JAVIER ANDRES ANDRADE ANDRADE C/ JORGE RODRIGO CALDERA NATALI
Rol
O-245-2021
Fecha
7 de enero de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: A lo principal y primer otrosí: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a JORGE RODRIGO CALDERA NATALI, CI N°14575698- 7, domiciliado en AVENIDA CAMINO SAN JOSE DE MAIPO N° 05879, comuna de Puente Alto, a SEBASTIÁN ANDRÉS MACHUCA PONTIGO, CI N°17926848-5, domiciliado en CALLE LAGO LLANQUIHUE N° 763, comuna de PIRQUE, a ERICK RICARDO GONZÁLEZ MORALES, CI N°16030762-5, domiciliado en CALLE LIA AGUIRRE N° 387, comuna de Puente Alto, y a SCARLETTE KIMBERLEI PRIETO LIZANA, CI N°18365682-1, domiciliada en CALLE REY JORGE N° 164, comuna de Puente Alto a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el imputado paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- Concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE SUSPENDE ésta y sus efectos por un plazo de seis meses. Lo que significa que NO deberá pagar la multa impuesta. Transcurrido dicho plazo sin que el imputado sea objeto de un nuevo requerimiento o formalización de la investigación, se dejará sin efecto la FGJLTXXKYW ROXANA JACQUELINE VENEGAS D
Fallo
se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a JORGE RODRIGO CALDERA NATALI, CI N°14575698- 7, domiciliado en AVENIDA CAMINO SAN JOSE DE MAIPO N° 05879, comuna de Puente Alto, a SEBASTIÁN ANDRÉS MACHUCA PONTIGO, CI N°17926848-5, domiciliado en CALLE LAGO LLANQUIHUE N° 763, comuna de PIRQUE, a ERICK RICARDO GONZÁLEZ MORALES, CI N°16030762-5, domiciliado en CALLE LIA AGUIRRE N° 387, comuna de Puente Alto, y a SCARLETTE KIMBERLEI PRIETO LIZANA, CI N°18365682-1, domiciliada en CALLE REY JORGE N° 164, comuna de Puente Alto a pagar una multa equivalente a 6 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, perpetrado en el territorio jurisdiccional del tribunal. II.- La multa deberá pagarse, por medio del formulario N° 10, a la Tesorería General de la República, en el término de quince días contados desde el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional, en el evento de ser notificado con anterioridad a esa fecha, o desde su notificación, en caso de ser ésta posterior a ella. La copia del comprobante de pago deberá ser enviada o entregada al tribunal. Si el imputado paga la multa impuesta dentro del plazo indicado, ésta será rebajada en un 25% de su monto. III.- Concurriendo antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena al imputado, SE SUSPENDE ésta y sus efectos por
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Puente Alto, siete de enero de dos mil veintiuno . Vistos y teniendo presente: A lo principal y primer otrosí: Encontrándose el requerimiento del Ministerio Público suficientemente fundado, en conformidad al artículo 318 del Código Penal y el artículo 392 y 398 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se ACOGE, sin costas, el requerimiento del Ministerio Público y se CONDENA a JORGE RODRIG
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