Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MARTÍNEZ/GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL HOGAR LTDA.

Rol

O-377-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, cédula nacional de identidad, N° 17.798.173-7, chilena, soltera, trabajadora social, con domicilio en La Tirana N3459, ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en juicio de aplicación general del trabajo por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de ENTIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL HOGAR LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°77.003.539, en adelante también “la demandada principal”, con domicilio en Ramírez Número 690, Oficina 204, de la ciudad de Iquique representada legalmente de conformidad al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por Iván Jesús Muñoz Farías y Nicolás Villegas Yévenes, domiciliado en Conjunto Habitacional Rey Del Mar Calle 3 Casa Nº 4669,. y; en forma solidaria o subsidiaria en contra de: SERVICIO DE VIVIENCIA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ (SERVIU TARAPACÁ), persona jurídica del giro de servicios, R.U.T. N°61.838.000-9, representada legalmente, de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su Director Regional, don EDGARDO GABRIEL ALVAREZ DURÁN, o quien sus derechos represente a la época de la notificación de la presente demanda o ejerza funciones de administración; ambos domiciliados en calle PATRICIO LYNCH N°50, comuna de Iquique, y SECRETARIA MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE TARAPACÁ R.U.T N°61.802.001-0, personería de MAURICIO HIDALGO ARANCIBIA, como secretario Ministerial De Vivienda Y Urbanismo Región de Tarapacá, Refiere que el inicio de la relación laboral fue el día 03 de junio del 2019 con la ENTIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA Y SOCIAL HOGAR LIMITADA, en la ciudad de Iquique. Fue contratada para prestar servicio como “Asistente Social”; para ejecutar instrucciones de la Gerencia de Operaciones. La naturaleza jurídica de su contrato, fue en un comienzo en contrato de trabajo a plazo fijo con una duración hasta el día 31 de julio del 2019, luego firmó un anexo para trabajar hasta el 30 de septiembre del 2019, sin embargo, llegada la fecha fijada para el término, continuó prestando servicios para su empleador, con su pleno conocimiento, circunstancias por la cuales de conformidad al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, su contrato se transformó en un contrato de trabajo de duración indefinida. Su jornada laboral era de lunes a viernes de 08:30 am a 18:00 pm, con media hora de colación. Para la base de cálculo, según lo establecido en el art 172 del Código Del Trabajo su remuneración mensual era de $968.86. Señala que su ex empleador, como se señalará en este libelo sólo le pagó los primeros meses, dada la crisis sanitaria y también económica optó por “aguantar” y tener un trabajo formal, ya que, pese a poner constancias ante la Inspección del Trabajo, tenía la “esperanza” que el señor Luis iba a pagar todo lo adeudado, y seguir continuando con su fuente laboral, sin embargo, nunca le pagó, por lo que, el día 8 de junio del 2

Fallo

Por tanto, dado los supuestos fácticos establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, y dado a la incesable insistencia, de la que no tuvo respuesta, no tuvo otra alternativa más que auto despedirse, de acuerdo a la facultad establecida en el artículo en comento, señalando como causal de término de la relación laboral el artículo 160 N°7 de dicho cuerpo legal, esto es: por haber incurrido en el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, debido al no pago de sus remuneraciones y a la no declaración ni pago de las cotizaciones previsionales ni de seguro de cesantía durante el periodo antes señalado. En la especie, sus cotizaciones previsionales correspondientes a las Cotizaciones Previsionales ante A.F.P.CAPITAL, BANMEDICA Y AFP, no fueron debidamente pagadas, su ex empleador efectuó la declaración de los meses julio, agosto y septiembre del año 2019 respecto de sus cotizaciones previsionales de AFP, AFC y de Salud, pero no las pagó, solo declaró y desde octubre hasta la actualidad, ya ni siquiera declaró ni menos pagó, con todos los efectos que ello conlleva, apropiándose, por ende, de dineros que son su propiedad. Lo relativo a la procedencia de la responsabilidad solidaria que se demanda respecto a las siguientes instituciones: SECRETARIA MINSITERIAL DE VIVIENVIA Y URBANISMO REGIÓN DE TARAPACÁ Y AL SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE TARAPACÁ (SERVIU DE TARAPACÁ), dado a que presté servicios bajo subordinación y dependencias para

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Iquique, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ DÁVILA, cédula nacional de identidad, N° 17.798.173-7, chilena, soltera, trabajadora social, con domicilio en La Tirana N3459, ciudad de Iquique, viene en interponer demanda en juicio de aplicación general del trabajo por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones

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