M.P. C/ MARCELO FELIPE GARAY CAMPUSANO
Rol
O-416-2020
Fecha
20 de enero de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 15 de febrero de 2020 cerca de las 8:50 horas, el imputado MARCELO FELIPE GARAY CAMPUSANO sin contar con licencia alguna, condujo en estado de ebriedad el vehículo placa patente única CCCV-49 por la intersección de Avenida Canal Beagle y calle Estación Margarita de la comuna de Caldera. En el mismo lugar se encontraba detenido el vehículo placa patente FTFC-82 conducido por Jorge Antonio Castro Peña, automóvil que fue colisionado por el imputado causando daños en la parte posterior de aquel, avaluados en doscientos mil pesos. Tras colisionar, el imputado Garay Campusano reanudó su marcha sin dar aviso a la autoridad de lo acontecido, dirigiéndose hacia la localidad de Bahía Inglesa donde perdió el control del vehículo que conducía, al enfrentar la rotonda que se ubica en tal sector volcando en la vía. Lo anterior, justifico que Carabineros se trasladasen hacia dicho lugar donde evidenciaron CWXESZNVPW Eden Salvador Briceño Guevara Juez de garantía Fecha: 21/01/2021 16:23:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl que el imputado se encontraba en estado de ebriedad por el hálito alcohólico que mantenía, sometiéndolo a una prueba respiratoria cuyo resultado determinó que aquel conducía con una concentración de alcohol de 1.46 g/l en el cuerpo. Finalmente se trasladó al imputado al consultorio local donde se extrajo una muestra sanguínea para practicar la pericia de alcoholemia, la que estableció que el imputado ejerció la conducción con una concentración de alcohol en el cuerpo equivalente a 1,66 gramos de alcohol por cada mil de sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCELO FELIPE GARA
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don MARCELO FELIPE GARAY CAMPUSANO, RUN 19.933.482-4, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA PECUNIARIA DE UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños agravado por no contar con licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo196 inciso 1°, en relación con el art. 110, 111, y 209 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de febrero de 2020. II. Que se condena a don MARCELO FELIPE GARAY CAMPUSANO, RUN 19.933.482-4, ya individualizado, a la PENA PECUNIARIA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN MES, por su responsabilidad como AUTOR del delito de huir del lugar del accidente en el que sólo se causaron daños, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N°18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Caldera el día 15 de febrero de 2020. III. Que en cuanto a la pena privativa de libertad, por reunirse en la especie los requisitos del artículo 4º de la ley 18.216, se sustituirá ésta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto el sentenciado a
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SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO. FECHA: Caldera, veinte de enero de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADO: EDEN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA RUC: 2000183544-1 RIT: 416 - 2020 IMPUTADO: MARCELO FELIPE GARAY CAMPUSANO C.I. 19.933.482-4 FECHA DE NAC. 11-06-1998 DIRECCION Calle El Cisne Nº831, sector Villa Las Playas COMUNA: Caldera DELITOS - Con
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