Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO CÉSAR YUCRA MONTOYA

Rol

O-302-2020

Fecha

23 de enero de 2021

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen los delitos consumados de tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° 2 y de conducción de vehículo motorizado mientras se encuentra vigente una prohibición para conducir, previsto y sancionado en el artículo 2 9 de la Ley N° 8 29 y, en ambos, atribuye al acusado responsabilidad como autor de los mismos. El Ministerio Público señala que concurre, respecto de ambos delitos, la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 1 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie y, previas citas legales, solicita que se condene al acusado, “por el delito de tráfico de drogas, a las penas once años de presidio mayor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso del dinero y especies incautadas, especialmente del vehículo peruano placa patente Z2J- 98 y el pago de las costas de la causa Y por el delito del artículo 2 9 de la Ley 8 29 , solicita las penas de días de presidio menor en su grado mínimo, multa de unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo del Código Penal y al pago de costas de la causa.” (SIC) TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, expuso, en síntesis, que acreditará la efectividad de los hechos consignados en su acusación, en particular la conducción y el porte de la droga y una pesa y afirma que la conducción se realizaba habiendo una prohibición vigente en una condena. La defensa, en su exposición inicial, señaló, en síntesis, que va a estar a la voluntad de su representado si declarará o no y realizará el control de la prueba y verificará aquella que se rendirá y realizará sus alegaciones en la etapa de clausura. CUARTO: Declaración inicial acusado. Que, advertido de sus prerrogativas, el acusado Julio César Yucra Montoya, decidió renunciar a su derecho a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ, se dio inicio a la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° - y RUC N° 89 -9, seguida en contra del acusado JULIO CÉSAR YUCRA MONTOYA, cédula nacional de identidad número 9 8 8- , nacido en la ciudad de Arica el día de enero de 99 , de 2 años de edad, sin ocupación ni oficio, de estado civil soltero domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en Carlos Marco número 9, Población Miramar del Pacífico de la ciudad de Arica, quien compareció asistido por el Defensor Penal Público don DIEGO ARMANDO ÁLVAREZ TRIGO, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don ALEX IVÁN ORMAZABAL GARCÍA, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 04 de Marzo de 2020, en horas de la noche, alrededor de las 20:00 horas, en la vía pública, específicamente en las inmediaciones de la intersección de la Avenida San Ignacio de Loyola con calle Sergio Flores Terniecer, los acusados; RENDAN JOSHUA CERDA PEÑAILILLO y JULIO CESAR YUCRA MONTOYA fueron sorprendidos a bordo del vehículo, marca Dodge, modelo dart, color negro, placa patente única JFLF.23, el cual era conducido por el acusado YUCRA MONTOYA y en el asiento del copiloto se trasladaba el imputado CERDA PEÑAILILLO, manteniendo en su poder, portando y transportando, al interior del maletero del vehículo señalado, dentro de un bolso de color negro con azul, marca Maui, dos trozos grandes de forma rectangular, de droga tipo cannabis sativa, presentando un peso bruto de 805 gramos y registrando un peso neto de 783 gramos, con una pureza del 100%. Así mismo en el mismo lugar donde fuera hallada la droga se encontró e incauto una pesa digital marca CAMRY de color gris con azul. Continuando con la revisión de los acusados, personal policial encontró en poder del acusado JULIO CESAR YUCRA MONTOYA la suma de $ 200.000 mil pesos, en dinero en efectivo y respecto del acusado RENDAN JOSHUA CERDA PEÑAILILLO le fue encontrado e incautado la suma de $ 49.000 mil pesos y un teléfono celular marca Samsung de color azul. Verificada la detención de los acusados y revisados sus antecedentes, se pudo determinar que el acusado JULIO CESAR YUCRA MONTOYA se desempeñaba en la conducción del vehículo ya referido en el párrafo anterior, manteniendo vigente una prohibición de conducción, por el periodo de dos años, la cual emana de la sentencia condenatoria dictada, con fecha 13 de Junio de 2018, al interior de la causa R.U.C. No. 1600630430-7 y R.I.T. No. KJXXTENXT

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, con costas, a JULIO CÉSAR YUCRA MONTOYA, cédula nacional de identidad número 9 8 8- , previamente individualizado, a una pena de (CINCO) AÑOS y 1 (UN) DÍA de PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la MULTA de 40 (CUARENTA) Unidades Tributarias Mensuales, así como inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor ejecutor de un delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUBSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, KJXXTENXTE Mario Andres Reyes Trommer Juez oral en lo penal Fecha: 03/02/2021 11:00:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, hecho acaecido en la ciudad de Arica, el día de marzo de 202 . II.- Que SE CONDENA, con costas, a JULIO CÉSAR YUCRA MONTOYA, cédula nacional de identidad número 19.045.838-5, previamente individualizado, a una pena de 61 (SESENTA Y UN) DÍAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y la MULTA de 1 (UNA) Unidad Tributar

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Arica, veintitrés de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día 9 de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces don MAURICIO JAVIER PETIT MORENO, quien presidió la audiencia, don MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y don GONZALO RODRIGO BRIGNARDELLO CRUZ, se dio

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