CÁRDENAS/CICAGNA S.A.
Rol
O-6952-2017
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Edmundo Eladio Cárdenas Beltrán, con domicilio en Avenida España 77, departamento 110, comuna de Santiago, interpuso demanda contra (i) Muebles RBF Spa (en adelante también “RBF”), con domicilio en John Jackson 1.801, comuna de la Reina; (ii) CICAGNA Spa (en adelante también “Cicagna”), con domicilio en Camino Lajarilla s/n, Parcela 557, comuna de Viña del Mar; (iii) SENCORP S.A. (en adelante también “Sencorp”), con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea 2.800, piso 52, comuna de Las Condes; y (iv) Constructora CPI Limitada (en adelante también “CPI”), con domicilio en Alonso de Córdova 5.670, oficina 604, comuna de Las Condes. RBF y Cicagna son demandas como único empleador, pretensión de la cual el actor se desistió en la audiencia de juicio. Sencorp y CPI, por su parte, fueron demandadas solidaria o subsidiariamente; no obstante lo cual el proceso terminó por avenimiento respecto de Sencorp. Expone haber ingresado a prestar servicios para la RBF el 26 de enero de 2017, en calidad de supervisor de obra, con una remuneración ascendente a $770.000. El contrato era por obra o faena, relación que perduró en las siguientes obras: - Obra Itata 4425, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. - Obra Salitre, ubicada en Bremen 1047, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. - Obra Hamburgo 554, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. - Obra Los Gladiolos 4765, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Sus funciones consistían en supervisar la instalación de muebles en las señaladas obras de las mandantes Sencorp y CPI El 21 de agosto del mismo año fue despedido en forma injustificada, pues la obra en cuestión terminaría su construcción en el mes de enero del año 2018. Frente a esta noticia y como se había presentado la situación del no pago de sus cotizaciones en Isapre Banmédica, llamé a dicha institución para verificar el pago de las mismas, y la tramitación de sus licencias médicas, y le indicaron que esto no se había gestionado por parte de s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En atención a lo previsto en el inciso séptimo del número 1) del artículo 453 del Código del Trabajo, dada la incomparecencia de RBF; lo dispuesto en el número 3 del artículo 454 del mismo código, en atención a la incomparecencia de esa demandada como, asimismo, de CPI, a la absolución de posiciones; y lo prescrito por el número 5) del primero de dichos artículos, en relación con los documentos no exhibidos por RBF, consistentes en comprobante de pago de remuneraciones durante la vigencia de toda la relación laboral; comprobantes de feriado de toda la relación laboral; contratos y anexos de trabajo suscritos entre el demandante y RBF; escritura pública de constitución de la sociedad y modificaciones sociales; contratos civiles y/o comerciales con y CPI; y por CPI, conformados por escritura pública de constitución de la sociedad y modificaciones sociales; contrato por obra de fecha 26 de enero de 2017 con la empresa RBF respecto de obra Itata; y otros contratos civiles y/o comerciales con la empresa RBF; se tiene por efectivo que el actor ingresó a prestar servicios para la RBF el 26 de enero de 2017, en calidad de supervisor de obra, con una remuneración ascendente a $770.000, y en régimen de subcontratación a favor de CPI. El 21 de agosto del mismo año fue despedido la causal prevista en el número cinco del artículo 159 del Código del Trabajo, respecto de una obra que, sin embargo, terminaría recién en el mes de enero del año 2018. Al momento de ser desvinculado, no estaban pagadas sus cotizaciones previsionales, y en AFC Chile solo se habían pagado tres cotizaciones. En las obras “ITATA” y “SALITRE”, en las que trabajó durante el mes de marzo, RBF le quedó adeudando cuatro horas extraordinarias, y, en mayo de 2017, en la obra “Parque Barrio Santiago”, le quedó debiendo seis horas extraordinarias y dos sábados impagos. En el mes de junio de 2017 quedaron sin pago dos días sábado trabajados; en julio cinco días sábado impagos; y, en agosto, un día sábado no solucionado. Tales hechos son, además, consistentes con la demás prueba rendida por el demandante, consistente en copia simple de acta de comparendo de conciliación de uno de septiembre de 2017; certificado Nº4849740, de cumplimiento laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo de fecha 25 de mayo de 2017; certificado de cotizaciones previsionales de AFC de 23 de agosto de 2017 -y también el oficio recibido desde esta-; conjunto de once correos electrónicos entre la demandada y el actor; carta de aviso de término de contrato de 21 de agosto de 2017; copia del contrato de obra de 26 de enero de 2017; anexo de contrato de 11 de enero de 2017; y las declaraciones del testigo Nicolás González. Segundo: De este modo, al haberse puesto término al contrato por obra antes de que esta terminara, se ha hecho una aplicación improcedente de la causal, por lo que hay lugar al efecto que dispone el artículo 168 del Código del Trabajo, y, atendido el tiempo trabajado, pro
Fallo
Por tanto, sólo habrá lugar por ese concepto a la indemnización por omisión del aviso previo, por no ser el lucro cesante una reparación prevista en la disposición legal señalada. Sexto: Por haberse desistido el actor de la pretensión de declaración de único empleador entre RBF y Cicagna, única conexión entre esta y los hechos de la causa, la demanda no podrá prosperar contra esta última demandada. Séptimo: No hay más prueba que ponderar. Octavo: Resultando totalmente vencida las demandadas, se les condenará en costas, en forma simplemente conjunta, por no estar prevista la solidaridad para la satisfacción de esta carga procesal. Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a las demandadas Muebles RBF Spa y Constructora CPI Limitada a pagar al demandante, solidariamente: a) $770.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $245.354 por remuneraciones adeudadas. c) $209.843 por feriado proporcional. d) Las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la separación y la fecha en que se convalide el despido mediante el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, a razón de una remuneración mensual ascendente a $770.000. e) Los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo sobre esas cantidades 2.- Se ordena notificar el prese
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda Edmundo Eladio Cárdenas Beltrán, con domicilio en Avenida España 77, departamento 110, comuna de Santiago, interpuso demanda contra (i) Muebles RBF Spa (en adelante también “RBF”), con domicilio en John Jackson 1.801, comuna de la Reina; (ii) CICAGNA Spa (en adelante también “Cicagna”), c
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