5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ RODRIGO ESTEBAN ÓRDENES HENRÍQUEZ

Rol

O-1851-2018

Fecha

19 de enero de 2021

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Público Justine Allaire, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Rodrigo Esteban Órdenes Henríquez, cédula de identidad N° 18.499.235-3, mayor de edad, domiciliado en calle José Regidor González, Block 306 departamento 105 de la comuna de Melipilla, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 18 de mayo de 2018 alrededor de las 17.40 horas, en la vía pública, específicamente en calle Zadar frente al N° 1442, comuna de Cerro Navia, el imputado RODRIGO ESTEBAN ORDENES ENRIQUE ya individualizado fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, correspondiente a la PPU DYDL-11 que no portaba, con encargo por delito de robo con intimidación de fecha 07.05.2018, tras denuncia hecha en la 12° comisaría de san miguel. Además, el imputado conducía el referido vehículo con la PPU DLVW-92, que registraba denuncia por robo de placa patente. el imputado conducía y mantenía en su poder las especies referidas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado en concurso con el de conducir vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo una especies muebles sustraídas con una patente que correspondía a otro, sin poder menos que conocer su origen espurio. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena pudiera serle sustituida por remisión co

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Roberto Rabi González y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusada durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por la Defensora Penal Público Justine Allaire, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación, y que en él ha correspondido al acusado Rodrigo Esteban Órdenes Henríquez, cédula de identidad N° 18.499.235-3, mayor de edad, domiciliado en calle José Regidor González, Block 306 departamento 105 de la comuna de Melipilla, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, consistente en que “El día 18 de mayo de 2018 alrededor de las 17.40 horas, en la vía pública, específicamente en calle Zadar frente al N° 1442, comuna de Cerro Navia, el imputado RODRIGO ESTEBAN ORDENES ENRIQUE ya individualizado fue sorprendido conduciendo y manteniendo en su poder un vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, correspondiente a la PPU DYDL-11 que no portaba, con encargo por delito de robo con intimidación de fecha 07.05.2018, tras denuncia hecha en la 12° comisaría de san miguel. Además, el imputado conducía el referido vehículo con la PPU DLVW-92, que registraba denuncia por robo de placa patente. el imputado conducía y mantenía en su poder las especies referidas, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”, constituyendo los mismos el delito de receptación de vehículo motorizado en concurso con el de conducir vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro, en grado de consumado, por cuanto se justificó, más allá de toda duda razonable, que el encausado mantenía consigo una especies muebles sustraídas con una patente que correspondía a otro, sin poder menos que conocer su origen espurio. Que la Defensa no controvirtió los hechos, su calificación jurídica ni la participación de su representado, solicitando que la pena pudiera serle sustituida por remisión condicional, por estimar que se reunían los requisitos para ello, estando de acuerdo el Ministerio Público, que la multa se le tuviera por cumplida y que se aplicara el artículo 38 de la Ley N° 18.216, todo lo cual será acogido el tribunal por reunirse los requisitos legales respectivos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 50, 67, 75 y 456 bis A del Código Penal; en los artículos 1, 2, 4, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado Rodrigo Esteban Órdenes Henríquez, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de receptación de vehículo motorizado, en concurso con el delito de conducir un vehículo motorizado con placa patente correspondiente a otro, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 18 de mayo de 2018, en la comuna de Cerro Navia, a la pena única de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su XHEQTXLDXJ LORRAINE CAROLINE GIGOGNE MIQUELES Juez de garantía Fecha: 22/01/2021 15:29:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial grado medio, a un multa a beneficio fiscal de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juici

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal Adjunto Roberto Rabi González y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusada dur

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica