1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA. (EN LIQUIDACION)

Rol

O-5707-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Descanso dominical, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señalan que ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para CCS LIMITADA, en labores de guardia de seguridad, en las fechas que se señalan a continuación: a) JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES :23.05.2011 b) JANETTE DE LA ROSA SOTO QUIROZ :01.07.2016 c) PAMELA VERONICA MORAGA CIFUENTES : 20.09.2017 d) CLAUDIO FELIPE URBINA QUEZADA : 25.01.2019 e) ARIEL IGNACIO TAPIA ASTUDILLO : 30.04.2019 Hace presente, que los servicios se efectuaron en beneficio de la empresa mandante o principal denominada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y siempre en dependencias pertenecientes y administradas por dicha persona jurídica de derecho público.- Relatan que, con fecha 06 de julio de 2019, se presentaron, como de costumbre, al lugar de trabajo, se encontraron con la novedad que su ex empleadora había terminado su contrato con dicha entidad pública, se comunicaron con el Supervisor y jefe de CCS LIMITADA, quien manifiesta que no había trabajo que otorgarles. Posteriormente, se les remite misiva datada con fecha 03 de julio de 2019, certificada a sus domicilios en que se les comunica lo siguiente: “En virtud de la presente, se viene en señalar a Ud. que con fecha 05 de julio de 2019, hemos puesto término a los servicios comerciales que esta empresa brinda a HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, tanto aquellos servicios de ORIENTADORES. La decisión se funda en razones comerciales que hacen inviable el referido contrato y en consideración al hecho que, mantenerlo en las actuales condiciones, redundará en perjuicio de nuestros trabajadores y de la empresa. De esta manera, el último día que se prestarán los servicios será el día 05 de julio de 2019. Se le comunica al trabajador, que su remuneración del mes de junio de 2019 y de los 5 días de julio de 2019, LE SERÁ PAGADO POR LA ENTIDAD HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, su empleador por subcontratación o empresa mandante y dueña de la instalación donde Ud. se ha desempeñado, todo ello con cargo a l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen 1) JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 9.867.501-9, con domicilio en calle 8 oriente n° 8102, cerrillos; 2) JANETTE DE LA ROSA SOTO QUIROZ, guardia de seguridad, cédula de identidad N°13.792.996-1, con domicilio en Pasaje Urano N°03327, comuna de Lo Espejo; 3) PAMELA VERONICA MORAGA CIFUENTES, guardia de seguridad, cédula de identidad N°17.070.925-k, con domicilio en calle Lazo N°2875, comuna de Pedro Aguirre Cerda; 4) CLAUDIO FELIPE URBINA QUEZADA, guardia de seguridad, cédula de identidad N°11.884.360-6, con domicilio en calle Francisco Rivero N°3035, Puente Alto y 5) ARIEL IGNACIO TAPIA ASTUDILLO, guardia de seguridad, cédula de identidad N°20.058.185-7, con domicilio en calle Federico Errázuriz N°1245, Block. 4, Depto. 201, comuna de Pudahuel, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, demanda por infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de su ex - empleador CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA (en adelante, también denominada o conocida por la sigla CSS LIMITADA), RUT:76.050.680-k, representada legalmente por don LUIS PLAZA FARIAS, cédula de identidad N°7.759.162-1, ambos con domicilio en calle Vidal N°450, Curicó, y a su vez, solidariamente en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, del giro o rubro de su denominación, RUT: 61.608.204-3, representada legalmente por doña MARÍA SAMAME MARTÍN, ignoran profesión u oficio, cédula de identidad N°9.784.212-4, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°3255, Santiago, en su calidad de mandante o empresa principal, fundada en los siguientes hechos: Señalan que ingresaron a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para CCS LIMITADA, en labores de guardia de seguridad, en las fechas que se señalan a continuación: a) JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES :23.05.2011 b) JANETTE DE LA ROSA SOTO QUIROZ :01.07.2016 c) PAMELA VERONICA MORAGA CIFUENTES : 20.09.2017 d) CLAUDIO FELIPE URBINA QUEZADA : 25.01.2019 e) ARIEL IGNACIO TAPIA ASTUDILLO : 30.04.2019 Hace presente, que los servicios se efectuaron en beneficio de la empresa mandante o principal denominada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, y siempre en dependencias pertenecientes y administradas por dicha persona jurídica de derecho público.- Relatan que, con fecha 06 de julio de 2019, se presentaron, como de costumbre, al lugar de trabajo, se encontraron con la novedad que su ex empleadora había terminado su contrato con dicha entidad pública, se comunicaron con el Supervisor y jefe de CCS LIMITADA, quien manifiesta que no había trabajo que otorgarles. Posteriormente, se les remite misiva datada con fecha 03 de julio de 2019, certificada a sus domicilios en que se les comunica lo siguiente: “En virtud de la prese

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, Y COBRO DE PRESTACIONES, por lo que la demandada CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA deberá pagarle a los actores las siguientes prestaciones: a).- JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES: Indemnización sustitutiva del aviso previo $599.884 Indemnización por años de servicios (08) $4.799.072 Remuneración de junio de 2019 $599.884 Remuneración 5 días de julio de 2019 $99.980 Feriado legal (63 días) $964.849 b) JANETTE SOTO QUIROZ Indemnización sustitutiva del aviso previo $514.688 Indemnización por años de servicios (03) $1.544.064 Remuneración de junio de 2019 $514.688 Remuneración 5 días de julio de 2019 $ 85.781 Feriado legal (21 días) $ 316.809. c) PAMELA MORAGA CIFUENTES: Indemnización sustitutiva del aviso previo $667.390 Indemnización por años de servicio (2) $1.334.780 Remuneración de junio de 2019 $667.390 Remuneración 5 días de julio de 2019 $111.231 Feriado proporcional (8.75 días) $123.910 d) CLAUDIO URBINA QUEZADA: Indemnización sustitutiva del aviso previo $917.866 Remuneración de junio de 2019 $917.866 Remuneración 5 días de julio de 2019 $152.977 Feriado proporcional (10.5 días) $150.499 e) ARIEL TAPIA ASTUDILLO: Indemnización sustitutiva del aviso previo $548.337 Remuneración de junio de 2019 $548.337 Remuneración 5 días de julio de 2019 $91.389 Feriado proporcional (5.25 días) $74.729 II.- Pago de las cotizaciones previsionales y de salud, de los meses de mayo y junio de 2019 y cesantía (AFC CHILE

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-5707-2019. RUC Nº : 19-4-0211683-0. MATERIA : DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES Y OTROS. DEMANDADA: CONSULTORIAS SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA y OTRA. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen 1) JORGE ANTONIO GUTIERREZ FLORES,

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