TORO/CLINICA VITA SPA
Rol
T-2003-2019
Fecha
5 de diciembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 30, 62, 73, 162, 163, 168, 173, 420, 456, 459, 493, 495 del Código del trabajo, y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido interpuesta por doña ESMYRNA LORETO TORO BAEZ en contra de la empresa CLINICA VITA SPA y por tanto se declara que el despido de la demandante ocurrido el día 26 de agosto de 2019fue una represalia y vulneró la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del trabajo. II. Se declara que existió entre las partes una relación laboral iniciada el 02 de diciembre de 2016 y finalizada el 16 de agosto de 2019 por despido. III. Se declara que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $624.240 IV. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante los siguientes montos por los conceptos que en cada caso se indica: a. La suma de $624.240 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. La suma de $1.872.720 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. c. La suma de $561.816 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra A del Código del trabajo. d. La suma de $341.082 por concepto de feriado proporcional por 17 días corridos del periodo 2018-2019 e. La suma de $21.000 por concepto de bono de venta de packs del mes de agosto de 2019. f. Se condena a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo por un total de 11 remuneraciones por la suma de $6.866.640. V. Que las sumas señaladas anteriormente deberán ser objeto de reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. VI. Que sin perjuicio de lo señalado en su oportunidad, deberá descontarse lo que se hubiera percibido por la parte demandante por concepto de la sentencia parcial dictada en estos antecedentes con fecha 20 de enero de 2020 de conformidad a lo que se acredite en la etapa de cumplimiento de fallo. VII. Se orde
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido interpuesta por doña ESMYRNA LORETO TORO BAEZ en contra de la empresa CLINICA VITA SPA y por tanto se declara que el despido de la demandante ocurrido el día 26 de agosto de 2019fue una represalia y vulneró la garantía de indemnidad del artículo 485 del Código del trabajo. II. Se declara que existió entre las partes una relación laboral iniciada el 02 de diciembre de 2016 y finalizada el 16 de agosto de 2019 por despido. III. Se declara que la remuneración de la trabajadora ascendía a la suma de $624.240 IV. Que se condena a la demandada a pagar a la demandante los siguientes montos por los conceptos que en cada caso se indica: a. La suma de $624.240 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo b. La suma de $1.872.720 por concepto de indemnización por 3 años de servicios. c. La suma de $561.816 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra A del Código del trabajo. d. La suma de $341.082 por concepto de feriado proporcional por 17 días corridos del periodo 2018-2019 e. La suma de $21.000 por concepto de bono de venta de packs del mes de agosto de 2019. f. Se condena a la demandada a pagar la indemnización especial del artículo 489 del Código del trabajo por un total de 11 remuneraciones por la suma de $6.866.640. V. Que las sumas señaladas anteriormente deberán ser objeto de reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del trabajo
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (zoom) RUC 19-4-0234803-0 RIT T-2003-2019 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 10:49 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:26 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 194023480
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