MP C/ CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIÁN
Rol
O-352-2021
Fecha
17 de enero de 2021
Materia
ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIAN, cédula de identidad Nº19983526-2, se ignora ocupación, domiciliado en Empedrado Nº 2321, Pob. Murrinumo, Osorno y de MAURICIO ALEJANDRO LLAITUL ROMERO, cédula de identidad Nº19642183-1, domiciliado en se ignora ocupación, domiciliado en San Andrés Nº 2321, Pob. Carlos Condell, Osorno; atribuyéndoles los siguientes hechos: “El día 16 de enero del año 2021, alrededor de las 21:55 horas, los imputados CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIAN y MAURICIO ALEJANDRO LLAITUL ROMERO, fueron sorprendidos por personal de Carabineros en circunstancias que se encontraban en la vía pública, específicamente en calle Chacarillas esquina Longaví de la comuna de Osorno, sin contar con el respectivo salvoconducto o permiso que lo habilitara para ello, poniendo así en peligro la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad dispuestas por la autoridad para prevenir el contagio de la población del virus COVID-19, tras haberse decretado estado de excepción constitucional de catástrofe por decretos supremos N° 104, 269, 400 y 646 del Ministerio del Interior, todos del año 2020, y cuya autoridad además a través de la Resolución Exenta N° 591, 1020, 1100 y 1106 del Ministerio de Salud, del año 2020, establecen en el contexto de “plan paso a paso” la fase de cuarentena que importa la prohibición absoluta de movilidad y transito salvo que se cuente con una autorización de permiso individual o colectivo y la prohibición de tránsito y movilidad o “toque de queda” partir de las 22.00 horas hasta las 05.00 am de cada día salvo que se cuente con un salvoconducto, medidas que durarán indefinidamente hasta que las KYFTTXGKMW Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 14:33:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la
Fundamentos
considerando al art. 318 del Código Penal como un delito de aptitud contra la salud individual; lo que debe considerarse es si la conducta desplegada por el agente tiene abstracta aptitud de lesión, vinculada con las normas infra legales (reglamentarias) que completan el tipo; debiendo ponderarse, de esta forma, cuáles son las medidas sanitarias cuya infracción generan aquella. De esta manera expone, a título ilustrativo, que la mera infracción de cuarentena o toque de queda, no lo hace. Pero el no uso mascarilla en un lugar cerrado con más de 10 personas, sí. En el mismo seminario expuso el profesor Miguel Schürmann Opazo quien en lo grueso –y en torno a la controversia sustancial de estos autos, es decir, si la mera infracción de la regla administrativa de confinamiento, configura o no el delito- coincidió con Londoño y Mañalich. Estos autores, van más allá y ponen en entredicho que el mero incumplimiento del confinamiento obligatorio pudiere constituir, incluso, la falta por la cual se le sancionará a los imputados; cuestión con la que, en todo caso y como se dirá en lo resolutivo, se discrepa. d) A lo anterior debe sumarse que si se considera que el sustento, entre otros, de la punición de un delito de peligro abstracto está en el castigo de conductas que generalmente (o con probabilidad) ponen en riesgo el bien jurídico respectivo; dable es considerar que en casos como el de autos, la sana crítica permite concluir que el riesgo de propagación no se enmarca en el mero incumplimiento de la medida de aislamiento –como acertadamente lo expresa Mañalich Raffo- sino en otras que, probablemente, sí generan abstractamente el peligro que se busca inhibir (v.gr. no uso de mascarilla en lugares cerrados con más de 10 personas o el incumplimiento de mínimas condiciones de distanciamiento social, en reuniones convocadas al efecto). De hecho, si solo fuere el incumplimiento de la orden de la autoridad lo reprochable, como simple delito, no se entiende cómo es que, por ejemplo, el actual desplazamiento de un habitante de la comuna de Osorno, con permiso o salvoconducto, es impune y una vez vencido éste tendría una rigurosa sanción penal (incluso con amenaza de una pena privativa KYFTTXGKMW Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 14:33:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de libertad). Y esto último tiene una explicación que entrega el mismo art. 318. Es la conducta que pone en peligro la salud pública –la idónea para dicho proceder, según las reglas que la autoridad dictó al efecto- la que configura el ilícito, pero no solo y únicamente ésta. e) Que además, si el tip
Fallo
se declara: I. Que, se condena a CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIAN, cédula de identidad Nº19983526-2 y a MAURICIO ALEJANDRO LLAITUL ROMERO, cédula de identidad Nº19642183-1; como autores de la falta, consumada, contemplada en el artículo 495 N°1 del Código Penal, esto es, la contravención a las reglas dictadas por la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrado en esta jurisdicción el día 16 de enero de 2021, al pago de una multa de UNA Unidad Tributaria Mensual. II. Que, la pena de multa se enterará los siguientes treinta días desde que torne firme este fallo. En caso de que la multa no fuere enterada, sufrirán por vía de sustitución la pena de reclusión, regulándose ésta en un día por cada tercio de una Unidad KYFTTXGKMW Pedro Eliecer Paredes Pena Juez de garantía Fecha: 25/01/2021 14:33:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tributaria Mensual. Tiene uno de abono, por la privación de libertad de 15 de enero de 2021. Y sin perjuicio de otros derechos del art. 49 del Código Penal. III. Que, en todo caso, considerando la ausencia de anotaciones penales se decreta la suspensión de
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RUC : 2100048308-4 RIT : 352-2021 DELITO : Contravención orden de autoridad. NOMBRE DEL IMPUTADO : CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIAN y MAURICIO ALEJANDRO LLAITUL ROMERO. PROCEDIMIENTO : Simplificado. OSORNO, diecisiete de enero de dos mil veintiuno VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1° Que se dedujo requerimiento simplificado en contra de CRISTIAN DANILO ALVARADO RUMIAN, cédula de identidad Nº199
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