el concepto que se indica: A don Elio Patricio Osorio Beas la suma de $1.629.638.- por concepto del recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. A don Miguel Alfredo Navarro Gonzalez la suma de $1.699.712.- por concepto de recargo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. c) que las sumas antes señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de autos en todo lo demás demandado. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido ninguna de ellas completamente vencida. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4118-2019 RUC : 19- 4-0195825-0 Pronunciada por don GONZALO FIGUE
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso Elio Patricio Osorio Beas y Miguel Alfredo Navarro González, ambos conductores profesionales, domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N° 527, of. 1006, comuna de Santiago, Región Metropolitana quienes interpone
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