MP C/ SERGIO FELIPE GARRIDO GARRIDO
Rol
O-8233-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 2, 11N°9, 14, 15, 21, 50 399, 296 n° 3 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.084 y Ley 18.216 y modificatorias vigentes, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a SERGIO FELIPE GARRIDO GARRIDO cédula de identidad número 19.473.024-1 como autor de los delitos consumados de Amenazas simples ocurridos el día 03 de septiembre de 2020 en Maule , en contra de Débora Palacios Gutiérrez a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor de delito de Lesiones menos graves en contra de Karina Cáceres Cáceres perpetrado en Maule el día 03 de septiembre del año 2020 a sufrir la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales . II. Si no pagase la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pudiese exceder de seis meses y sin perjuicio que pueda prestar su consentimiento para la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Atendido el tiempo de privación de libertad que le afectó en la presente causa, que lo mantiene privado de libertad desde el día 03 de septiembre HZVXTXEPMV Roberto García Gil Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 13:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del año2020 y en forma ininterrumpida, se da por cumplida la pena corporal y la pena de multa. IV. Se les exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el Art. 4
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuestos por los Art. 1, 2, 11N°9, 14, 15, 21, 50 399, 296 n° 3 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 20.084 y Ley 18.216 y modificatorias vigentes, SE DECLARA: I. Que SE CONDENA a SERGIO FELIPE GARRIDO GARRIDO cédula de identidad número 19.473.024-1 como autor de los delitos consumados de Amenazas simples ocurridos el día 03 de septiembre de 2020 en Maule , en contra de Débora Palacios Gutiérrez a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y como autor de delito de Lesiones menos graves en contra de Karina Cáceres Cáceres perpetrado en Maule el día 03 de septiembre del año 2020 a sufrir la pena de multa de 11 unidades tributarias mensuales . II. Si no pagase la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que pudiese exceder de seis meses y sin perjuicio que pueda prestar su consentimiento para la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, a razón de 8 horas por cada tercio de unidad tributaria mensual. III. Atendido el tiempo de privación de libertad que le afectó en la presente causa, que lo mantiene privado de libertad desde el día 03 de septiembre HZVXTXEPMV Roberto García Gil Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 13:19:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VAL
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Individualización de Audiencia de revisión prisión preventiva.. Fecha Talca., veinte de enero de dos mil veintiuno Magistrado ROBERTO GARCIA GIL Fiscal JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARAYA POR PAZ ELIZABETH DEL CARMEN FILIPPI PEREDO Defensor EDUARDO GUILLERMO ENRIQUE MEINS MIDDLETO Hora inicio 09:30AM Hora termino 09:50 AM Sala CUARTA SALA audio 3 y 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. Acta plc. RUC 20
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