CORTÉS/PÉREZ
Rol
O-40-2020
Fecha
4 de diciembre de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-40-2020, RUC 20-4-02666867-K, en procedimiento de aplicación general, compareció don DANIEL ANDRÉS CORTES GOMEZ, RUN 15.101.496-8, cesante, domiciliado en calle Las Acacias, número 313, Villa Alemana, e interpuso acción de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en procedimiento de aplicación general, en contra de PANADERIAS ANTALE LIMITADA, RUN 77.095.290-5, empresa del giro de su denominación, y de SOCIEDAD PANIFICADORA VENEZIA LIMITADA, RUN 76.216.783-2, empresa del giro de su denominación, ambas representadas por ANTONIO MIGNANELLI GIRANDO, RUN 7.489.350-3, y por don ALEJANDRO PEREZ ASTE, RUN 8.720.013-2; y asimismo en contra de ANTONIO MIGNANELLI GIRANDO, RUN 7.489.350-3, y don ALEJANDRO PEREZ ASTE, RUN 8.720.013-2, en tanto personas naturales, todos domiciliados en calle constitución, número 98, Quilpué. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha de 01 de julio del año 2013, para cumplir funciones de panadero con una jornada de trabajo distribuida de lunes a sábado, de 8:00 a 18:00 horas, por una remuneración de $468.000. Hace presente que prestó servicios para PANADERIAS ANTALE LIMITADA, desde el año 2001 y hasta octubre de 2012 y luego desde el día primero de julio del año 2013, y desde el comienzo de la relación laboral solicitó que se escriturara el contrato de trabajo, y luego de un tiempo se le señaló que en la panadería no se firmaban contratos de trabajo, a lo cual se agregó que si no le gustaba se podía ir, lo que le afectó gravemente, y debido que requería de los ingresos, acató las ordenes de sus superiores y trabajó por 7 años sin un contrato de trabajo y se le pagaban $18.000 pesos diarios por cada día de trabajo (la jornada se extendía de lunes a sábado, de 8:00 a 18:00, sin hora de colación), y con el afán de conocer a cuanto ascendía exactamente su remu
Fundamentos
considerando que la demandante supone la existencia de una relación laboral con su representado, que los requisitos de la misma, a la luz de los hechos, demostrará cómo estos no se cumplen y en este sentido, hace presente que una relación laboral se funda en 4 grandes elementos o requisitos copulativos que históricamente han definido esta relación: 1. Acuerdo entre las partes; 2. Prestación de servicios personales; 3. Remuneración, y 4. Subordinación y dependencia. Indican que en cuanto a la nulidad del despido, el actor señala que sus cotizaciones previsionales no fueron pagadas, cuestión que además de tener que acreditar en la oportunidad procesal correspondiente, su parte niega, por cuanto sin la existencia de una relación laboral, malamente podría cotizársele, no aplicando así, en ningún caso la ley bustos o nulidad del despido. El demandante pretende una nulidad del despido por el supuesto no pago de cotizaciones previsionales desde el año 2013 a la fecha, y sin perjuicio de que su representada no reconoce ninguna relación laboral, malamente podría proceder la sanción de nulidad, respecto de obligaciones que, de no ser declaradas judicialmente, no nacerían a la vida del derecho, y
Fallo
por tanto en este contexto, su representada nada adeuda por estos conceptos o ningún otro. Señalan en cuanto a las pretensiones de despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido indirecto y declaración de unidad económica., proceden única y exclusivamente si el demandante logra acreditar y probar en juicio, la existencia de una relación laboral, y por cierto con una base distinta a la que ha propuesto intencionadamente a sabiendas. Respecto a las cotizaciones de previsión y seguridad social y nulidad del despido, esta pretensión, no procede y en relación a la existencia de relación laboral, sin perjuicio de que la contraria no solicita en su petitorio que se declare la existencia de la relación laboral, ésta es la piedra angular de la presente causa, por cuanto la demandante deberá probar no solo que se cumplen los dichos que ha señalado en su libelo, sino que además deberá probar todos y cada uno de los elementos de una relación laboral, y en su defecto, las circunstancias catalogadas por la Inspección del Trabajo o la jurisprudencia como indicios certeros que permitan presumir este tipo de relación y sin perjuicio de la primacía de la realidad que imperará en todo el juicio, tiene la certeza no podrá acreditar. Previas citas legales, terminan solicitando se rechace la demanda y se declare que no existe relación laboral entre las partes, y por tanto, rechazando a su vez el resto de las pretensiones que de esto derivan, todo con expresa condenación en costas.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cuatro de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-40-2020, RUC 20-4-02666867-K, en procedimiento de aplicación general, compareció don DANIEL ANDRÉS CORTES GOMEZ, RUN 15.101.496-8, cesante, domiciliado en calle Las Acacias, número 313, Villa Alemana, e interpuso acción de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad ec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica