Juzgado de Garantía de Rancagua.

OSCAR BARO MORALES C/ LASTENIA DEL CARMEN SÁEZ PEDREROS

Rol

O-4153-2018

Fecha

25 de enero de 2021

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 6 de agosto del año 2017, aproximadamente a las 15:45 horas, la imputada fue sorprendida al interior del centro cumplimiento penitenciario de la Gonzalina, en momentos en que en calidad de interna, recepcionaba 55 envoltorios de papel que eran contenedores de una sustancia que arrojó coloración positiva ante la presencia de drogas, se trataba en definitiva de 10.2 gramos de pasta base de cocaína droga, droga que recepcionó de parte de su visita. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables 390,393 y demás disposiciones aplicables del código procesal penal artículo 51 y demás disposiciones aplicables de la ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA A LASTENIA DEL CARMEN SÁEZ PEDREROS, C.I N° 13.513.734-0, ya individualizada, al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora de la falta del artículo 51 de la ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 06 de agosto de 2017. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de la multa, esta será exigible una vez ejecutoriada el fallo, en el evento, que la sentencia careciera de bienes, para satisfacer la multa, surgirá por vía sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenada. En este caso 30 días de reclusión o prestación de servicio en beneficio a la comunidad, si fuere oportunamente solicitado, para el evento de hacerse efectivo el apercibimiento de sustitución de multa, téngase presente los abonos certificados en esta causa, correspondiente al

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables 390,393 y demás disposiciones aplicables del código procesal penal artículo 51 y demás disposiciones aplicables de la ley 20.000, se declara: I.- Que se CONDENA A LASTENIA DEL CARMEN SÁEZ PEDREROS, C.I N° 13.513.734-0, ya individualizada, al pago de una MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autora de la falta del artículo 51 de la ley 20.000, hecho cometido en Rancagua el día 06 de agosto de 2017. II.- Teniendo presente que la imputada ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- No habiéndose solicitado plazo para el pago de la multa, esta será exigible una vez ejecutoriada el fallo, en el evento, que la sentencia careciera de bienes, para satisfacer la multa, surgirá por vía sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenada. En este caso 30 días de reclusión o prestación de servicio en beneficio a la comunidad, si fuere oportunamente solicitado, para el evento de hacerse efectivo el apercibimiento de sustitución de multa, téngase presente los abonos certificados en esta causa, correspondiente al cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por 12 horas, entre el 20 de octubre de 2020, en forma ininterrumpida, i

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinte de enero de dos mil veintiuno Ruc: 1700758563-2 Rit: 4153 - 2018 Hora Inicio: 12:58 Hora Termino: 13:05 Juez: Paz Victoria Reyes Moreno Tipo de Audiencia: preparación de juicio oral Imputado: Lastenia Del Carmen Sáez Pedreros C.I N° 13.513.

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