Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ IGNACIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ FARÍAS

Rol

O-12131-2019

Fecha

20 de enero de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 01 de Noviembre de 2019, alrededor de las 21:15 horas, en circunstancias que funcionarios policiales realizaban un patrullaje preventivo para controlar el orden público, reciben un llamado radial a fin de acercarse a la intersección de calle Estado con calle Cáceres de la ciudad de Rancagua, en dicho lugar pudieron apreciar a un grupo de sujetos que se encontraban alterando el orden público en mitad de la calzada, donde también había una barricada, esto es, un elementos incendiario, que afecta el normal tránsito de la calle. Así que ambos imputados al ver la presencia policial toman elementos contundentes, específicamente piedras y comienzan a lanzarlas contra ellos, logrando la detención de ambos. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables de los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 6, 495 N° 1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ FARÍAS cédula de identidad N° 19.592.660-3 y A ANA CAROLINA LOBOS SOTO cédula de identidad N° 18.951.952-4, ya individualizados en esta audiencia, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores de la falta de Desordenes públicos prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 01 de noviembre del año 2019. II.- en atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se les condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que beneficia a ambos sentenciados se suspende respecto de ellos la sentencia y la pena por el lapso de seis meses transcurridos el cual, sin q

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables de los artículos 393, 398 y demás disposiciones aplicables del Código Procesal Penal, artículo 11 N° 6, 495 N° 1 y demás disposiciones aplicables del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO ALEJANDRO HENRÍQUEZ FARÍAS cédula de identidad N° 19.592.660-3 y A ANA CAROLINA LOBOS SOTO cédula de identidad N° 18.951.952-4, ya individualizados en esta audiencia, a sufrir cada uno de ellos la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores de la falta de Desordenes públicos prevista y sancionada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 01 de noviembre del año 2019. II.- en atención a la admisión de responsabilidad realizada en audiencia no se les condena en costas por haber ahorrado costas al erario nacional. III.- Sin perjuicio de lo resuelto, teniendo presente la irreprochable conducta anterior que beneficia a ambos sentenciados se suspende respecto de ellos la sentencia y la pena por el lapso de seis meses transcurridos el cual, sin que ellos hayan sido nuevamente ni requeridos ni formalizados, esta sentencia quedara sin efecto y en su reemplazo se dictara el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Se ordena dejar sin efecto la medi

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de enero de dos mil veintiuno Ruc: 1901176422-6 Rit: 12131 - 2019 Hora Inicio: 12:25 Hora Termino: 12:38 Juez: PAZ VICTORIA REYES MORENO Tipo de Audiencia: Prep. juicio simplificado 1.- Imputada: Ana Carolina Lobos Soto C.I N° 0018951952-4

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