VOLTAIRE/LA PICADA DE SEVILLA S.P.A.
Rol
M-626-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído: Que ante este este Tribunal de Letras del trabajo en autos Rit: M-626-2020 Ruc: 20-4-0293600-3, se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, Yves Hilaire Voltaire, cesante, con domicilio en calle María Luisa 146, Temuco, cédula nacional 26.315.777-K, interpuso demanda por despido injustificado en procedimiento monitorio, en contra de “La Picada de Sevilla SpA”, Rut: 76.619.654-3 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Carolina Vidal Eguiguren, CI: 10.325.282-2 ignora profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos de conformidad al artículo 4º del Código de Trabajo, ambos con domicilio en Av. Pablo Neruda 02050, Local 101, Temuco; bajo la siguiente argumentación: Inicio labores el primero de enero de 2018 con contrato indefinido, como planchero, jornada 45 horas, y una remuneración de $490.625. Por la pandemia la demandada se acogió a la ley 20.221, suscribiendo pacto de suspensión temporal el 19 marzo 2020 el que terminaba el 21 de agosto del 2020. El 22 debía presentarse trabajar nuevamente, pero ese día doña María Vidal se comunicó con su hermano que trabajaba allí también, y le dijo que no debía concurrir que estaba despedido y que el 24 debía ir a la notaría a firmar finiquito. Ese día también se le ratificó a él lo mismo, fue y el finiquito era por el artículo 159 n°1 del Código del Trabajo y se le paga sólo $480.000 le tomó una foto, pero no quiso firmarlo. La contadora entonces lo echó, por lo que su despido ocurrió en forma verbal sin expresión de causa el 22 de agosto de 2020. Atendido el estado de excepción no se requiere audiencia de conciliación. Cita normativa y solicita: 1. Se declare que fue despedido sin causal el día 22 de agosto de 2020, y que este despido ha sido injustificado, indebido o improcedente 2. Se declare que la última remuneración mensual del trabajador asciende a la suma de $490.625.- o el monto que S.S., determine. 3. En razón de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $146.895 por concepto de feriado proporcional (13,75 días) para el período desde el 01/01/2020 al 22/08/2020. b) $490.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.471.875 por concepto de indemnización por años de servicio (3 años). d) $735.938 por recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por ser el despido carente de causal. e) Cotizaciones previsionales del periodo. 4. Los montos mayores o menores que S.S., advierta conforme la tramitación de este procedimiento. 5. Reajustes, intereses y costas. Segundo: Que por su parte la demandada viene en contestar, manifestando que no reconoce lo expuesto en el libelo pretensor. No se le ha despedido, el término se entendía que era por mutuo acuerdo ya que el demandante no estaba satisfecho y además tenía otro trabajo. De la demanda se da entender que él presupone haber sido despedido por lo que le dijo su hermano. Efectivamente fue citado a la notaria para firmar un mutuo acuerdo. Su sueldo no era variable, su liquidación es fija y no es la indicada en la demanda.
Fallo
se declara: I Que, se hace lugar a la demanda deducida por Yves Hilaire Voltaire, en contra de “La Picada de Sevilla SpA”, representada legalmente por doña María Carolina Vidal Eguiguren, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 22 de agosto de 2020, debiendo la demanda pagar las siguientes sumas: a) $146.895 por concepto de feriado proporcional (13,75 días) para el período desde el 01/01/2020 al 22/08/2020. b) $490.625 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $1.471.875 por concepto de indemnización por años de servicio (3 años). d) $735.938 por recargo legal del 50% sobre los años de servicio, por ser el despido carente de causal. e) Cotizaciones en AFP Provida del periodo del 1 al 22 de agosto de 2020, sobre una remuneración de $490.625. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, se condena a la demanda al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 80.000. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. RIT: M-626-2020.- RUC: 20-4-0293600-3.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Traba
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Visto y oído: Que ante este este Tribunal de Letras del trabajo en autos Rit: M-626-2020 Ruc: 20-4-0293600-3, se demandó por despido injustificado y cobro de prestaciones. Considerando: Primero: Que, Yves Hilaire Voltaire, cesante, con domicilio en calle María Luisa 146, Temuco, cédula nacional 26.315.777-K, interpuso demanda por despido
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