GUTIERREZ/SANTIBÁÑEZ
Rol
O-2869-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JHOSELIN ANDREA GUTIERREZ LANDIVAR, ,Ayudante de Cocina, domiciliada en calle Serrano 345, Departamento 902, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Empresa "EL CLUB DE LULU LIMITADA., RUT 76.241.952-1, representada legalmente por doña CARLA LORETO SANTIBAÑEZ KUSCH, cedula de identidad 14.162.275-1, ambas domiciliadas en calle Serrano N° 58, Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 14 de marzo de 2017. Indica que, su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en distintos turnos pactados en el contrato de trabajo, con 30 minutos para colación. Sin embargo, hace presente que en el mes de octubre de 2019, tuvo que trabajar horas extraordinarias atendida la situación por la que atravesaba el país lo que en la práctica significó que trabajara 40 horas mensuales durante ese periodo, es decir 10 horas semanales extraordinarias. Por lo que de acuerdo con todo lo anterior le corresponde el pago de horas extraordinarias. Afirma que la remuneración ascendió en promedio a $472.250 correspondiente a los meses de, diciembre, enero y febrero.- Expone que, del análisis del certificado emitido por AFP PLAN VITAL, se desprende que sus cotizaciones previsionales correspondiente a los meses de, enero y febrero de 2020 no fueron pagadas por su ex empleador. En cuanto a su cuenta de cotizaciones obligatorias de Fonasa esta se encuentra impaga los meses de enero y febrero de 2020. Sostiene que fue despedida verbal e injustificadamente, no respetando sus derechos laborales e incumpliendo los requisitos establecidos en la ley para efectuar dicho despido; esto ocurrió el día 29 de enero de 2020, en circunstancias que concurrió habitualmente a su lugar de trabajo, se le acercó la madre de su jefa, y l
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda: • Que se declare la existencia de la relación laboral desde la fecha 14 de marzo de 2017 hasta el 29 de enero del 2020. • Que se declare que el término de la relación laboral con su ex empleador corresponde a un despido sin causa justificada. • Que se le adeudan cotizaciones por todo el período mencionado en el cuerpo del libelo de demanda, esto es, los meses de enero y febrero de 2020 sobre las cotizaciones de AFP PLAN VITAL y Fonasa. • Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales durante el período comprendido entre la separación de mis funciones, esto es, desde el 29 de enero de 2020, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5° y siguientes del código del trabajo. • Que se ordene el pago de: -indemnización Aviso Previo, por un monto de $472.250. -por años de servicio correspondientes a la suma de $1.416.750.- -vacaciones legales que corresponde a la suma $306.949.- -el pago de un 25% de gratificación legal correspondiente a la suma de $236.125.- (dos meses: enero y febrero). -el pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) equivalente al 30%, ascendente a$425.025.- -el pago de horas extras según lo señalado correspondiente a la suma de $472.230.- Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada CLUB LULU LIMITADA., no contestó la demanda y no compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio, encontrándose rebelde para todos los efectos legales. TERCERO: Que se fijaron como hechos a probar y siendo pertinentes, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entra las partes, fecha de inicio, 2. Si la demandada puso fin a la relación verbalmente, época, 3. Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones previsionales y de salud de enero y febrero de 2020, 4. Gratificación pactada y pagada a la actora de salud de enero y febrero de 2020 y 5. Si la demandante hizo uso de su feriado legal o bien le fue compensado. CUARTO: Que la parte demandante se valió de la siguiente prueba: I.- Documental, se incorporó mediante su lectura resumida consistente en: 1. Copia de contrato de trabajo, celebrado entre las partes, de fecha 14 de marzo de 2017, 2. Liquidación de remuneraciones correspondiente a diciembre de 2019, 3. Liquidación de remuneraciones correspondiente a enero de 2020, 4. Liquidación de remuneraciones correspondiente a febrero de 2020, 5. Copia de Reclamo y seguimiento administrativo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2020/7500, 6. Certificado de cotizaciones de AFP PLAN VITAL, de fecha 19 de marzo de 2020 y 7. Certificado de cotizaciones obligatorias FONASA, de fecha 20 de abril de 2020. II.- Confesional ficta de la demandada, quien debidamente notificada no comparece a absolver posiciones, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA DE DECLARACION DE RELACION LABORAL, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que se declara relación laboral entre las partes desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 29 de enero de 2020, por lo que la demandada CLUB DE LULU LIMITADA, deberá pagarle a la actora, las siguientes prestaciones: a) -indemnización Aviso Previo, por un monto de $472.250. b) por años de servicio correspondientes a la suma de $1.416.750.- c) vacaciones legales que corresponde a la suma $306.949.- d) el pago de un 25% de gratificación legal correspondiente a la suma de $236.125.- (dos meses: enero y febrero). e) el pago del recargo legal establecido en el artículo 168 letra b) equivalente al 50%, ascendente a $ 708.375.- por ser verbal.- f) -el pago de horas extras según lo señalado correspondiente a la suma de $472.230.- II.- El pago de cotizaciones previsionales en AFP Planvital, AFC Chile y FONASA, correspondiente a todo el período trabajado, esto es, desde el 14 de marzo de 2017 hasta el 29 de enero de 2020, a razón de $ 472.250 mensuales. III.-Que deberá pagar, todas las remuneraciones y demás prestaciones que se hubieren devengado desde la fecha del despido de la actora el 29 de enero de 2020 y la fecha de convalidación del mismo.- IV.-Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- V.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JHOSELIN ANDREA GUTIERREZ LANDIVAR. DEMANDADO: CLUB LULU LIMITADA. RUC N° : 20-4-0266726-6.- RIT N°: O-2869-2020. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña JHOSELIN ANDREA GUTIERREZ LANDIVAR,
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