Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MUÑOZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

O-313-2020

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que sirven de fundamento respecto de la acción deducida, con fecha 20 de enero del 2020, cuando hizo ingreso a su lugar de trabajo entre las 15:00 y 16:00 horas, que era el turno que siempre le correspondía, fue informado por un guardia de seguridad del supermercado, que le estaba esperando la señorita Angélica, la encargada de recursos humanos. Una vez en su oficina ella, se le informa de su despido por haber faltado tres días”. Ante esto, le indico que tenía justificativo médico por su inasistencia, pero se le negó el ingreso al trabajo y fue este mismo hecho que motivó que marcara el reloj de ingreso con su huella para constatar el hecho de haber asistido a su turno y jornada de trabajo con total normalidad. Posteriormente, aproximadamente dos semanas después, recibió una carta en la cual se pone término a la relación laboral que mantenía, invocándose como causal del despido la del artículo 160 No.3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, indicándose como días de inasistencia los días jueves 02, sábado 04 y sábado 18, todos del mes de enero de 2020, agregándose, además, que no se presentó licencia médica valida ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo, poniéndose término, según lo señalado en la misiva, a partir del 23 de enero de 2020. Cuando concurrió a la Inspección del Trabajo en forma posterior a su despido para informarse respecto del seguro de cesantía, le entregaron un documento denominado comprobante carta de aviso para terminación de contrato, que indica el día 23 de enero de 2020 como la fecha de término de la relación laboral, pero difiere de la carta que fue enviada a mi casa en cuanto a los días de inasistencia, indicándose los días jueves 02, sábado 04 y lunes 20 de enero de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido CHRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ PARADA, R.U.N. 17.917.550-9, cesante, domiciliado en Cosenza No.1820, Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, R.U.T. 96.988.680-4, representada por Luis Jara López, R.U.N. 13.517.830-6, domiciliada su casa matriz en La Dehesa 1.445, Lo Barnechea, Santiago, y domicilio de faena en avenida Corvalán No.2.240, Padre de las Casas, conforme a los Con fecha 19 de agosto del año 2016, ingresó a prestar servicios para la demandada, siendo sus labores en el primer contrato suscrito, las de asistente en área de panadería y pastelería. Posteriormente, en virtud de los anexos de contrato que suscribió, estas funciones fueron modificadas, desarrollando previo a su despido las labores de asistente en el sector de fiambrería del supermercado propiedad de la demandada y ubicado en avenida Los Pablos No.1.800, de la ciudad de Temuco. Su última remuneración mensual consistió en la suma de 483.079 pesos. En relación al término de la relación laboral y los hechos que sirven de fundamento respecto de la acción deducida, con fecha 20 de enero del 2020, cuando hizo ingreso a su lugar de trabajo entre las 15:00 y 16:00 horas, que era el turno que siempre le correspondía, fue informado por un guardia de seguridad del supermercado, que le estaba esperando la señorita Angélica, la encargada de recursos humanos. Una vez en su oficina ella, se le informa de su despido por haber faltado tres días”. Ante esto, le indico que tenía justificativo médico por su inasistencia, pero se le negó el ingreso al trabajo y fue este mismo hecho que motivó que marcara el reloj de ingreso con su huella para constatar el hecho de haber asistido a su turno y jornada de trabajo con total normalidad. Posteriormente, aproximadamente dos semanas después, recibió una carta en la cual se pone término a la relación laboral que mantenía, invocándose como causal del despido la del artículo 160 No.3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”, indicándose como días de inasistencia los días jueves 02, sábado 04 y sábado 18, todos del mes de enero de 2020, agregándose, además, que no se presentó licencia médica valida ni justificación de acuerdo con el procedimiento indicado en el reglamento interno y contrato de trabajo, poniéndose término, según lo señalado en la misiva, a partir del 23 de enero de 2020. Cuando concurrió a la Inspección del Trabajo en forma posterior a su despido para informarse respecto del seguro de cesantía, le entregaron un documento denominado comprobante carta de aviso para terminación de contrato, que indica el día 23 de enero de 2020 como la fecha de término de la relación laboral, pero difiere de la

Fallo

se acuerda de esos días, pero hay otro más que no recuerda. El motivo de estas ausencias se debe a problemas personales y de alcohol, según le confesó. Por su experiencia en el trabajo, muchas veces le tocó hablar con él, como un padre, para saber sus problemas. No podía parar si comenzaba a beber, pero avisaba a tiempo. En la demanda dice que tenía problemas con la hija, pero cree que es un problema de pareja. Algo él le comentó, que tenía que ver a su hija. Agregó que trataron de ayudarle, acomodándole el horario, pero tampoco cumplió Definiéndolo era una persona irresponsable, no cumplía con los horarios de a empresa y a veces no llegaba. Conversaba con él para ayudarlo, para que cambiara, porque al fallar le recargaba el trabajo a los demás. Él decía que iba a cumplir, pero no cambió. Contrainterrogado, señaló que es casi jefe directo de todos los trabajadores, porque el local es pequeño. 2.- Cristian Enrique Gangas Muñoz, quien dijo que trabaja en Jumbo Los Pablos hace 8 años. Le corresponde ser encargado de sección. Son varias secciones en la actualidad, por ejemplo, carnicería, frutas y verduras, fiambrerías. Añadió que conoce al demandante, ya que estuvo en su sección de fiambrería casi un año. Acerca de cuánto tiempo trabajó en el Jumbo, no lo sabe específicamente, pues venía de otra sección. Fue su jefe directo en fiambrería hasta que se fue de la empresa. En relación a su desempeño en enero de 2020, mencionó que el demandante faltaba y se atrasaba, bajó bastan

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TEMUCO, A CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido CHRISTOPHER ALEXANDER MUÑOZ PARADA, R.U.N. 17.917.550-9, cesante, domiciliado en Cosenza No.1820, Temuco, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, R.U.T. 96.988.680-4, representada por Luis Jara L

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