MP C/ GUILLERMO ANTONIO SALGADO VÁSQUEZ
Rol
O-78-2020
Fecha
22 de enero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces dona Christian Leyton Serrano, quien presidió, doña Darina Contreras Calderón- subrogando legalmente- y don Cristian Adriazola Jeria, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 78-2020; RUC N° 2000308408-7, seguida en contra de GUILLERMO ANTONIO SALGADO VÁSQUEZ, cédula de identidad 19.575.721-6, natural de Linares, nacido el 08 de mayo de 1997, 23 años, soltero, estudiante, estudios medios completos, domiciliado en Población Quinta La Libertad, Pasaje Las Margaritas N° B-5, comuna de Linares, representado por el abogado Defensor Penal Público CARLOS HERIBERTO OYARZÚN SELAIVE. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público, la fiscal titular TATIANA SAMANTHA DÍAZ COLOMA. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha once de noviembre de dos mil veinte, dictado por doña Evelyn Pérez Jaña, Juez de Garantía Titular del Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “ El día 20 de Marzo del 2020, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 05:30 horas, en la vía pública, a la altura de las calles Valentín Letelier con Arturo Prat, en Linares, el imputado GUILLERMO ANTONIO SALGADO VÁSQUEZ, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Toyota, modelo Yaris, placa patente XK-9783, contra el sentido del tránsito, siendo fiscalizado por carabineros en el lugar, quienes sorprendieron al TGPQTXKQFK Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2021 16:26:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputado portando y transportando al interior del vehículo que conducía, un arma de fuego de fabricación artesanal tipo hechiza de material de fierro apta para el disparo. La alcoholemia del imputado evidencia su estado de ebriedad con 2.0, gramos por mil de alcohol en la sangre. Sin circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se impongan al acusado las siguientes penas: Por el delito de Manejo en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir: Una pena de 820 días de presidio menor en su grado medio más 10 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión de la licencia de conducir por 2 años, accesorias legales más costas. Por el delito de porte de arma prohibida, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, la pena accesoria general del artículo 28 del Código Penal, comiso y costas”. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que el Ministerio Público en la apertura del juicio, expresa que durante el curso de la audiencia de juicio se van acreditar los hechos de la acusación, y para ello presentará prueba de testigos para probar ambos hechos. Asimismo con perito se acreditará que el arma es apta para el disparo. Con toda la prueba y más allá de toda duda razonable acreditará los hechos de la acusación. En el alegato de clausura, señala el Ministerio Público, que con la prueba incorporada se acreditaron los hechos y la participación del acusado. Expresa que el acusado estaba en estado de ebriedad y le encuentran un arma. Los testigos fueron en contestes en cuanto a la ebriedad y se acreditó el manejo en estado de ebriedad sin licencia. Con respecto al arma hechiza, el perito es claro en demostrar q
Fallo
Se acuerda que José Castro se fue y pasa media hora y dicen que tuvo problema y lo van a buscar. Pasa a dejar a primo Francisco y en la vuelta pasa a buscar a José, y se sube al auto y le dice que tuvo problema con amigo. Se baja y sigue compartiendo. Le dio la noche, como las 12, le piden ir a dejar amigo a casa- señala que estaba con ebriedad- lo fue a dejar a la Gidi. Luego se fue a la casa de amiga para seguir carreteando, llegando como las 12:30 estuvo toda la noche y después llega amigo. Dice que no saldrá porque estaba muy curado. Estuvieron toda la noche. Siendo muy tarde lo fue a dejar a la Villa Nevado, venía de vuelta y no se dio cuenta que TGPQTXKQFK Christian Aníbal Leyton Serrano Juez oral en lo penal Fecha: 22/01/2021 16:26:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 iba contra el tránsito, carabineros lo detienen y no se da a la fuga. Le piden papeles de auto y le dice que no tenía licencia y revisan el auto y encuentran arma hechiza, y dice que era de amigo”. Al ser interrogado por la fiscal, refiere que lo detienen el 20 de marzo, y manejaba un Toyota, que era de amiga Lucy Cordero, señala que no
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GUILLERMO ANTONIO SALGADO VÁSQUEZ. DELITO : MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA Y PORTE ARMA HECHIZA. R. U. C. : N° 2000308408-7. R. I. T. : N° 78-2020. Linares, veintidós de enero de dos mil veintiuno. VISTO: Que, el día dieciocho de enero de dos mil veintiuno, ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo
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