Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA./DE FREITAS

Rol

O-530-2019

Fecha

4 de diciembre de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Luis Felipe Peuriot Canterini, Rut 14.243.763-5, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, oficina 507, Puerto Montt, en representación, según personería que se acompaña en un otrosí – de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Parque Industrial N° 400, Puerto Montt y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente, quien, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código del Trabajo en relación con el artículo 201 del mismo cuerpo legal, interpone demanda de desafuero en contra de doña LAURA PATRICIA DE FREITAS NUÑEZ, personal de servicio al cliente, domiciliada en Calle Santa Inés N°421, Puerto Montt y/o en Calle Crucero 19, Puerto Montt fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Según consta de la copia de contrato de trabajo de 24.07.2018, que se acompaña en un otrosí, doña Laura Patricia De Freitas Núñez fue contratada por Administradora de Supermercados Híper Limitada para desempeñarse como “Servicio al Cliente” en el supermercado de mi representada ubicado en Avenida Parque Industrial 400, Puerto Montt, con una jornada máxima de 20 horas semanales, distribuida en cinco días de trabajo bajo un sistema de turnos establecidos en el reglamento interno de la empresa. En cuanto a los hechos, y tal como consta en el Reporte de Incidente que se acompaña en un otrosí, con fecha 11 de octubre de 2019, alrededor de las 16:00 hrs., el guardia de seguridad del local señor Alejandro Flores G., quien se encontraba en la sala de monitoreo, se percató que la trabajadora del local del área de servicio al cliente, doña Laura Patricia De Freitas Núñez, quien se encontraba fuera de su horario de trabajo, ingresó al local por tercer día consecutivo a realizar compras en el mismo horario, hecho que llamó la atención el guardia, quien procedió a realizar seguimiento por medio de las cámaras de seguridad del local, informando a la Jefa de Protección de Activos y Seguridad doña Jessica Cárcamo. Al observar su recorrido por los pasillos del local, se pudo constatar que la señora De Freitas iba guardando mercadería en una bolsa reutilizable blanca con flores. Luego, la trabajadora se dirigió al mesón de servicio al cliente donde se quedó por un momento conversando con una de sus compañeras de trabajo. Posterior a esto, la Señora De Freitas se despidió y se retiró por el acceso principal (Beta 1), sin pagar los productos que llevaba al interior de la bolsa, por lo que fue retenida por el guardia de seguridad de dicho acceso y llevada a la sala de detenidos a la espera de Carabineros. Una vez llegado Carabineros, procedió a realizar el avalúo de las especies sustraídas, las que sumaron el monto de $ 19.350. La Señora Laura De Freitas fue retirada por Carabineros a las 16:45 hrs. y derivada a la Quinta Comisaría de Puerto Montt, donde más tarde fue dejada en libertad por orden

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo que disponen los artículos 160 N° 1 letra a), 174, 201 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo que mantiene con la demandada, sin derecho a indemnización, por la causal del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, y /o por la causal del N° 7 del artículo 160, ambos del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria por lo que ni fue posible el llamado a conciliación. TERCERO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- Contrato de trabajo. 2.- Efectividad de encontrarse la demandada sujeta a fuero maternal. 3.- Efectividad de los hechos que se le imputan, para solicitar el desafuero. CUARTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Contrato de trabajo entre mi representada y doña Laura Patricia De Freitas Núñez, de fecha 24.07.2018. 2.- Reporte de incidente Local 099, Puerto Montt, de fecha 12 de octubre de 2019 3.- Certificado de nacimiento de la hija menor Mariana. Valentina Humbria De Freitas, hija de la demandada. 4.- Copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Administradora de Supermercados Híper Ltda 5.- Copia de escrito por el cual la Fiscalía Local de Puerto Montt comunica principio de oportunidad ante el Juez de Garantía de dicha ciudad, respecto de la imputada Laura De Freitas Núñez, causa RIT 9661

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Luis Felipe Peuriot Canterini, Rut 14.243.763-5, abogado, domiciliado en Pedro Montt 65, oficina 507, Puerto Montt, en representación, según personería que se acompaña en un otrosí – de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, persona jurídica de

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