SANDOVAL/ROJAS
Rol
O-1376-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En mérito de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don VICTOR ESTEBAN SANDOVAL VALDERAS y don JUAN EDUARDO SOLIS VALDERAS, en contra de LEONEL ROJAS BURGOS, y en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A. e INMOBILIARIA 3L SpA, declarándose injustificado el despido de los demandantes, y condenándose a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $91.666, respecto de ambos por feriado proporcional de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. 2.- $3.300.000, por indemnización por lucro cesante. 3.- Asimismo, deberán enterar las cotizaciones de seguridad social de ambos demandantes correspondientes a, cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., cotizaciones previsionales para don Víctor Sandoval en AFP Hábitat y para don Juan Solis en AFP Planvital, y cotizaciones de salud en Fonasa, todas por el periodo que va desde el 10 de febrero del 2020 al 31 de mayo del mismo año, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $550.000. 4.- Habiéndose declarado nulo el despido de ambos demandantes, además, deberán pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 31 de mayo del 2020 y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo, igualmente, una remuneración mensual ascendente a la suma de $550.000. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que no se condena en costas a los demandados al no haber sido totalmente vencidos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, respectivamente. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIT O-1376-2020 Las partes se entienden personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en esta audiencia, sin perjuicio de ello se les remitir
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don VICTOR ESTEBAN SANDOVAL VALDERAS y don JUAN EDUARDO SOLIS VALDERAS, en contra de LEONEL ROJAS BURGOS, y en contra de CONSTRUCTORA 3L S.A. e INMOBILIARIA 3L SpA, declarándose injustificado el despido de los demandantes, y condenándose a las demandadas al pago solidario de las siguientes prestaciones: 1.- $91.666, respecto de ambos por feriado proporcional de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. 2.- $3.300.000, por indemnización por lucro cesante. 3.- Asimismo, deberán enterar las cotizaciones de seguridad social de ambos demandantes correspondientes a, cotizaciones de cesantía en AFC Chile II S.A., cotizaciones previsionales para don Víctor Sandoval en AFP Hábitat y para don Juan Solis en AFP Planvital, y cotizaciones de salud en Fonasa, todas por el periodo que va desde el 10 de febrero del 2020 al 31 de mayo del mismo año, teniendo como base de cálculo una remuneración mensual ascendente a la suma de $550.000. 4.- Habiéndose declarado nulo el despido de ambos demandantes, además, deberán pagar las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 31 de mayo del 2020 y la fecha de su convalidación, teniendo como base de cálculo, igualmente, una remuneración mensual ascendente a la suma de $550.000. II.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la solicitud de indemnización sustitutiva del aviso previo. III.- Que no se condena en costas a los demandados al no haber sido totalmente ve
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 04 de diciembre de 2020 RUC 20-4-0291958-3 RIT O-1376-2020 MAGISTRADO Valeria Cecilia Zúñiga Aravena ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carolt Gfell Diaz SALA 3 HORA DE INICIO 08:48 horas HORA DE TERMINO 09:04 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica