AGUIRRE/QUIJADA
Rol
O-1645-2020
Fecha
3 de diciembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado Laboral de Santiago doña ROSE MARY FRANCESCA AGUIRRE ORTEGA, cesante, domiciliada en calle Santiago Bueras 3597, villa Santa María comuna de Peñaflor, a fin de interponer demanda de acción meramente declarativa de existencia de contrato de trabajo, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, del giro Administración Pública Defensa, Planes de Seguridad Social, representada legalmente por su Directora doña SANDRA QUIJADA JAVIER, Ingeniera Comercial, según el artículo 63 de la Ley 18.695 o por quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Morandé 801 piso 22, comuna de Santiago. Funda su pretensión diciendo que fue contratada por el Instituto Nacional de Estadísticas, como Analista Técnico Económico en la Tercera Encuesta Longitudinal a Empresas con fecha 26 de mayo de 2014, en virtud de una serie de sucesivos e ininterrumpidos contratos a honorarios que celebró con la demandada para realizar las labores que indica. Que su jefatura estaba conformada por el Jefe Subdepartamento de Estadísticas Estructurales de Comercio y Servicio llamado David Morales y por el Equipo Operativo ELE[footnoteRef:1] como el Coordinador Rodrigo Ferrada Araneda, los Supervisores Dayan Hormazábal Araneda y Jorge Contreras Duran y 25 Analistas. [1: ] En síntesis, trabajé de corrido para la demandada, con las siguientes encuestas: 2014: “Tercera Encuesta Longitudinal a Empresas”. 2015: “Novena Encuesta de Innovación en Empresas”. 2016: “Cuarta Encuesta Longitudinal a Empresas”. 2017: “Decima Encuesta de Innovación en Empresas”. 2018: “Quinta Encuesta Longitudinal a Empresas”. 2019: “Onceava Encuesta de Innovación en Empresas”. Así mismo, realizó tareas extras, fuera de sus funciones, como un plan piloto llamado MAE, Ayudé a digitar ENUSC en el año 2016, y otros proyectos. Las la
Fundamentos
fundamentos de la decisión” Que para determinar la real naturaleza de los servicios prestados por la actora para la demandada, es menester realizar algunas consideraciones previas, relativas al marco jurídico así el artículo 1° del Código del Trabajo, reza “Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. El artículo 11 de la Ley 18.834, refiere que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Y las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. DECIMO: En este análisis los excluidos de la aplicación del Código del Trabajo son los funcionarios de la Administración del Estado, ahora el solo hecho de haber sido contratado a honorario estima esta sentenciadora no le da el carácter de funcionario y de esta forma se puede leer el artículo 11 recién citado el que refiere que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas de dicho contrato. Ahora en cuanto a la posibilidad de contratar a honorarios los supuestos que podrían ser aplicables a la actora a saber cometidos específicos, aparece de la prueba pormenorizada en el considerando cuarto y quinto su contundencia, al dar cuenta que las funciones de la actora se desarrollaban en forma permanente cumpliendo funciones inherentes al Servicio, como son el estudio e implementación de metodologías de estadísticas y ejecutando las labores señaladas en los contratos. Lo anterior, Corroborado por el absolvente de la demandada quien refiere que las encuestas cambian cada dos años en relación a las materias, pero la metodología era la misma en todos los proyectos. Que revisado las resoluciones exentas y contratos de honorarios incorporados existe mención a proyectos específicos que ameritaron su contratación. Sin embargo, de la prueba testimonial y documental incorporada se puede concluir que las condiciones de accidentalidad y especificidad que permiten contratar a honorarios jamás
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: 1. Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia y falta de legitimación opuestas por INSTITUTIO NACIONAL DE ESTADISTICAS. 1. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ROSE MARY FRANCESCA AGUIRRE ORTEGA en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, sólo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del día a 26 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2019. 1. Que, asimismo, se declara nulo el despido de que fue objeto la actora, con fecha 31 de diciembre de 2019, condenándose consecuencialmente a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 31 de diciembre de 2019 y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, de AFP MODELO Y FONASA, debiendo tomarse en consideración como remuneración mensual, la suma de $690.184. 1. Que asimismo se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2019, y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago al actor de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 690.184. 1. Indemnización por años de servicios (5 años), por la suma de $ 3,450,920, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) de
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de diciembre de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación
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