Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ERASE/VICUÑA

Rol

O-814-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho expresados en el cuerpo de esta demanda, los que en aplicación del principio de economía procesal solicita se tengan por íntegramente reproducidos; dan cuenta que las demandadas: 1.- PRODUCTOS DE POLIURETANO ESPUMARKET LIMITADA, empresa del giro de colchones, espumas y similares; Rut número 76.693.058-1, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo, por MARCIA VICUÑA BRAVO, cédula de identidad número 11.736.477-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA. 2 - de FABRICACION DE COLCHONES Y ESPUMA MARCIA ALEJANDRA VICUÑA BRAVO EIRL, del giro de colchones, espumas y similares, Rut número 76.986.259-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo, por MARCIA VICUÑA BRAVO, cédula de identidad número 11.736.477-1, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA. 3.- de Doña MARCIA VICUÑA BRAVO, dedicada al giro de colchones, espumas y similares, cédula de identidad número 11.736.477-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA. 4.- de Don JOSE IGNACIO VICUÑA BRAVO, dedicada al giro de colchones, espumas y similares, cédula de identidad número 13.544.651-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA. Asegura que todos los demandados constituyen una sola unidad económica, por encontrarse bajo un único mando corporativo, teniendo trabajadores que prestan servicios para el grupo económico en general aun cuando éste se divide en diferentes personas jurídicas. La efectiva tutela de derechos, que mediante las normas de orden público se consagran en la legislación del trabajo, y el desconocimiento de los trabajadores respecto de las diversas realidades jurídicas que adoptan l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KENOLD ERASE, Haitiano, CI N° 25.498.992¬4, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N°488-B, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por Subterfugio; reconocimiento de la relación laboral, despido indebido, improcedente o injustificado; nulidad de finiquito; Nulidad del Despido, Indemnizaciones legales, Prestaciones laborales, Ley 20.760 sobre multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; en subsidio, declaración de mera certeza de Unidad Económica; en contra de las siguientes personas: 1. PRODUCTOS DE POLIURETANO ESPUMARKET LIMITADA, empresa del giro de colchones, espumas y similares; Rut número 76.693.058-1, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por MARCIA VICUÑA BRAVO, cédula de identidad número 11.736.477-1, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA; 2.- de FABRICACION DE COLCHONES Y ESPUMA MARCIA ALEJANDRA VICUÑA BRAVO EIRL, del giro de colchones, espumas y similares, Rut número 76.986.259-5, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo, por MARCIA VICUÑA BRAVO, cédula de identidad número 11.736.477-1, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA; 3.- de Doña MARCIA VICUÑA BRAVO, dedicada al giro de colchones, espumas y similares, cédula de identidad número 11.736.477-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA; y en contra de don JOSE IGNACIO VICUÑA BRAVO, dedicada al giro de colchones, espumas y similares, cédula de identidad número 13.544.651-3, ignoro profesión u oficio, domiciliado en TUCAPEL N°1755, COMUNA DE LA PINTANA. Justifica la presente acción en el hecho que comenzó a prestar servicios el 01 de noviembre de 2016, bajo subordinación y dependencia de su ex empleadores, siendo contratado para trabajar inicialmente para ESPUMARKET LIMITADA, RUT 76.693.058-1, representada legalmente por MARCIA VICUÑA BRAVO, de manera posterior y simultánea para el resto de los demandados en su calidad del "Multirut". Respecto del término de sus servicios, señala que este se produjo con fecha 01 de julio de 2019, por MARCIA VICUÑA BRAVO, sin cumplimiento de formalidades legales, motivado por solicitud de fiscalización laboral de su parte ante la inspección del trabajo, inspectores que efectivamente concurrieron a fiscalizar su situación de informalidad laboral. En cuanto a la naturaleza y lugar de desempeño de los servicios prestados, refiere que cumplía la función de Ayudante, en el domicilio de los demandados y lugares de distribución, con una jornada de 45 horas semanales; percibiendo por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $ 376.250, impo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 10, 159, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458, 459 y 507 del Código del Trabajo, y artículo 1451 y 1698 del Código Civil se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y a las demandadas por el estadio diario, y archívense los antecedentes en su oportunidad procesal. RIT O-814-2019 RUC 19- 4-0218070-9 DICTADA POR ALONDRA VALENTINA CASTRO JIMENEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a cuatro de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece KENOLD ERASE, Haitiano, CI N° 25.498.992¬4, trabajador, con domicilio para estos efectos en calle Urmeneta N°488-B, San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por Subterfugio; reconocimiento de la relación laboral, despido indebido, improcedente o injustificado; nulidad de

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