C/ DIEGO ALEXIS ALVARADO GUZMÁN
Rol
O-207-2017
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de junio de 2015 aproximadamente a las 20.10 horas, en circunstancias que la víctima Luis Durán Bustos, se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, Mall Plaza Calama, donde se desempeña como supervisor de seguridad, llegaron al lugar los imputados Alvarado Guzmán y Álvarez Sobarzo, quienes conjuntamente procedieron a agredir a la víctima con golpes de pies y puño, arrojándola al suelo, continuando su agresión, propinándole patadas, logrando la víctima levantarse, momento en el cual los imputados se dan a la fuga, la víctima es trasladada a la mutual de seguridad, donde se le diagnóstica lesión de carácter grave, con un periodo de recuperación superior a 30 días, y posteriormente concurre al Servicio Médico Legal de Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Redactor Fecha: 22/01/2021 17:27:50 VYXDTXTWVK Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 22/01/2021 17:32:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Calama, quienes con fecha 16.08.2015, emite informe de lesiones 785-2015, que se concluye que las lesiones sufrida por la víctima son de carácter graves.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena 3 de años de presidio menor en su grado medio, a las accesorias legales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Rodrigo Cartes Fierro, doña Elsa Castro Lillo en calidad de subrogante, y doña Marilyn Neira Mendoza, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa, seguida en contra del acusado DIEGO ALEXIS ALVARADO GUZMÁN, cédula de identidad 17.531.571-3, chileno, edad 31 años, nacido en Osorno el 12 de noviembre de 1989, guardia de seguridad, soltero, con domicilio en calle Los Cerezos N°540, San Pablo, comuna de Osorno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de la defensoría en Pedro Aguirre Cerda N°2298, de Calama, representado por el Defensor Penal Público don Rodrigo Garrido Flores, con domicilio y forma de notificación ya registrada en la causa. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en Granaderos 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. El Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 17 de junio de 2015 aproximadamente a las 20.10 horas, en circunstancias que la víctima Luis Durán Bustos, se encontraba en su lugar de trabajo, esto es, Mall Plaza Calama, donde se desempeña como supervisor de seguridad, llegaron al lugar los imputados Alvarado Guzmán y Álvarez Sobarzo, quienes conjuntamente procedieron a agredir a la víctima con golpes de pies y puño, arrojándola al suelo, continuando su agresión, propinándole patadas, logrando la víctima levantarse, momento en el cual los imputados se dan a la fuga, la víctima es trasladada a la mutual de seguridad, donde se le diagnóstica lesión de carácter grave, con un periodo de recuperación superior a 30 días, y posteriormente concurre al Servicio Médico Legal de Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Redactor Fecha: 22/01/2021 17:27:50 VYXDTXTWVK Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 22/01/2021 17:32:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Calama, quienes con fecha 16.08.2015, emite informe de lesiones 785-2015, que se concluye que las lesiones sufrida por la víctima son de carácter graves.” A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatori
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nº1, 15 Nº1, 397 n°2 del Código Penal; y artículos 1°, 45, 295, 296, 297, 325, 340, 341, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Se absuelve a DIEGO ALEXIS ALVARADO GUZMÁN, cédula de identidad 17.531.571-3, ya individualizado, de la acusación que lo consideró autor de un delito de lesiones graves, presuntamente cometido en Calama el día 17 de junio de 2015. II.- Se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Calama para su cumplimiento; hecho, archívese. Redactada por la Jueza Marilyn Neira Mendoza. RIT: 207-2017 Pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama integrado por los jueces don Rodrigo Cartes Fierro, doña Elsa Castro Lillo (S) y doña Marilyn Neira Mendoza. Se deja constancia que la magistrada Elsa Castro Lillo no firma la presente sentencia por haber reasumido funciones en su tribunal de origen. Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Redactor Fecha: 22/01/2021 17:27:50 VYXDTXTWVK Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Presidente Fecha: 22/01/2021 17:32:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S
Texto Completo (Preview)
1 C/ DIEGO ALEXIS ALVARADO GUZMÁN RUC 1500587049-3 RIT 207-2017 LESIONES GRAVES Calama, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día veintiuno de enero de dos mil veintiuno, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por los jueces don Rodrigo Cartes Fierro, doña Elsa Castro Lillo
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