GARCÍA/SURLAT COMERCIAL SPA
Rol
O-13-2020
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y la redacción de la demanda, que no describe los hechos ocurrido según su versión, como consta en la página 2, 3 y 4 de su demanda, en las cuales nada se indica al respecto, no cumpliendo con la normativa del articulo 446 número 4 del Código del Trabajo, lo que por si permitiría a S.S. a rechazar la demanda de autos. Un quinto punto, es el referente al cálculo de base para su finiquito, el cual efectivamente tiene un cálculo errado y el saldo a favor de la demandante, como es indicado en su demanda por el monto de $ 101.587.- La explicación de este error, no procede de un acto de mala fe, por el contrario, el cálculo de la UF tomada en cuenta, en vez de haberla calculado con la UF del 29 de febrero de 2020, se calculó con la UF del 13 de marzo de 2020, lo que normalmente habría sido un mayor monto para la trabajadora, pero curiosamente dicho valor era menor, ya que la UF bajo de valor. Así se debe este monto de $ 101.587.- a la trabajadora fuera de toda discusión. Por ende, la precariedad de argumentos esgrimidos por la actora, así como lo contradictorio de sus fundamentos, descarta de plano, la posibilidad de establecer como improcedente el despido por tener una causal injustificada. II.- DEFENSA NEGATIVA. Con el fin de cumplir con la exigencia del art. 452 del Código del Trabajo, niego expresa y concretamente todos los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2020, comparece PAULA LORENA GARCIA BOCAZ, chilena, cédula nacional de identidad 12.109.453-3, contador auditor, con domicilio en pasaje Aconcagua 02910, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SURLAT COMERCIAL SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.954.210-2, representada legalmente por MANUEL ALEJANDRO MELO CID, RUT 8.652.663-8, ambos con domicilio en CALLE ARTURO PRAT 410, PITRUFQUÉN, en atención a los siguientes fundamentos: “Consideraciones de hecho y de derecho. Desde el 01 de febrero de 2011 presté servicios, mediante contrato de trabajo, para SURLAT COMERCIAL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Arturo Prat 410, de la comuna de Pitrufquén, lugar en el que me desempeñé como CONTROLLER INDUSTRIAL. Con fecha 28 de enero de 2020, fui notificada mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, que la relación laboral se terminaba por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. En dicha misiva se establecía el día 29 de febrero de 2020 como último día laboral. Con fecha 3 de marzo de 2020, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de PITRUFQUEN, Nº909/2020/81, fijado en primer término para el día 12 de marzo, y reprogramándose el referido comparendo de conciliación el día 19 de marzo del año en curso, sin producirse acuerdo alguno. El día 13 de marzo de 2020, se suscribió en la misma Inspección del Trabajo finiquito, en el cual me reservé los derechos para ejercer acciones legales por estar disconforme con la causal de despido, indemnizaciones, feriado legal y proporcional, descuentos, base de cáculo y seguro de cesantía. En el finiquito, además se realizó un descuento por AFC, por un monto de $5.155.451, lo cual es improcedente, debido a que la causal mencionada en el finiquito es injustificada, por cuanto la empresa continuará con sus funciones, y según lo ha señalado la jurisprudencia, no se encuentra en una situación financiera de emergencia. Presento esta demanda, de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo para que SS. resuelva que el despido es injustificado y disponga que la demandada debe pagarme las indemnizaciones que la ley prevé para este caso. Es preciso indicar que efectivamente se me pagó, en finiquito de fecha 13 de marzo de 2020, el siguiente monto: $20.685.532. Además es necesario indicar que dicho finiquito, contiene una errada base de cálculo, que se dirá a continuación. a) El art. 172 del Código del Trabajo, en su parte final, establece que “las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo”. b) Es decir, el pago se realizó el día 13 de Marzo de 2020, por lo tanto debe calcularse la Unidad de Fomento del último día del mes d
Fallo
fallo de Unificación de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 7 de Marzo de 2019, Rit 23.348-2018, en donde acoge el recurso de nulidad interpuesto, pretendiendo se proceda a la solicitud de no condena del aporte del empleador al seguro de cesantía, que fija el ultimo criterio a este respecto que en su parte pertinente reza así: Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar se refiere a determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N° 19.728 en relación con el seguro de cesantía. Tercero: Que señala que esta misma materia ha sido objeto de interpretaciones diferentes por fallos de los tribunales superiores de justicia, según los cuales la determinación de injustificado de un despido fundado en la causal de necesidades de la empr
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Pitrufquén, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 6 de abril de 2020, comparece PAULA LORENA GARCIA BOCAZ, chilena, cédula nacional de identidad 12.109.453-3, contador auditor, con domicilio en pasaje Aconcagua 02910, Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SURLAT COMERCIAL SPA, socieda
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