ORTEGA/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
M-1026-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia en el plazo que concede el artículo 501 del Código del Trabajo, según los fundamentos dados en la audiencia única. SEGUNDO: Demanda. Que se ha presentado YARITZA ESTEFANIA ORTEGA ROJAS, higienista dental, con domicilio en calle Nueva Briceño Pasaje 5 casa N°2.733, sector Lorenzo Arenas Concepción e interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido improcedente contra INTEGRAMEDICA S.A., representada por Gerardo Esteban Ben Greeven Bobadilla, ambos domiciliados en Av. Jorge Alessandri 3.177, Mall Plaza del Trébol, Talcahuano, fundada en lo siguiente: Relación laboral. Fue contratada el 1 de julio de 2015 en labores de higienista dental en la sucursal Concepción de la empresa demandada, en una jornada de trabajo de 45 horas, en un sistema de turnos rotativos, con excepción del descanso dominical y días festivos según el artículo 38 N° 7, del Código del Trabajo. Su remuneración, a la fecha de su despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, tenía un promedio de $878.180. Despido. Mediante carta de 30 de abril de 2020 se le comunicó el fin de su contrato de trabajo, invocándose el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, la cual fue entregada personalmente. Se fundamenta en lo siguiente: “1.-…como es de su conocimiento la empresa en la actualidad se encuentra enfrentando un complejo escenario económico, derivado del delicado momento que se encuentra viviendo el país con ocasión de la emergencia mundial provocada por la enfermedad Covid-19, en virtud de la cual, se ha decretado Estado de catástrofe nacional. 2.- Ello ha significado la dictación de una serie de medidas por parte de la autoridad, como toque de queda nacional, cordones sanitarios y cuarentena obligatoria que han afectado diversos sectores, comunas y regiones del país, lo que ha afectado en forma significativa la operación de la empresa, pues el público general, destinado de nuestros servicios de atención médica y procedimientos ambulatorios, ha resultado no asistir a realizar procedimientos dentales. En efecto, el distanciamiento social como medida preventiva– tan necesaria como para combatir esta enfermedad– ha implicado un cambio en las condiciones de la economía y del mercado, que son completamente imprevisibles y que ciertamente han afectado profundamente nuestra operación. 3.- Para fundamentar lo anterior, debemos señalar que el área dental, durante el mes de marzo del presente año, se registró 50% menos de ventas que igual periodo del año anterior, y para el mes de abril del presente año se ha generado el 7$ de los ingresos comparados al mes de abril de 2019. En términos numéricos esto implica que en el mes de abril la compañía atendió 1.866 pacientes versus los 13.115 del mismo mes del año anterior. 4.- a diferencia de otras instituciones, nuestra gestión no realiza operaciones o tratamientos de alta complejidad, por lo que dichos servicios tampoco s
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 3 de enero de 2020 dictado en recurso de unificación rol 11.905-2019. QUINTO: Pruebas. Que una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa, ofreciendo e incorporándose prueba documental por ambas partes y testimonial por la demandada. SEXTO: Pacífico. Que, de acuerdo a las presentaciones de las partes y lo actuado en audiencia, no se controvierte y por ello serán hechos de esta causa: 1. La existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de julio de 2015, prestando la demandante labores de higienista dental, en una jornada de trabajo de 45 horas semanales en turnos rotativos y una remuneración variable; 2. Que el 30 abril de 2020 fue despedida la demandante por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo; 3. Que el 18 de mayo 2020 se firma finiquito entre las partes recibiendo la demandante por concepto de indemnización por años de servicio $4.219.483, por indemnización sustitutiva $843.897 y se le descuenta la suma de $520.806 por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía. 4. Que el finiquito se suscribe con reserva de derechos. SÉPTIMO: Controversia. Que fueron materias a discutir, la existencia de los hechos que la comunicación de despido señala, si éstos existen y justifican la causal invocada; la remuneración de la actora para determinar si existen las diferencias que reclama respecto de las indemnizaciones. Adem
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Concepción, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia en el plazo que concede el artículo 501 del Código del Trabajo, según los fundamentos dados en la audiencia única. SEGUNDO: Demanda. Que se ha presentado YARITZA ESTEFANIA ORTEGA ROJAS, higienista dental, con domicilio en calle Nueva Briceño Pasaje 5 casa N°2.733,
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