1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CEBALLO/BT & S INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES SPA

Rol

M-1738-2020

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2020 comparece el señor Erick Ceballo Sánchez, técnico instalador, domiciliado en avenida Central N° 193, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa BT & S Ingeniería y Telecomunicaciones SpA., en calidad de demandada principal, representada legalmente por el señor Rubén Bustos Quevedo, ambos domiciliados en calle Manuel Carvallo N° 1260, comuna de Peñalolén, y en contra la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A., representada legalmente por el señor Jaime Jara Schnettler, ambos domiciliados en avenida Costanera Sur, rio Mapocho N° 2760, piso 23, comuna de Las Condes, en calidad de responsable solidaria o subsidiaria de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 11 de julio de 2018, con un vínculo de carácter indefinido, desarrollando labores de técnico instalador, y una remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $465.262. Explica que el 4 de marzo de 2020 se le informó que sería despedido por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la que se haría efectivo el 3 de abril de 2020, por las razones esgrimidas en la carta de término que se le entregó, la que estima improcedente, sin perjuicio que contiene hechos genéricos, sin explicar las razones que motivan a su empleador prescindir de los servicios. Previos

Fundamentos

fundamentos de derechos y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido es improcedente. 2.- Que prestó servicios bajo régimen de subcontratación, razón por la cual las demandadas deben responder solidariamente de las prestaciones que pide. 3.- Que se condene a la demandada al pago de la remuneración de 3 días del mes de abril, de 2020 por $46.526. 4.- Que se le adeudan 14 días de feriado legal devengado en el año 2019, por $174.656. 5.- Que se disponga el pago del feriado proporcional, por $190.662. 6.- Que se ordene el pago de la indemnización por años de servicios, por $930.524. 7.- Que se disponga el recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $279.757. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 2 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la asistencia de la parte demandante y de la demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A., no concurriendo la demandada principal. La demandada a quien se le atribuye responsabilidad solidaria o subsidiaria contestó señalando que existe un contrato de prestación de servicios entre las demandadas, controvirtiendo los hechos de la demanda. En subsidio, pidió que se declare la responsabilidad subsidiaria, en razón de hacer uso de su derecho de información. La demandada principal no contestó la demanda. Se efectuó el llamado a conciliación el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, en la afirmativa, fecha de inicio, remuneración y funciones realizadas. 2.- Parte que puso término a la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales, en la afirmativa, causal en que se funda, hechos y efectividad de los mismos. Pormenores y circunstancias. 3.- Si se adeuda al actor remuneraciones de los días de abril de 2020. 4.- Si se adeuda al actor 14 días de feriado legal devengados en el año 2019. 5.- Si se adeuda a la demandante feriado proporcional. 6.- Existencia de un contrato de prestación de servicios entre las demandadas, en la afirmativa, existencia de un régimen de subcontratación, tiempo en el que trabajador se desempeñó dentro de este, y si la empresa principal hizo uso de su derecho de retención e información. Tercero: Que la demandante incorporó únicamente prueba documental, consistente en: 1.- Contrato de trabajo de fecha 11 de julio de 2018 y anexos. 2.- Reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo y acta de fecha 13 de mayo de 2020. 3.- Carta de despido de fecha 4 de marzo de 2020 y sistema de gestión preventivo de seguridad y salud ocupaciones de Entel. 4.- Liquidaciones de remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020. 5.- Certificado de cotizaciones de salud de Fonasa de fecha 24 de mayo de 2020. Cuarto: Que, por su parte, Entel PCS incorporó los siguientes elementos de prueba: 1.- Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por el señor Erick Ceballo Sánchez, en contra de BT & S Ingeniería y Telecomunicaciones SpA., declarándose el despido injustificado, razón por la cual la demandada principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $926.886, por concepto de indemnización por años de servicios; b) $278.065, por recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $37.244, por remuneraciones adeudadas en el mes de abril de 2020; d) $173.806, por feriado legal; e) $189.727, a título de feriado proporcional. II.- Que Entel Telecomunicaciones S.A. es subsidiariamente responsable de las prestaciones indicadas en el numeral I. III.- Que las sumas indicadas en las letras c), d) y e) serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. Por su parte, aquellas indicadas en los literales a) y b) se reajustarán y devengarán intereses conforme el artículo 173 del citado cuerpo legal. IV.- Que no se condena en costas a las demandadas por las razones esgrimidas en el considerando décimo tercero. V- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de junio de 2020 comparece el señor Erick Ceballo Sánchez, técnico instalador, domiciliado en avenida Central N° 193, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra la empresa BT & S Ingeniería y Telecomunicaciones SpA., en calidad de demandada principal, representada l

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