FARÍAS/DENEY
Rol
O-25-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y el derecho, y por cortesía profesional le pidió que respetara las condiciones de trabajo pactadas con anterioridad, quien se comprometió a establecer todo bajo los parámetros que pactaron, pero nunca existió materialmente contrato de trabajo alguno durante toda la relación laboral en la que prestó servicios como Abogada. El lugar de prestación de servicios es O´Higgins 1338, departamento 112, comuna de Quillota, Región de Valparaíso. La jornada de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 horas hasta las 18:30 horas, con una hora de colación. La remuneración, entre los meses de junio y septiembre de 2019, recibía una remuneración menor y variable, debido a comisiones que pagaba su empleador, el promedio de estas remuneraciones líquidas fue de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), por lo que la remuneración bruta mensual promedio ascendía a $687.500.- (seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos). Agrega, que desde el mes de octubre de 2019 recibía una remuneración mensual de $700.000.- líquidos, por lo que en consideración al 20% de la remuneración destinada a cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, su remuneración bruta ascendía a $875.000.- (ochocientos setenta y cinco mil pesos) -suma que al no estar escriturado el contrato de trabajo, considera: sueldo base, gratificación legal, movilización y colación-; que ha de considerarse como su última remuneración mensual, y deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones, prestaciones u otros conceptos demandados, todo conforme lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo y por la jurisprudencia judicial pertinente al efecto. La relación laboral terminó por despido indirecto, de fecha 17 de febrero de 2020; la causal invocada es el artículo 160 número 7 del Código del trabajo, en relación al artículo 171 del mismo cuerpo legal. La carta de despido indica, como hechos que fundamentan su despido indirecto: - No escritura
Fundamentos
considerando: Primero. Que, comparece doña María José Farías Díaz, cédula de identidad N° 17.209.355-8, de nacionalidad chilena, de estado civil soltera, abogada, domiciliada en Pedro Félix Vicuña N°830 int., Nogales, Región de Valparaíso y deduce demanda por despido indirecto, en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de Deney Abogados SPA, rol único tributario número 76.854.426-3, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Guillermo Deney González, cédula de identidad número 10.025.876-5, de nacionalidad chilena, de profesión abogado, desconoce estado civil, o por quien en sus derechos represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en contra de don Patricio Guillermo Deney González, como persona natural, cédula de identidad número 10.025.876-5; todos domiciliados en O’Higgins 1338, departamento 112, comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Funda su demanda, señalando que inició la relación laboral el 03 de junio de 2019, el contrato de trabajo nunca se escrituró. Solo en una oportunidad en la oficina de su lugar de trabajo su jefe le mostró un documento, que supuestamente iba a ser el contrato de trabajo, sin embargo con solo leerlo notó que nada de lo que habían conversado se establecía efectivamente pues en el documento se señalaba que prestaría servicios no como Abogada sino que como Asistente Legal, lo que no era cierto; además, y como consecuencia de la supuesta función que ejercería, se consignaba su remuneración mensual en razón de un monto muy por debajo de lo realmente prometido a pagarle, y tampoco consignaba lo relativo a las comisiones que supuestamente ganaría.
Fallo
Por estas irregularidades, devolvió ese documento a su ex empleador y le rogó que elaborara un contrato de trabajo conforme a los hechos y el derecho, y por cortesía profesional le pidió que respetara las condiciones de trabajo pactadas con anterioridad, quien se comprometió a establecer todo bajo los parámetros que pactaron, pero nunca existió materialmente contrato de trabajo alguno durante toda la relación laboral en la que prestó servicios como Abogada. El lugar de prestación de servicios es O´Higgins 1338, departamento 112, comuna de Quillota, Región de Valparaíso. La jornada de trabajo, de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 horas hasta las 18:30 horas, con una hora de colación. La remuneración, entre los meses de junio y septiembre de 2019, recibía una remuneración menor y variable, debido a comisiones que pagaba su empleador, el promedio de estas remuneraciones líquidas fue de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos), por lo que la remuneración bruta mensual promedio ascendía a $687.500.- (seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos). Agrega, que desde el mes de octubre de 2019 recibía una remuneración mensual de $700.000.- líquidos, por lo que en consideración al 20% de la remuneración destinada a cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social, su remuneración bruta ascendía a $875.000.- (ochocientos setenta y cinco mil pesos) -suma que al no estar escriturado el contrato de trabajo, considera: sueldo base, gratificac
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido Indirecto, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: María José Farías Díaz DEMANDADO: Deney Abogados Spa. y otro RUC: 20-4-0267289-8 RIT: O-25-2020 Quillota, cuatro de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece doña María José Farías Díaz, cédula de identidad N° 17.209.355-
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