1° Juzgado de Letras de San Carlos

QUEZADA/ESPINOZA

Rol

O-18-2019

Fecha

5 de diciembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Comparece don JORGE ALFREDO LILLO CONTRERAS, maestro enfierrador, domiciliado en Las Encinas N°85, Población 11 de Septiembre, comuna de San Carlos; (2) BRYAN ANIBAL MÉNDEZ POBLETE, jornal, domiciliado en Ruta N-265 Kilómetro 1.8, Sector Agua Buena, comuna de San Carlos; (3) JOSÉ LUIS CARO NAVARRO, jornal, domiciliado en Ruta N-291 Kilómetro 13, Sector Agua Buena, Comuna De San Carlos; (4) NELSON JOAQUIN CARO ORTIZ, jornal, domiciliado en RUTA N-291, Kilometro 13.2, Sector Agua Buena, Comuna De San Carlos; (5) LUIS HUMBERTO PARADA PARADA, maestro carpintero, domiciliado en LAS ENCINAS N°81, Población 11 De Septiembre, Comuna De San Carlos, (6) LUIS ANDRÉS DÍAZ GUERRERO, jornal, domiciliado en Agua Buena, El Peñón, Comuna De San Carlos, (7) JAIME AMADIEL HERNÁNDEZ ASCENCIO, jornal, domiciliado en RUTA N-291, KM. 6.5, sector Agua Buena, comuna de San Carlos (8) PEDRO ERNESTO ALARCÓN ALARCÓN, jornal, domiciliado en Camino Vecinal N°4, Sector Agua Buena, comuna de Ñiquén (9) JOSÉ EUGENIO CARO GALLEGOS, jornal, domiciliado en Ruta N-291, Kilómetro 12.3, Sector Agua Buena, Comuna De San Carlos (10) HECTOR TITO VISCARRA RIVERO, jornal, domiciliado en Ruta N-291, Kilómetro 8.6, Sector Agua Buena, comuna de San Carlos, (11) ANDRES ANÍBAL QUEZADA REBOLLEDO, operador de máquina, domiciliado en Oscar Olave Block N°2, Departamento 206, Los Regidores, Comuna de San Carlos, quienes interponen demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador L. FRANCISCO ESPINOZA MAIBE, del giro construcción y obras civiles, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don FRANCISCO ESPINOZA MAIBE, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en calle Ejército N°326, comuna de Concepción y asimismo, en contra de Fisco De Chile - Ministerio De Obras Públicas - Dirección De Obras Hidráulicas VIII Región, servicio centralizado de la Administración del Estado, representado judicialm

Fundamentos

fundamentos de la demanda. Indica que sus representados son herederos y causahabientes de don LUIS FRANCISCO ESPINOZA MAIBE, cédula nacional de identidad y rol único tributario número seis millones ochocientos veintisiete mil novecientos ochenta y siete guión nueve, quien falleció el dos de diciembre de dos mil dieciocho. La posesión efectiva de la herencia testada fue concedida por resolución de fecha veinticinco de febrero de dos mil dieciocho dictada en causa RIT número V-8-2019 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. A la fecha de su fallecimiento, don Luis Espinoza Maibe, se encontraba vinculado contractualmente con la Empresa de Servicios Sanitarios del Bio Bio S.A., en virtud del contrato suscrito con fecha 26 de Septiembre de 2018, contrato que a su vez se celebraba en cumplimiento al Convenio Ad- Referendum N° 9565 de fecha 16 de enero de 2015 entre dicha empresa Y la Dirección de Obras Hidráulicas, como del Convenio Modificatorio N° 9561-1 de fecha 13 de enero de 2017. Con motivo del fallecimiento de don Luis Francisco Espinoza Maibe, la Directora Regional de Obras Hidráulicas, mediante Resolución N° 0175 de fecha 2 de Mayo de 2019, procedió a declarar resuelto administrativamente el contrato, a autorizar la devolución de retenciones y de garantías del contrato y los gastos administrativos. La referida resolución deja expresa constancia acerca del motivo de su dictación que no es otro que el fallecimiento del contratista y que del plazo total del contrato, sólo habían transcurrido 73 días y que la fecha de término de los trabajos fue el 21 de Diciembre de 2018. Por el contrario, en una lectura absolutamente parcial de la carta de despido, ha señalado el demandante que la muerte del empleador no es causal de término del contrato de Trabajo. Sin embargo, la carta de despido señala una cuestión muy diversa a la sostenida por la demandante. En efecto, señala la carta: “Con fecha 2 de diciembre del presente año se produjo el sensible fallecimiento de su empleador don Luis Francisco Espinoza Maibe, lo cual a su vez ha dado origen a la liquidación administrativa del referido contrato por parte de la mandante y como consecuencia de lo anterior al término de las faenas objeto del mismo con esta fecha.” La causal invocada para poner término al contrato de trabajo ha sido la establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. El propio demandante ha aceptado que el día 2 de Diciembre de 2018 se produjo el fallecimiento de don Luis Espinoza Maibe. Igualmente, se encuentra aceptado que a la fecha del fallecimiento, el mandante se encontraba vinculado con la administración en virtud del contrato de obra pública denominado “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL DE AGUA BUENA”, de la comuna de San Carlos. De acuerdo al artículo 185 del Reglamento de Contrato de Obra Pública (D.S. 74 del Ministerio de Obras Públicas de 1974): “En caso de muerte del contratista cuando éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y s

Fallo

por tanto, los requisitos de Litis consorcio pasiva necesaria, que es la “conditio sine qua non” para demandar en régimen de subcontratación. En consecuencia, la demanda es improcedente en relación al Ministerio de Obras Públicas, por lo que deberá ser rechazada junto con las peticiones e indemnizaciones cuyo pago se persigue. Expone que la Dirección de Obras Hidráulicas, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas, tiene por misión abastecer de agua potable a localidades rurales. Para el cumplimiento de estos fines, requiere de una Unidad Técnica para desarrollar las actividades relacionadas con el Programa de Agua Potable Rural, para lo cual, en el caso de la Región del Biobío y actualmente en la Región de Ñuble, celebra convenios periódicos y sucesivos con la empresa sanitaria ESSBIO S.A., los que se encuentran aprobados mediante Resolución (TR) D.G.O.P N° 066, del 23 de marzo de 2015; y Resolución D.G.O.P N° 049 del 11 de mayo de 2017 que aprobó la modificación del convenio. De acuerdo a ellos, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) cumple una función de supervisión y control en el cumplimiento de las actividades encomendadas a la empresa sanitaria, que consisten en Asesoría y Asistencia a las organizaciones de la comunidad responsables de la administración, operación y mantenimiento de los Sistemas de Agua Potable Rural (APR) existentes en la región y la Gestión de Proyectos para la ejecución de los estudios, diseños y obras de APR de la región. Como consecuencia d

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San Carlos, cinco de diciembre de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Comparece don JORGE ALFREDO LILLO CONTRERAS, maestro enfierrador, domiciliado en Las Encinas N°85, Población 11 de Septiembre, comuna de San Carlos; (2) BRYAN ANIBAL MÉNDEZ POBLETE, jornal, domiciliado en Ruta N-265 Kilómetro 1.8, Sector Agua Buena, comuna de San Carlos; (3) JOSÉ LUIS CARO NAVARRO, jornal, domiciliado en Ruta N-291

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