CAROL PATRICIA VALENZUELA ARAVENA C/ MARCO ANDRÉS BAZÁN RUIZ
Rol
O-8650-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de Julio de 2020, aprox., a las 16:00 horas, el requerido Marco Andrés Bazán Ruiz, con ánimo de lucro, y sin la voluntad de su dueña, sustrajo un billete de $20.000, que la afectada Carol Valenzuela Aravena había dejado en el exterior de su inmueble, ubicado en Avenida El Sol N° 0287, Block 3, Departamento 202 de la Villa Yerbas Buenas de la ciudad de Rancagua, con la finalidad que una vecina le hiciera algunas compras, ya que la afectada se mantenía en su domicilio con motivo de la cuarentena regional. Sentencia Rancagua, veintidós de enero de dos mil veintiuno Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 393, 398 y demás disposiciones legales aplicables del Código Procesal Penal artículo 11 N° 6, 494 bis y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A MARCO ANDRÉS BAZÁN RUIZ, cédula de identidad N° 07.669.155-K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la Falta de Hurto en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de julio del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que benéfica al sentenciado, lo que permite apreciar este hecho como una circunstancia aislada y ocasional el tribunal hace uso de la facultad 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que haya sido nuevamente ni requerimiento ni formalización esta sente
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A MARCO ANDRÉS BAZÁN RUIZ, cédula de identidad N° 07.669.155-K, ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor de la Falta de Hurto en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 494 Bis del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 13 de julio del año 2020. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que benéfica al sentenciado, lo que permite apreciar este hecho como una circunstancia aislada y ocasional el tribunal hace uso de la facultad 398 del Código Procesal Penal y suspende la sentencia y la pena por el lapso de seis meses, transcurrido el cual sin que haya sido nuevamente ni requerimiento ni formalización esta sentencia quedará sin efecto y en su reemplazo se dictara el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2000710963-7 XZMQTBKXML Paz Victoria Reyes Moreno J
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Audiencia celebrada mediante videoconferencia Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de enero de dos mil veintiuno Ruc: 2000710963-7 Rit: 8650 - 2020 Hora Inicio: 09.30 Hora Término: 09.41 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de audiencia: Procedimiento simplificado Imputado:
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