GRATO SPA C/ FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SÁNCHEZ
Rol
O-2514-2020
Fecha
15 de enero de 2021
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos demuestra el comportamiento temerario del querellado, haciendo posible presumir que su intención positiva no sólo consistió en desacreditar la honra y dignidad de mi mandante, con una clara intención manifiesta de dañar su reputación, sin medir las consecuencias de sus actos. “Sic. La querellante estimó que se configuran, el delito de CALUMNIAS, tipificado en el artículo 412 del Código Penal y sancionado en los art 414 y 415 del mismo cuerpo legal, además del delito de INJURIAS consignado en el artículo 416, en relación a los artículos 417 Números 3º, 4° y 5º, 421, todos del Código Penal. Pide se acoja el requerimiento y se le condene a lo pedido en él mismo. La Defensa a su turno, señala que estos hechos por una parte no constituyen delito alguno; hay una indefinición por cual delito se persigue, que las personas jurídicas no son titulares de la acción por injurias y en el fondo, no hay animus injuriandi, sino conocendi, toda vez que se patrocinada dio a conocer su experiencia, sin intención de injuriar, por ende se le deberá absolver. SEGUNDO: Que, se ha imputado el delito de calumnias previsto y tipificado en el artículo 412 del Código Penal, el que señala “Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.” El tipo penal entonces es la imputación de un delito. De toda la prueba rendida por la querellante y que el tribunal ha tomado debidamente nota; Declararon doña Daniela Fernanda Días Valdés y don Camilo Sebastián Ponce Arenas, este último gerente comercial y la anterior administrativa encargada de entrevistar a los postulante a la práctica profesional. Ella relata los pormenores su modus operandi o labor profesional en el sentido que se encarga de entrevistar a los postulantes, se les entrevista vía skype, de más o menos unos 45 minutos, se les hace una prueba previa para medir su nivel de inglés, es una entrevista de feedback, les explica el resultados de la prueba escrita, tanto si la apru
Fundamentos
considerando que el derecho penal es la última ratio legis. 1) Calumnia previsto y tipificado en el artículo 412 del Código Penal, el que señala “Es calumnia la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.” El acusar a otro de negligente e incumplidor de sus obligaciones, no constituye ningún delito. No hay ningún tipo penal que diga que acusar a una empresa en el cumplimiento de sus obligaciones laborales como negligente, constituya delito alguno. Puede haber negligencia inexcusable en el cuasi delito de lesiones, donde se debe incumplir con los reglamentos; el médico, farmacéutico, flebatomano, etc. Que actúa de manera negligente en la atención de los pacientes. El legislador contempla la negligencia en delitos penales, vinculados con la vida, con la salud; o cuasidelitos de lesiones y tipos penales principalmente con profesionales que deban actuar con suma diligencia. No puede mezclarse el concepto de negligencia del Código Civil como la culpa lata, la suma diligencia, la graduación de la culpa civil con un tipo penal. Acusar a alguien de abusador en el ámbito laboral tampoco es un delito penal, por lo tanto queda descartado de plano el delito de calumnia, porque no hay en estos autos la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda ser actualmente perseguido de oficio. VZXQSZXXSY JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 21/01/2021 20:47:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Respecto de la figura penal del Articulo 416 del Código Penal de las Injurias, “es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”. Aquí no queda claro, con todo lo que se ha rendido como probanza por parte del querellante, cuál es la persona afectada como descrédito, deshonra o menosprecio. No queda claro si es Daniela Díaz, si es Camilo Sebastián Ponce Arenas, tampoco queda claro si es el señor Paul Christopher Graves. En efecto, ninguna persona queda aquí acreditado que haya tenido un descrédito, que se le haya efectuado una imputación grave, y más encima el querellante específicamente en su querella dice los artículos 416 en los cuales a su juicio se configura la querella por injurias, y dice “incisos tercero, cuarto y quinto. Analicemos: Inciso. Tercero: “son injurias graves las de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado”. Moralidad. La moralidad es un bien jurídico personalísimo del ser humano, de las personas, no de una empresa. Una empresa no tiene moralidad. Lo inmoral, o mo
Fallo
se declara que no existe hecho punible alguno que imputarle al acusado, que no hay legitimación activa para proseguir según el delito de injurias y tercero; que toda la prueba rendida por esta causa y que el tribunal ha ponderado, no existe ningún elemento del tipo penal contemplado por el delito de injurias ni por el delito de calumnias y que pueda ser atribuido al señor querellado Francisco Javier López Sánchez. Lo que calza más bien con una acción civil o en su defecto por una acción laboral la cual llegó a término con la conciliación ante la Inspección del Trabajo, en consecuencia. Y vistos y teniendo presentes los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve de todo cargo al señor querellado Francisco Javier López Sánchez. II.- Que se condenen costas a la parte querellante por haber efectuado una acción temeraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Dese copia del presente registro a los intervinientes. Dictada por doña KAREN ATALA RIFFO, Jueza Titular del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago. VZXQSZXXSY JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 21/01/2021 20:47:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez res
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AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SIMPLIFICADO EFECTIVO. Se deja constancia que el día quince de enero de dos mil veintiuno, se celebra en el XIV Juzgado de Garantía de Santiago, ante la presencia de la señora Jueza Titular doña Karen Atala Riffo, la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa R.U.C. Nº2010019173-4, R.I.T. N°2514-2020, a la que asistieron los siguientes intervinientes don Alan Jor
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