GONZALEZ CON ZUBR
Rol
O-122-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece THOMAS ALEXIS DURÁN PONCE DE LEÓN, Rut 19.416.314-2, cesante, doña XIMENA FABIOLA GUERRERO GUZMÁN, Rut 9.907.405-1, cesante y doña RORAIMA NOHELY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Rut 25.922.944-8, cesante, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, interponen demanda en procedimiento ordinario por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su empleador MALGOZATA ZUBR PASZKIEWICZ, Rut 21.657.138-K, desconoce profesión u oficio, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en CALLE CONSTITUCIÓN Nº845, COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE, lo anterior con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán. Los hechos en que se funda la presente demanda son básicamente los siguientes: Con relación con el demandante don THOMAS ALEXIS DURAN PONCE DE LEÓN 1.- Que con fecha 01 de agosto de 2018 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de don MALGOZATA ZUBR PASZKIEWICZ. 2.- La función que prestaba, era la de ayudante de cocina, en un Restobar propiedad de su ex empleador, que lleva por nombre de fantasía "EL MESÓN DEL TATA", ubicada en CALLE CONSTITUCIÓN, N°84S, COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE. 3.- Que, la jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con media hora para descanso o colación. 4.- La remuneración mensual era la suma de 376.250 pesos. 5.- Que siempre dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en el contrato de trabajo. 6.- Pese a ello, señala que el día 12 de diciembre del año 2019 se le informa a través de una carta de notificación de término de contrato de trabajo que cesaría en sus funciones a partir de la presente fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio"
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- DESPIDO INJUSTIFICADO Que, atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162, este despido debe considerarse como injustificado. II.- SANCIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE El artículo 168 del código del trabajo señala que el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de la causal establecida en el artículo 159, 160 y 161 y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas a.- En un (30) treinta por ciento sí se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161. III.- PAGO DE FERIADO PROPORCIONAL El artículo 67 del Código del Trabajo hace referencia y regula el feriado de los trabajadores concediéndole el carácter de irrenunciable del mismo. El artículo 67 del Código del Trabajo prescribe lo siguiente "Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a feriado anual de quince días, con remuneración integra que se otorgara de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento" Relacionado con esto se encuentra el artículo 73 del mismo Código que en su parte pertinente prescribe lo siguiente: "El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido" Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador MALGOZATA ZUBR PASZKIEWICZ, o por quien sus derechos represente a efecto de que se declare que: 1.- Que los DESPIDOS del cual han sido objeto son IMPROCEDENTES y como consecuencia de ello debe pagarse: Con relación c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesto por THOMAS ALEXIS DURÁN PONCE DE LEÓN, XIMENA FABIOLA GUERRERO GUZMÁN, y RORAIMA NOHELY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en contra de MALGOZATA ZUBR PASZKIEWICZ, debiendo la demandada pagar a los actores las siguientes prestaciones: Respecto de THOMAS ALEXIS DURAN PONCE DE LEÓN 1. La suma de $376.250, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.-La suma de 376.250.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $112.875.- por el recargo del 30% de la indemnización por año de servicios. 4.- La suma de $150.500.- por remuneración mensual correspondiente al periodo del 01 al 12 de diciembre de 2019. 5.- La suma de $356.810.- por feriado legal y proporcional del periodo del 01 de agosto de 2018 al 12 de diciembre de 2019. Respecto de XIMENA FABIOLA GUERRERO GUZMÁN 1. La suma de $376.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $752.500.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- La suma de $225.750.- por el recargo del 30% de la indemnización por año de servicios. 4.- La suma de $62.708.- por remuneración mensual correspondiente al periodo 01 al 05 de diciembre de 2019. 5.- La suma de $450.872.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece THOMAS ALEXIS DURÁN PONCE DE LEÓN, Rut 19.416.314-2, cesante, doña XIMENA FABIOLA GUERRERO GUZMÁN, Rut 9.907.405-1, cesante y doña RORAIMA NOHELY GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Rut 25.922.944-8, cesante, todos con domicilio para estos efectos en calle Bulnes, número 853, comuna de Chillán, in
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