MACUADA/GS OUTSOURCING S.A.
Rol
O-13-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho que configuran la causal antes señalada, se fundan en que usted fue sorprendido el día viernes 06 de marzo de 2020, aproximadamente a las 10:00 hrs., durmiendo en la planta de la empresa mandante Aguas del Valle, en donde se desempeña, ubicada en Callejón Rodibel s/n Sotaqui, por don Alan Chacón Rut N° 15.544.115-1, jefe de operaciones de nuestra empresa en la zonal Limarí. Al ser reprochado por el señor Chacón usted contestó en forma agresiva, irrespetuosa y amenazante. Con posterioridad a ello, usted se negó a firmar el Registro de Asistencia nuevo, ya que el anterior había desaparecido de la planta en visita anterior (lo cual fue informado a la D.T. el día 04/03/2020 según consta en registro folio n°213057), junto con la entrega de uniforme (reposición anual), y elementos de protección personal. Finalmente, ante el Sr. Chacón usted realizó una serie de amenazas sobre el funcionamiento de la planta aduciendo que desestabilizará el funcionamiento de ésta para que la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la Secretaria Regional Ministerial de Salud genere las actas y/o multas a la empresa mandante Aguas del Valle. Los hechos señalados han sido debidamente corroborados mediante una investigación realizada por nuestra empresa y revisten la gravedad suficiente para poner término a su contrato de trabajo, atendidas las particulares funciones que usted desempeña. ” Manifiesta que se hace necesario refutar estas líneas argumentativas que mi ex empleador sostiene y con las cuales fundamenta la carta de término del contrato de trabajo, toda vez que, los hechos relatados son totalmente falsos, no se condicen absolutamente en nada con lo que realmente sucedió, y en consecuencia, la causal que se aplicó para desvincularme laboralmente con G.S. OUTSOURCING S.A. definitivamente es errada y por tanto, el despido es indebido. Sostiene que el demandado de autos expresa en la carta de término de contrato de trabajo que los antecedentes de hecho que confi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 3 de abril de dos mil veinte, comparece JUAN FRANCISCO MACUADA TORO, operador de planta, cédula de identidad número 10.481.328-3, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 275 Sotaquí, ciudad y comuna de Ovalle, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de G.S. OUTSOURCING S.A, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario 76.924.640-1, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don ARMANDO JOHANNESEN PARKER, cédula de identidad número 5.882.298-1, ambos domiciliados en Limache N° 1759, ciudad de Viña Del Mar, y solidariamente en contra de AGUAS DEL VALLE S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario 99.541.380-9, representada legalmente en conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, o bien por quien la represente de conformidad a la norma citada, por don ANDRÉS NAZER VEGA, cédula de identidad número 9.589.983-8, ambos domiciliados en calle Colo Colo N° 935, ciudad de La Serena, ello con la finalidad de que se haga lugar a la presente demanda y se condene en definitiva a las demandadas a hacerme pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se indican en este libelo, ello en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer. SEGUNDO: Que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a cambio de una remuneración para G.S. OUTSOURCING S.A. el día 01 de abril del año 2013, tal como se expresó en el respectivo contrato de trabajo. Indica que la relación laboral en un principio era a plazo fijo, pero mediante anexo de contrato de trabajo, a partir del 01 de septiembre de ese mismo año 2013, esta pasó a ser de carácter indefinido. Refiere que es del caso señalar que fue contratado para cumplir la función de OPERADOR DE PLANTA, prestando sus servicios en la empresa de propiedad del demandado solidario, AGUAS DEL VALLE PLANTA LODO ACTIVADO SOTAQUI, ubicada en Callejón Rodibell S/N Sotaqui, todo según consta en el aludido contrato de trabajo. Expresó que su remuneración mensual ascendía a la suma de $ 611.252.- (seiscientos once mil doscientos cincuenta y dos pesos), suma que por lo demás debe considerarse para el pago de todas las prestaciones que se reclaman. Explica que en cuanto a la jornada de trabajo, mi contrato laboral establece una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales de lunes a sábado, desde las 08:00 am hasta las 13:00 pm, y luego desde las 14:00 pm hasta las 16:30 pm. El día nueve de marzo del presente año dos mil veinte, mi ex empleador me entrega una carta de aviso de término de la relación laboral, la cual en síntesis señala lo siguiente: “De nuestra consideración: La presente tiene por objeto comunicar a usted que GS Outsourcing S.A., con fec
Fallo
por tanto, el despido es indebido. Sostiene que el demandado de autos expresa en la carta de término de contrato de trabajo que los antecedentes de hecho que configurarían la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo referirían a que supuestamente yo habría sido sorprendido el día viernes 06 de marzo del presente año 2020, durmiendo en mi lugar de trabajo, esto cerca de las 10.00 de la mañana, y que al ser reprochado por el señor Chacón, yo habría contestado de forma agresiva, irrespetuosa y amenazante. Aclara que ese día viernes 06 de marzo, yo jamás fui sorprendido durmiendo en su lugar de trabajo por don Alan Chacón, y lógicamente tampoco existió reproche alguno de parte de este último. Es cierto que ese día, cerca de las 10.00 de la mañana, el señor Chacón se presenta en la planta de trabajo, se acerca a mi oficina, me saluda y me hace entrega del equipo de protección personal, esto es, casco y zapatos de seguridad, mascarillas, guantes, entre otros insumos. También recuerdo lúcidamente que en esa oportunidad el señor Chacón, jefe de operaciones de G.S. OUTSOURCING S.A., pretendió obligarme a firmar el nuevo libro de asistencia, dado que, desde el año 2017 que la empresa no cumple con esta obligación de llevar dicho registro al día, según dispone el artículo 33 del Código del Trabajo, y entonces, a fin de subsanar aquella irregularidad y evitar las eventuales sanciones y multas, se me coacciona para que firme la asistencia y en caso de negativa, se me amenaza
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Ovalle, cuatro de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que bajo el folio 1, con fecha 3 de abril de dos mil veinte, comparece JUAN FRANCISCO MACUADA TORO, operador de planta, cédula de identidad número 10.481.328-3, domiciliado en calle Francisco Bilbao N° 275 Sotaquí, ciudad y comuna de Ovalle, viene en deducir demanda por despido indebido y cobro de prestaciones l
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