LAVÍN/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
O-2442-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la comunicación de término y demanda indemnización sustitutiva sobre la base de cálculo postulada, por cinco años de servicios, 80% de recargo sobre esta últimas, indemnización por feriado equivalente a 19,5 días, con reajustes intereses y costas de la causa, avaluando convenientemente a de prestaciones. La demandada, reconociendo relación laboral, extensión de los servicios, función desempeñada y causal aplicada, defendió la justificación del despido, toda vez que “al menos, un cliente de AFP un club, señor Orlando Andrés Mena Sánchez, admitió haber recibido una suma dinerarias por parte de la actora para afiliarse al AFP”. Describe las obligaciones de la Administradora de Fondos de pensiones en el contexto del mercado regulado y supervigilado, actividad de control que señala es celosa y minuciosa y que se extiende incluso a la actividad de los agentes de ventas, específicamente alcanzando la tarea que regula administrativamente la operación de cotización, afiliación y traspaso. La demandante era “asesor de inversiones senior” y en tal calidad realizaba afiliaciones a la administradora, tanto a través de la suscripción del orden de traspaso irrevocables, como de solicitud de incorporación, cuando correspondiere, con la realización de los trámites propios de esas operaciones. Sujeta a lo dispuesto en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, tenía derecho a percibir Comisión respecto de las captaciones de incorporaciones, de acuerdo a regulación de anexo contractual, estando regida por las regulaciones estrictas en la materia previstas en el compendio pertinente ajustado a la circular 15 40 de la superintendencia de pensiones, sobre administración de cuentas personales, a la cual le han sucedido otras circulares. Dentro de esa regulación -destaca- se encuentra estrictamente prohibido ofrecer algún incentivo o premio, con el afán de obtener el traspaso del afiliado, puesto que la oferta debe limitarse estrictamente a los beneficios y
Fundamentos
considerando su conducta intachable a lo largo de su período en la empresa. Demanda despido indebido, cita las normas legales pertinentes, recuerda el límite del artículo 454 número uno del Código del Trabajo, sobre la prueba pertinente en el proceso, ajustada a los hechos señalados en la comunicación de término y demanda indemnización sustitutiva sobre la base de cálculo postulada, por cinco años de servicios, 80% de recargo sobre esta últimas, indemnización por feriado equivalente a 19,5 días, con reajustes intereses y costas de la causa, avaluando convenientemente a de prestaciones. La demandada, reconociendo relación laboral, extensión de los servicios, función desempeñada y causal aplicada, defendió la justificación del despido, toda vez que “al menos, un cliente de AFP un club, señor Orlando Andrés Mena Sánchez, admitió haber recibido una suma dinerarias por parte de la actora para afiliarse al AFP”. Describe las obligaciones de la Administradora de Fondos de pensiones en el contexto del mercado regulado y supervigilado, actividad de control que señala es celosa y minuciosa y que se extiende incluso a la actividad de los agentes de ventas, específicamente alcanzando la tarea que regula administrativamente la operación de cotización, afiliación y traspaso. La demandante era “asesor de inversiones senior” y en tal calidad realizaba afiliaciones a la administradora, tanto a través de la suscripción del orden de traspaso irrevocables, como de solicitud de incorporación, cuando correspondiere, con la realización de los trámites propios de esas operaciones. Sujeta a lo dispuesto en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo, tenía derecho a percibir Comisión respecto de las captaciones de incorporaciones, de acuerdo a regulación de anexo contractual, estando regida por las regulaciones estrictas en la materia previstas en el compendio pertinente ajustado a la circular 15 40 de la superintendencia de pensiones, sobre administración de cuentas personales, a la cual le han sucedido otras circulares. Dentro de esa regulación -destaca- se encuentra estrictamente prohibido ofrecer algún incentivo o premio, con el afán de obtener el traspaso del afiliado, puesto que la oferta debe limitarse estrictamente a los beneficios y prestaciones que corresponden por ley, lo que es ciertamente salvaguarda la fe pública que inspira la normativa previsional. Todo lo cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 23 inciso 21 del decreto ley 3500 de 1980, que establece la prohibición absoluta de otorgar premios, incentivos económicos u otra prestación o beneficio distintos a los regulado por la ley. Explica los pasos establecidos en la fase de afiliación y traspaso, y señala que la conducta prohibida fue infringida por la demandante, conforme se describió en la comunicación de 6 de febrero de 2020 la que reproduce íntegra, indicando que como resultado de la Contraloría interna efectuada la producción suscrita por la asesora demandante, se detectó el caso
Fallo
se resuelve: I. Acoger en todas sus partes la demanda, declarándose injustificado el despido de 6 de febrero de 2020, debiendo la demandada AFP Cuprum S.A pagar a la demandante el equivalente a: i) 90 Unidades de fomento por indemnización del 162, inciso cuarto. ii) 360 Unidades de fomento correspondiente a indemnización por años de servicios. iii) 288 Unidades de fomento por recargo de 80% sobre indemnización anterior. Las sumas deberán liquidarse al valor de la unidad señalada del 6 de febrero de 2020 y proceder a la actualización como señala el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Desestimar la excepción de compensación. III. Condenar en costas a la demandada por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 1.500.000. Notifíquese por correo electrónico con esta fecha. RIT O-2442-2020 Pronunciada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinte. ANTECEDENTES Barbara Pola Lavín Divas, agente de ventas, domiciliada en Santiago, demandó en procedimiento ordinario del trabajo por despido indebido a AFP Cuprum, S.A, legalmente representada, domiciliada en Santiago. Prestó servicios como “asesor inversión senior AFP”, ingresando en 1 de abril de 2015, cargo en el que debía afiliar persona a la A
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