GONZÁLEZ/ODIN SEAFOODS - CHILE SPA
Rol
O-339-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONDSIDERANDO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 20- 4-0284879-1; RIT N° O-339-2020; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Ordinario, como demandante MANUEL REINALDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, Chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad número 8.625.250-3, domiciliado en parcela N°9 Las Majadas Bramadero, comuna de San Clemente, representado en juicio por el abogado don ALFONSO CARLO HIDALGO EGUINO y como demandado ODIN SEAFOODS CHILE SPA., RUT 76.805.404-5, representada por don RAIMUNDO VIVES FONTAINE, cédula nacional de identidad número 7.010.721-K, ambos domiciliados en la avena N° 1723, Puerto Varas, Región de los Lagos, notificado en este juicio en sector Parcela número 45 lote dos, sector Bramadero, quien habiendo sido notificado no comparece a lso actos de este procedimiento. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 432, 446, 451, 453 y 459 del Código del Trabajo, se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don MANUEL REINALDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de ODIN SEAFOODS - CHILE SPA ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que la parte demandada empleadora ya individualizada, incurrió en un grave incumplimiento contractual del artículo 160 N° 7 del Codigo del Trabajo, y en consecuencia el ejercicio del autodespido por parte del demandante, resulta ser ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $492.368 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $492.368 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $246.184 por concepto del 50 % recargo de la indemnización por años de servicio. II.- Que la terminación del contrato mediante el autodespido, no produce el efecto de poner término al mismo y, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante las remuneraciones que se devenguen desde la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículo 415, 420, 425, 432, 446, 451, 453 y 459 del Código del Trabajo, se ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don MANUEL REINALDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, en contra de ODIN SEAFOODS - CHILE SPA ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara: I.- Que la parte demandada empleadora ya individualizada, incurrió en un grave incumplimiento contractual del artículo 160 N° 7 del Codigo del Trabajo, y en consecuencia el ejercicio del autodespido por parte del demandante, resulta ser ajustado a derecho, debiendo la demandada pagar al actor las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $492.368 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $492.368 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $246.184 por concepto del 50 % recargo de la indemnización por años de servicio. II.- Que la terminación del contrato mediante el autodespido, no produce el efecto de poner término al mismo y, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante las remuneraciones que se devenguen desde la fecha de la terminación del contrato, esto es, desde el 22 de julio de 2020 hasta la fecha de su convalidación legal sobre la base de una remuneración imponible de $492.368. III. Que la parte demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones de carácter laboral adeudadas: a) $2.786.802 por concepto de remuneraciones adeudadas. b) $102. 576 por concepto de fer
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, 4 de Diciembre de 2020 TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 20-4-0284879-1 RIT O-339-2020 MAGISTRADO Jaime Alvaro Cruces Neira ACTA Sylvia Campos Valenzuela SALA 2 HORA DE INICIO 08:30 horas HORA DE TERMINO 08:55 horas N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0284879-1-1341 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE
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