CAFFARENA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-43-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y los hechos a probar. Además, se ofrecieron los medios de prueba y se citó a audiencia de juicio. Quinto: Prueba reclamante. Que en la audiencia de juicio la parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental 1. Libro de registro de asistencia de la trabajadora Maritza Castillo, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2019, ambos meses inclusive, y meses de enero y febrero del 2020. 2. Comprobantes de feriados debidamente firmados por la trabajadora Maritza Castillo, por los días; del 03 al 09 de diciembre de 2019; y del 24 de diciembre de 2019 al 03 de enero de 2020. 3. Cadena de coreos electrónicos entre la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo Yanina Barrera Ríos y la trabajadora de Caffarena, doña Victoria Castillo, que dan cuenta de todo el proceso de fiscalización que motivó la aplicación de la multa de autos. Prueba testimonial Declaró Paula Sepúlveda Velásquez, quien bajo juramento refiere que es gerenta de recursos humanos de la empresa hace aproximadamente 2 años. Refiere que el juicio es por una multa impuesta por un reclamo por la trabajadora Maritza, precisando que llegó una fiscalización de correo electrónico donde enviaron la documentación, por la fecha ocurrida en abril, Antofagasta se encontraba en cuarentena, por lo que los mall y centros comerciales se encontraban cerrados, donde fue imposible poder obtener el libro de asistencia. Agrega que hicieron todas las gestione y esto fue posible únicamente cuando la medida de cuarenta fue levantada, en octubre de 2020. Precisa que había documentos que no pudieron obtenerlo, ya que otros documentos se remitieron a la fiscalizadora que lo solicitaba. Agrega que surgieron dos multas aun explicando de no poder recibir el registro de asistencia, lo que no fue posible porque los centros comerciales estaban cerrados. Lo otro fue por no dar feriado legal, pero ella misma había solicitado parcelar las vacaciones en el mes de diciembre y luego uno
Fundamentos
considerando Primero: Que, compareció la abogada Clara Manzano Aguilera, en representación de Caffarena S.A., RUT 91.008.000-8, representada legalmente por Victoria Izurieta Lizmayer, ignora RUN, todos con domicilio en Camino Melipilla N° 10.600, Maipú, Santiago, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, ignora RUT, representada legalmente por Cecilia Fabiola González Escobar, Inspectora del Trabajo, ignora RUN, ambos con domicilio en 14 de Febrero N° 2431, 4° piso, Antofagasta, respecto de la resolución de Multas N° 8593/20/18-1 y 2, ambas de 30 de abril de 2020, notificada el 22 de junio de 2020, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje en todas sus partes. Segundo: Reclamación. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Caducidad. Refiere que la resolución que notificada el 22 de junio de 2020, por lo cual, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 21.226, el plazo se encuentra prorrogado, refiriendo, además, que las instalaciones en que se efectuó la notificación de multa se encontraba cerrada, sin colaboradores, solamente encontrándose un guardia externo, por lo cual, no tomó conocimiento con la prontitud de la multa reclamada. II.- Resolución de multa. Refiere que la resolución de multa Nº 8593/20/18 -1, sancionó por infringir lo dispuesto en el artículo 70 inciso 10 y artículo 506 del Código del Trabajo por 60 UTM, y resolución de Multa Nº 8593/20/18-2, por 20 Ingreso Mínimos Mensuales por infringir lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. III.- Errores de hecho. Expone, en relación con la primera multa impuesta, habría presentado reconsideración administrativa, por manifiesto error de hecho, acompañando los documentos que mostraban los errores de hecho. Luego, refiere que, en relación con la primera multa, dice relación con no otorgar feriado anual, en forma continua a lo menos de 10 días a la trabajadora señora Maritza Castillo, RUN N° 13.220.545-0, toda vez que hizo uso de siete días hábiles de feriado anual, desde el 24 de diciembre de 2019 al día 03 de enero, correspondiente al año 2018- 2019, se deja constancia que la infracción se constató revisando comprobante de vacaciones N° 16.170. Precisa que la trabajadora solicitó 7 días por concepto de feriado, pero en el mismo mes calendario, de acuerdo a comprobante de feriado N° 15.968 solicitó cinco días, que se otorgaron desde el día 03 de diciembre de 2019 al día 09 de diciembre de 2019, por lo que no ha existido animosidad alguna por parte de mi representada para no otorgar feriado anual respecto de sus trabajadores, al contrario, considerando lo especial de la fecha en que se solicitan los feriados, fechas de festividades se otorga en dos oportunidades en el mismo mes calendario a la sola petición de la trabajadora. Refiere que desconoce los motivos que se tuvieron
Fallo
por tanto existe un impedimento real y ajeno a las atribuciones de su representada para levantar la medida y acceder al libro de asistencia antes mencionado, debido a esta situación, es que solicita dejarla sin efecto en su totalidad con costas. Tercero: Contestación reclamación. Que, el abogado Agustín Campillay, en representación de la reclamada solicita el rechazo con costas de la reclamación. Refiere que el 7 de abril del presente, por una denuncia ingresada, se comisionó a Yanina Barrera Ríos, a fin de efectuar procedimiento de fiscalización a la empresa TEJIDOS CAFFARENA S.A., a efecto de verificar la presunta existencia de infracciones laborales, precisando que constató dos infracciones. En cuanto a la caducidad, refiere que la resolución de multa fue notificada el 22 de junio del presente, y conforme lo dispone el artículo 508 del Código del Trabajo, se entiende notificada el 24 de junio de 2020, ya que se ha interpuesto fuera de plazo contemplado en el artículo 503 del Código del Trabajo, refiriendo que la ley 21.226, que se refiere a la suspensión de plazos judiciales no se aplica en el caso, ya que no ha existido una imposibilidad para que la reclamante ejerza sus derechos sobre todo teniendo en consideración que los tribunales labores, no han dejado de funcionar. Luego, en relación con la reconsideración administrativa es improcedente, ya que no se efectuó dicha presentación. En cuanto a la primera En seguida, en relación con la primera multa, debe ser rechaza
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamación multa administrativa DEMANDANTE: CAFFARENA S.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-43-2020 RUC: 20- 4-0287278-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando Primero: Que, compareció la abogada Clara Manzano Aguilera, e
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